Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

112
Madrid número 69. Procedimiento 118/2019

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 118/2019, instados por el procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente, en representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Lumarin Decora, S. L., en que se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 57/2021

Madrid, 26 de febrero de 2021. La magistrada-juez, Beatriz López Frago.—Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 118/19, tramitados en este Juzgado a instancias de Grenke Rent, S. A., representada por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Manzanos Llorente, y asistida por la letrada Dña. Elena Roldán Sánchez, contra Lumarin Decora, S. L., declarada en rebeldía procesal, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por Grenke Rent, S. A., representada por el procurador Sr. Manzanos Llorente, contra Lumarin Decora, S. L. U., declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resueltos los contratos número 186-1160, 186-1171 y 186-1174 suscritos entre las partes y objeto del presente procedimiento, condenando igualmente a la demandada a hacer entrega a la actora de los bienes objeto de dichos contratos en la forma pactada; y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de nueve mil setecientos setenta y ocho euros y veintiséis céntimos (9.778,26 euros) en concepto de principal (correspondiendo 3.906,50 euros al contrato 186-1160; 1.197,74 euros al contrato 186-1171 y 4.674,02 euros al contrato 186-1174). Cantidad que devengará el interés previsto en la Ley 3/2004 desde el 24.03.2018 respecto al contrato 186-1160 y desde el 25.04.2018 respecto a los contratos 186-1171 y 186-1174 y hasta su completo pago; y la resultante de multiplicar la cantidad de 3,70 euros/día por el contrato 186-1160; la de 1,10 euros/día por el contrato 186-1171; y la de 4,30 euros/día por el contrato 186-1174, por cada día transcurrido desde el 03.04.2018 respecto al contrato 186-1160 y desde el día 5 de mayo de 2018 respecto a los contratos 186-1171 y 186-1174; y hasta que tenga lugar la entrega al actor de los bienes objeto de financiación; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de cincuenta euros (50), lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Lumarin Decora, S. L., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.191/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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