Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211015-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

23
ORDEN 2970/2021, de 4 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2020-2021.

Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, cuya intención es reconocer de forma oficial el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados Premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 1621/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, ha convocado estos premios para el curso académico 2020-2021 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de junio de 2021).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado las correspondientes pruebas, la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al titular de la Consejería competente en materia de educación para su aprobación.

Actualmente, la Consejería competente en materia de educación es la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a la vista la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2020-2021 a los alumnos relacionados por orden decreciente de puntuación en el anexo a esta Orden.

Segundo

Naturaleza del premio y asignación económica

1. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros, que se hará efectiva de forma individual y en un único plazo, a la que hay que añadir un viaje de carácter cultural, también valorado en 1.000 euros, que se celebrará a lo largo del año escolar 2021-2022. En caso de que circunstancias sobrevenidas impidan la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertirá en la dotación económica del premio que se hará efectiva como se indica al comienzo del presente párrafo.

2. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria, con cargo al crédito del subconcepto 48399 del programa de gasto 322O, será de 50.000 euros. Una mitad de esta cantidad, 25.000 euros, se imputará al ejercicio económico 2021 y la otra mitad de 25.000 euros al ejercicio 2022.

3. Mediante la correspondiente diligencia se consignará la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid tanto en el historial como en el expediente académico del alumno premiado.

4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el decimocuarto apartado de la Orden 1373/2020, de 29 de junio.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/28.928/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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