Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211015-52

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas

No habiendo sido presentadas reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevada a definitiva la modificación de la Ordenanza Reguladora para la instalación de terrazas, veladores y barras exteriores temporales en el suelo urbano consolidado del municipio de Ciempozuelos (Madrid), aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 24/06/2021, y cuyo texto dice lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES Y BARRAS EXTERIORES TEMPORALES EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno de las terrazas y veladores ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en el ámbito de la Comunidad de Madrid en general y en el municipio de Ciempozuelos en particular por lo que actualmente se constituye como una de las alternativas de ocio más demandadas por los ciudadanos.

Ante esta realidad, y como consecuencia de la peatonalización de la Plaza de la Constitución, de la prohibición de fumar en el interior de los locales y de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios de mercado interior, conocida como Directiva Bolkestein, tras la que existe jurisprudencia de los tribunales españoles en la que se considera que la restricción a los bares especiales, discotecas, salas de fiesta, etc., en cuanto a la imposibilidad de no tener terraza no tenía sentido, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de estos tipos de instalaciones un marco normativo más amplio de desarrollo de sus actividades que permita dar una respuesta más adaptada al ritmo de los acontecimientos.

Asimismo, se pretenden tramitar de una forma clara las solicitudes para este tipo de instalaciones y la presente Ordenanza trata de conseguir una tramitación sencilla para hacer posible la instalación y funcionamiento de las mismas en el suelo del municipio clasificado y categorizado como urbano consolidado, al tiempo que se pretende conciliar el derecho al ocio de algunos vecinos, el desarrollo de una actividad económica y el derecho al descanso de los habitantes del entorno.

Se pretende no crear un conflicto de intereses entre los usuarios de las terrazas y veladores que se instalen en el suelo público y/o de uso público y los vecinos de las viviendas próximas, otras actividades comerciales de la zona y demás usuarios de la vía, de modo que se controle el ruido que generan y el cumplimiento de los horarios así como de la delimitación de espacios a ocupar.

Desde el Ayuntamiento se inspeccionarán periódicamente todas las terrazas y/o veladores para hacer cumplir todos los artículos de esta ordenanza haciendo especial hincapié en aquellos que afectan fundamentalmente a los ciudadanos, como pueden ser el correspondiente paso para la circulación peatonal y especialmente las personas con movilidad reducida, el ruido que llega a las viviendas del entorno, la limpieza de los lugares ocupados, etc.

En esta ordenanza también se regula la instalación de barras exteriores temporales en los espacios públicos o de uso público durante las Fiestas Patronales del municipio y otros eventos autorizados por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de mesas, veladores y barras exteriores temporales, estas últimas en períodos muy restringidos, en el ámbito espacial clasificado como suelo urbano consolidado de Ciempozuelos.

Se pretende regular el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de los terrenos de dominio público municipal, así como de los terrenos privados abiertos al uso público, mediante su ocupación temporal por terrazas, veladores y barras exteriores temporales. La autorización para este tipo de instalaciones temporales es una decisión discrecional del Ayuntamiento, donde debe prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general del ciudadano.

Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que las terrazas y veladores son las ocupaciones de terrenos de dominio público o de suelo privado de uso público consistentes en la instalación de elementos tales como mesas, sillas, sombrillas, estufas o calefactores, ventiladores, humidificadores, climatizadores y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que complementan el desarrollo de la actividad de aquellos establecimientos hosteleros (tales como restaurantes, cafeterías, bares, bares especiales, discotecas, heladerías y otros similares) susceptibles de contemplar su implantación por estar así regulado en la normativa vigente (Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid; en adelante, LEPAR). En estos espacios solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

En las terrazas la ocupación del suelo se realiza mediante la localización en aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, estufas o calefactores, barriles, jardineras o cualquier otro elemento análogo frente a la fachada del establecimiento.

Los veladores son estructuras fácilmente desmontables que dispondrán de cerramientos rígidos y resistentes, con la posibilidad de que sus techos estén formados por sombrillas o toldos. Serán instalaciones formadas con elementos ligeros, sin anclaje al suelo y servirán exclusivamente para albergar las mesas, sillas y otros elementos muebles de las terrazas definidas anteriormente. Solo podrán instalarse durante el período invernal (del 1 de noviembre al 30 de abril).

Las barras temporales exteriores son los elementos lineales configurados a modo de mostrador, que se utiliza durante un período concreto para dispensar consumiciones de manera complementaria a la de los establecimientos regulados por la LEPAR a los que se vincule. Solo se permite su implantación durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos que así considere el Ayuntamiento, en el exterior de los establecimientos y previa autorización expresa municipal.

La obtención de autorización municipal para la instalación de terrazas y veladores de un determinado establecimiento no autoriza al mismo para la instalación de barra exterior en los períodos excepcionales que puedan ser autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 3. Normativa de aplicación.—1. La instalación de terrazas de mesas y/o veladores, así como de todos sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa autorización municipal.

