Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

104
Madrid número 8. Procedimiento 728/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 728/2019, entre Grenke Rent, S. L. U., y Uneko Innovación, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia número 194/2020, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de la mercantil Grenke Rent, S. L. U., asistido de la letrada doña Elena Roldán Sánchez, contra la también mercantil Uneko Innovación, S. L., en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato número 134.11598 suscrito entre las partes, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, en la forma y plazos pactados, en el domicilio de la actora o de quien ella designe, asumiendo los gastos y costes de la entrega, y condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 9.065,42 euros, más los intereses del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, que a fecha 29 de mayo de 2019 (fecha de presentación de la demanda) ascendían a 542,45 euros, incrementándose cada día a razón de 1,99 euros/día, a contar desde el día siguiente a la fecha de la demanda, y hasta el pago total de la deuda; y a abonar a la actora por cada día de retraso en la devolución de los bienes la cantidad de 5,65 euros/día, hasta la efectiva entrega de la posesión de los bienes, que a fecha 29 de mayo de 2019 ya ascendía a la suma de 1.485,95 euros, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros”.

Y para que sirva de notificación a Uneko Innovación, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.434/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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