Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

109
Madrid número 20. Procedimiento 496/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 496/2018, entre Grenke Rent, S. L. U., y Optimized Planning & Strategy, S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 231/2020

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.—La magistrada-juez, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.

Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-Juez titular del Juzgado de la instancia número 20 de Madrid los autos de juicio ordinario registrados con el número 496/2018, derivados de demanda presentada por Grenke Rent, S. L. U., representada por el procurador señor Manzanos Llorente y bajo la dirección técnica de la letrado señora Fandos Jahrsetz, contra Optimized Planning & Strategy, S. L., declarado en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Optimized Planning & Strategy, S. L.:

A. Se declaran extinguidos y resueltos los contratos números 121-4535 y 121-4924, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de Optimized Planning & Strategy, S. L., desde el día de la notificación de la resolución contractual (vid. documento números 11 y 12).

B. Se condena a Optimized Planning & Strategy, S. L., a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, de conformidad, en la forma y los plazos pactados en el contrato, esto es en el domicilio de la actora, o de quién esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

C. Se condena a la demandada a pagar a la actora:

(i) 5.581,90 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en la cláusula 13.1 del contrato (1.184,53 euros, respecto al contrato número 121-4535; y 4.397,37 euros respecto del contrato número 121-4924).

(ii) Así como los intereses, calculados éstos en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España en la fecha de la demora, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento. Dichos intereses ascienden a un total de 229,20 euros (48,60 euros, en el caso del contrato número 121-4535; y, 180,60 euros, en el caso del contrato número 121-4924), cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,16 euros/día respecto al contrato número 121-4535; y 0,60 euros/día respecto del contrato número 121-4924, a contar desde el día siguiente a la fecha del presente escrito (19 de abril de 2018) y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con mi representada.

(iii) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas, la parte demandada debe abonar a Grenke, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, desde el transcurso de los diez días siguientes a la entrega de los escritos de resolución (vid. documentos números 11 y 12), las siguientes cantidades: 1,43 euros/día respecto de los bienes objeto del contrato número 121-4535 y 4,80 euros/día respecto de los bienes objeto del contrato número 121-4924, ascendiendo en la actualidad este concepto, a 1.806,70 euros (414,70 euros respecto del contrato número 121-4535, 1.392,00 euros respecto del contrato número 121-4924) importe calculado a fecha del presente escrito. Dichos importes deberán actualizarse en 1,43 euros/día respecto al contrato número 121-4535; y 4,80 euros/día respecto del contrato número 121-4924, a contar desde el día siguiente a la fecha del presente escrito (19 de abril de 2018) hasta la efectiva devolución de los bienes arrendados.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que sirva de notificación a Optimized Planning & Strategy, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.928/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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