Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 4 de octubre de 2021, de modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

BDNS: 564290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2021, el extracto de la Orden 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Mediante Orden de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se ha modificado el apartado primero relativo al objeto, así como el apartado octavo relativo al gasto subvencionable y cuantía de la subvención por persona contratada en centros especiales de empleo, de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se convocan las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en 2021. Asimismo, mediante Orden de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se declara que el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible destinado a financiar durante el año 2021 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones del Programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, es de 29.000.000 euros.

En consecuencia, procede la modificación del extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, publicado el 24 de mayo de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado segundo relativo al objeto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Segundo. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo en 2021, en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.

2. El importe de estas subvenciones será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional, o parte proporcional en el caso de contrato a tiempo parcial, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas presenten un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, y siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento”.

Dos. Se modifica el apartado cuarto relativo a la cuantía de la subvención por trabajador.

“Cuarto. Gasto subvencionable y cuantía.

1. El gasto subvencionable será el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen en el Centro Especial de Empleo, siempre que el centro de trabajo está situado en la Comunidad de Madrid.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la misma estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo a lo establecido en la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden TES/501/2021, de 20 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de mayo de 2021).

3. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con discapacidad y mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2021, salvo en los supuestos previstos en el apartado segundo punto segundo para los que el coste máximo subvencionable será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional.

4. La convocatoria está dotada con 79.000.000,00 de euros con cargo al Programa 241M Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en el ejercicio 2021”..

Madrid, a 4 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/29.383/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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