2. La instalación de barras exteriores temporales está sujeta a la previa obtención de autorización distinta de la licencia para la instalación de terrazas y veladores.

3. La autorización dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que se indiquen en la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismos, emisión de ruidos, etc., se establezcan en las ordenanzas municipales y legislación sectorial aplicable.

Art. 4. Autorizaciones.—1. La implantación de estas instalaciones (terrazas, veladores y barras temporales exteriores) requiere, además de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento del que dependen, la previa obtención de autorización administrativa en los términos previstos en esta Ordenanza así como lo preceptuado en la Ordenanza fiscal para estas instalaciones.

Este sometimiento se justifica en razones de interés general relacionadas con la seguridad vial y la seguridad ciudadana, el tránsito peatonal y la garantía de las condiciones básicas de accesibilidad a las personas con discapacidad, el acceso rodado de vehículos, el medio ambiente urbano y el ornato de los espacios públicos urbanizados.

2. El documento de la autorización o concesión y su plano de detalle, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, bien visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los agentes de la autoridad que lo reclamen.

3. La autorización para la instalación de terrazas y veladores deberá incluir el número máximo de mesas y sillas autorizadas, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación y relación de sombrillas y, en su caso, el resto de elementos de mobiliario urbano (jardineras, paneles, estufas o calefactores, toldos, mesas altas, barriles, etc.). Deberá quedar reflejado en la solicitud de la autorización y en el plano, el espacio reservado para el almacenamiento del mobiliario de la terraza cuando está fuera de servicio.

4. La autorización para la instalación de barras exteriores temporales deberá incluir las dimensiones del espacio sobre el que se solicita su autorización.

5. No podrá instalarse en suelo de titularidad o uso público elementos que no estén expresamente incluidos en la autorización.

6. En todo caso adjunto a la autorización, tanto para la instalación de terrazas y veladores como para la instalación de barras exteriores temporales, deberá figurar copia del plano de detalle de la terraza, velador o barra exterior, que sirvió de base para su concesión, debidamente sellado, y rubricado por el técnico que realizó la propuesta favorable, un agente de la Policía Local y con el visto bueno del Concejal responsable de otorgar la autorización.

7. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado en la correspondiente autorización, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, necesidad de plazas de estacionamiento en zonas con mucha demanda o tráfico intenso (cuando la instalación de la terraza, velador o barra precise espacio destinado a aparcamiento) o cualquiera otras, aquella quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia, sin derecho a compensación alguna por las tasas abonadas para la obtención de la licencia por la instalación de la terraza, velador o barra, ni derecho a indemnización.

8. En zonas reservadas para aparcamiento de permanencia limitada y controlada (zona azul/zona verde), y otras zonas que puedan verse afectadas por circunstancias especiales, se podrá autorizar la instalación de terrazas y veladores siempre que, una vez estudiado el caso concreto por la Policía y los Servicios Técnicos Municipales, se cuente con Informe Favorable de la Concejalía de Movilidad.

9. Las autorizaciones quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas, registros de alcantarillado, hidrantes, centros de transformación, arquetas y otras instalaciones de interés municipal no mencionadas anteriormente que estuviesen en su área de ocupación.

Art. 5. Efectos y derechos.—1. Las licencias reguladas en esta Ordenanza tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.

2. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirecta mente, en todo o en parte.

3. El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva licencia y con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza.

4. No obstante en caso de que el espacio autorizado en la licencia se vea afectado por otros usos vinculados a la ejecución de obras en edificios o en el dominio público, o en general, a razones de interés público relacionadas con el uso de la vía pública que se consideren de interés preferente y estén, en todo caso, debidamente justificados, el titular de la licencia deberá retirar su instalación, sin derecho a compensación indemnizatoria alguna.

Capítulo II

Condiciones comunes

Art. 6. Horarios de cierre.—1. Se permiten terrazas y veladores (estos últimos solo en período invernal), así como barras exteriores temporales (solo en los eventos programados y autorizados por el Ayuntamiento) anexas o accesorias a bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, chocolaterías o asimilables, relacionadas en el catálogo de actividades de la LEPAR (incluidos los bares especiales, las salas de fiesta y las discotecas, dada la entrada en vigor de la Directiva Bolkestein).

Con carácter general y sin perjuicio del horario de cierre que tengan los establecimientos, se establecen los siguientes horarios máximos de cierre para las terrazas y veladores en cumplimiento de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (en adelante Orden 1562/1998) para las terrazas y veladores asociadas a las actividades susceptibles de la colocación de las mismas:

— Heladerías, chocolaterías, croissanterías, salones de té o asimilables:

• De domingo a jueves: 1:00 a.m. en período no estival (entre el 1 de noviembre y el 30 de abril) y 1:30 a.m. en período estival (entre el 1 de mayo y 31 de octubre).

