Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BNDS: 588585

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

1. Objeto.

— La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades festivas a realizar con motivo de las Fiestas de Navidad-Cabalgata 2021-2022.

— La ejecución de las presentes bases reguladoras así como la realización de la Cabalgata, podrán sufrir variaciones y en cualquier caso quedan condicionadas a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.

2. Régimen jurídico.—Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las entidades culturales y vecinales de Rivas-Vaciamadrid, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Rivas-Vaciamadrid. De manera excepcional, también las podrán solicitar las Escuelas Infantiles del Municipio (0 a 3 años).

4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

— Plazo: desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el 4 de octubre hasta el 17 octubre de 2021.

— Las solicitudes junto con la declaración responsable y documentación se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante varias opciones:

1) De manera presencial en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, siendo imprescindible pedir cita previa.

• La cita previa podrá solicitarse en el teléfono 916 602 700.

• Y también se puede solicitar en el siguiente enlace:

https://citaprevia.rivasciudad.es/Pinchando en Pedir Cita, y después en Registro de Entrada

2) De manera on-line a través del Registro Electrónico en el siguiente enlace:

https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/

Se debe cumplimentar el formulario y adjuntar la documentación requerida para este trámite. (Ha de disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve).

— Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica...

5. Documentación a presentar.

— Modelo A: solicitud de subvención para entidades y asociaciones.

— Declaración responsable entidad.

— Documentación a presentar una vez concedida la subvención y realizada la actividad:

• Anexo I: Declaración responsable facturas.

• Anexo II: Certificado justificación subvención.

— Documento memoria económica.

— Más información:

• Teléfono 916 602 725.

• Correo electrónico: cultura@rivasciudad.es

6. Cuantía.—23.000 euros.

— La cuantía máxima a conceder a las entidades que soliciten ayuda para la compra de material fungible y alquiler de material inventariable de los elementos necesarios que configuran la decoración, ambientación y equipamiento de las carrozas de cara a su participación en la Cabalgata de Reyes, será como máximo 1.600 euros que estará vinculada al número de entidades solicitantes, la disponibilidad de la partida asignada y los presupuestos de gasto presentados por las entidades.

— La cuantía máxima a conceder a las entidades solicitantes de proyectos para actividades estará en función de los proyectos presentados y de los siguientes criterios. Cada uno de ellos se valorará con un punto:

1) Implantación en el ámbito de las fiestas.

2) Propuestas tendentes a dinamizar las actividades de Navidad/Cabalgata.

3) Propuestas coordinadas entre dos o más entidades y adecuación de estas a las fiestas.

4) Complementariedad a las actividades programadas por el Ayuntamiento.

5) Adecuación de la cuantía del proyecto propuesto al contenido del mismo.

6) Promoción sociocultural de colectivos y grupos participantes en las fiestas encaminados a la dinamización social.

7) Carácter abierto al conjunto de la población.

8) Originalidad e interés de la actividad.

9) Número de participantes que colaboran con la entidad o la organización de la actividad.

10) Cualquier otro elemento que resulte beneficioso para el desarrollo de las fiestas.

— La Concejalía de Cultura y Fiestas subvencionará con cargo a la partida presupuestaria 0412 33800 48903 del presupuesto 2021 un importe máximo de 23.000 euros.

— Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes.

— Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso será necesario adjuntar los presupuestos estimados para la realización del proyecto, teniendo como referencia las cuantías justificadas el año 2019.

— Los conceptos subvencionables serán: material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido, …), camión.

— Los conceptos no subvencionables serán: adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras, equipamiento deportivo…), así como cachés de actuaciones.

— La solicitud de subvención recoge tanto los recursos económicos y materiales que quedarán supeditados a las posibilidades del Ayuntamiento en virtud de las solicitudes recibidas. En el ánimo de ofrecer la mejor colaboración posible y poder planificar los medios disponibles solo se atenderán aquellas solicitudes recogidas en las fichas adjuntas. Siendo aceptadas, ofreciendo alternativas o denegadas en el mismo informe de adjudicación de subvención.

7. Período subvencionable.—Desde 30 de septiembre 2021 al 7 de enero 2022.

Rivas-Vaciamadrid, a 29 de septiembre de 2021.—El alcalde, Pedro del Cura Sánchez.

(03/29.047/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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