Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 8

115
Móstoles número 8. Procedimiento 210/2020

EDICTO

Dña. MARTA GARCIA GARCIA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 8.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 210/2020 instados por la Procuradora Dña. INMACULADA PLAZA VILLA en nombre y representación de Dña. MARIA JOSE MARTINEZ DEL CASTILLO contra D. CLAUDIO GIUSEPPE TODINO PLA, en los que se ha dictado en fecha 13/07/2021 sentencia cuya fallo es la siguiente:

FALLO

“Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA MARIA JOSE MARTINEZ DEL CASTILLO frente a D CLAUDIO GIUSEPPE TODINO PLA respecto de sus hijos GABRIEL Y FERNANDO determino las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS, que habrán de regir en la relación de los progenitores con sus hijos menores de edad:

1.- La titularidad de la patria potestad de GABRIEL Y FERNANDO continuará compartida entre ambos progenitores DOÑA MARIA JOSE MARTINEZ DEL CASTILLO y D. CLAUDIO GIUSEPPE TODINO PLA.

4.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, GABRIEL al padre con quien convivirá, visitando a su madre y hermano cuando ambos convengan, como mínimo la madre disfrutará de la compañía de su hijo, un fin de semana al mes desde el sábado a las 10 h hasta las 20 horas del domingo, poniéndose madre e hijo de acuerdo para su fijación.

5- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, FERNANDO a la madre con quien convivirá.

- VISITAS.- El padre disfrutará de la compañía de sus hijo, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 h hasta las 20 h 14 del domingo. El menor será recogido y entregado en el domicilio de la madre. Si por alguna razón el padre no pudiera recoger al menor a la hora y día indicados, deberá avisarlo a la madre con la antelación de dos días.

- ESTANCIAS.- En época de vacaciones de Semana Santa, se establece un único periodo que comprende desde la salida del colegio del viernes anterior al inicio de esta Semana hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección. Disfrutara el padre del menor los años pares y la madre los impares.

Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, primando el acuerdo entre las partes y en su defecto se dividirían, uno del día 23 a las 11.00 horas al 30 de diciembre a las 20.00 horas. El otro abarcará del 30 de diciembre al 7 de Enero hasta las 18 horas. Los años impares será el padre quien elegirá el turno, mientras que la madre lo hará en los años pares.

En cuanto a los períodos de vacaciones de verano se establecerá un mes en dos quincenas a disfrutar en Julio o Agosto. Se podrá elegir disfrutar las quincenas seguidas o partidas. Se entiende que se inicia cada periodo el primer día del mes o quincena a las 9 horas y expira el último día del mes o quincena a las 21.00 horas. Elegirá el padre los años impares, la parte del periodo a disfrutar con su hijo y la madre los pares.

Igualmente, en los periodos vacacionales, los cónyuges indicarán a la otra parte fehacientemente el lugar, dirección y teléfono de contacto donde se encuentren los menores, facilitando en todo momento el contacto telefónico con los mismos.

6.- En orden a la contribución del progenitor D. Claudio Giuseppe Todino Pla a los alimentos del hijo que queda a cargo de la madre: Fernando, D. Claudio Giuseppe Todino contribuirá a los alimentos del mismo con la cantidad de 200 euros mensuales que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

De igual modo dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Dichas cantidades deberán ingresarse desde la fecha de interposición de la demanda.

7.- Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad (50%) por ambos progenitores, entendiendo comprendidos dentro de los mismos, entre otros, los complementarios de educación y formación, los médicos no cubiertos por la seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin especial condena al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.

Contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo >concepto< del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985)”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CLAUDIO GIUSEPPE TODINO PLA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 20 de septiembre de 2021

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.771/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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