Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211015-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

107
Madrid número 17. Ejecución 82/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 82/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOAQUIN PINAR LECHUGA frente a D./Dña. CARLOS ALFONSO PEREZ DELGADO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.º 151/2021

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. JOAQUIN PINAR LECHUGA con la empresa D. CARLOS ALFONSO PEREZ DELGADO, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 2.373,29 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 12.772,40 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-64-0082-21 y para pagos en ventanilla 2515-0000-64-0082-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a D.CARLOS ALFONSO PEREZ DELGADO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.208/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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