• Fines de semana (viernes y sábado) o vísperas de festivo: 1:30 am.

— Tabernas, bodegas y otras asimilables/Cafeterías, bares, café-bares y asimilables/Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables/Bares especiales, discotecas, salas de fiestas y similares.

• De domingo a jueves: 2:00 a.m. en período no estival (entre el 1 de noviembre y el 30 de abril) y 2:30 a.m. en período estival (entre el 1 de mayo y 31 de octubre).

• Fines de semana (viernes y sábado) o vísperas de festivo: 2:30 a.m.

En las terrazas y veladores asociadas a bares especiales, discotecas, salas de fiestas y similares, se mantendrán obligatoriamente las limitaciones en lo referente al acceso a menores a la terraza y/o velador, según establezca las características de la licencia al local.

Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, dichos horarios podrán ser ampliados o simplemente reducidos por el Ayuntamiento, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 8/2012 que modifica el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con ocasión de la concesión de la autorización administrativa para implantarlas, o bien posteriormente.

En la celebración de espectáculos y actividades recreativas, incluido el período de fiestas patronales, que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado se podrá solicitar la ampliación del mismo siguiendo el procedimiento señalado en la Orden 1562/1998 (se reproduce el procedimiento como Anexo 1 de la presente Ordenanza).

2. No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento en cualquier momento, a petición de los vecinos del entorno atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado que la emisión de ruidos en el ambiente exterior supere lo establecido por la Normativa vigente originando molestias a los vecinos próximos. Cualquier adopción requerirá previa audiencia de los interesados y titular o titulares afectados. Para la reducción del horario se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre.

3. Cualquier petición documentada de los vecinos será informada por el órgano competente correspondiente, abriéndose expediente en el que se dará audiencia a las partes implicadas, dándose traslado del informe emitido y las actuaciones a realizar a los interesados que se hayan personado.

4. Al menos media hora antes del horario de cierre de las terrazas, veladores y/o barras se dejará de servir a los clientes consumiciones en dichos espacios, los cuales serán avisados de que comienza un plazo de 30 minutos (como máximo) para realizar la limpieza del espacio de titularidad y/o uso público, así como la recogida del mobiliario de la terraza.

Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.—1. El funcionamiento de las instalaciones expresadas no podrá transmitir al medio ambiente interior y exterior de las viviendas y otros usos residenciales, hospitalarios o asistenciales niveles de ruido que perturben el entorno medioambiental y el descanso de los vecinos y en todo caso, tendrán como valor límite de nivel de emisión los que figuran en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2. Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza y/o velador se presenten quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, se levantará un acta reflejando en qué consisten tales molestias, teniendo la consideración de infracción grave conforme a lo tipificado en el artículo 27.2 de la presente Ordenanza y sin perjuicio de la imposición de la pertinente sanción.

3. Se prohíbe la instalación de aparatos audiovisuales y reproductores de audio en las terrazas y veladores salvo en los siguientes casos excepcionales:

— La instalación de aparatos audiovisuales se permitirá tan solo para la retransmisión de eventos de interés general recogidos en el catálogo elaborado por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que esté en vigor en el momento de aplicación, regulados en el artículo 20 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

— La instalación de aparatos de reproducción sonora se permitirá tan solo durante la celebración de las Fiestas Patronales y otras fechas y eventos de interés general y/o local autorizadas por el Ayuntamiento.

Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, velador y/o barra exterior temporal.

Este seguro ha de ser acorde a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la LEPAR y el artículo 5.d) del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. La cuantía del seguro será la determinada en la Disposición Transitoria Tercera de la LEPAR.

Art. 9. Homologaciones.—1. En las terrazas y/o veladores que se sitúen sobre los espacios de titularidad pública o de uso público que se regulan en esta ordenanza, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán obtener la aprobación previa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Asimismo, serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

2. En relación con las mesas, sillas y otros elementos muebles análogos:

— Con carácter general, los materiales, formas y colores del mobiliario instalado serán los elegidos por el titular de la instalación debiendo ser todas las sillas y las mesas de los mismos materiales y colores, a excepción de las mesas altas (1,20 m de altura como máximo) y otros elementos muebles (barriles, mesa auxiliar, etc.) que podrán ser de otro color y material. Las mesas tendrán una altura máxima de 80 cm y unas dimensiones máximas de 90 ´ 90 cm o diámetro máximo de 90 cm.

— En todo caso, las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en el desplazamiento por el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el mínimo ruido posible. Para ello, se deberá garantizar que cuentan con protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, al objeto de minimizar las molestias que pueda ocasionar su arrastre.

3. En relación con las sombrillas y toldos:

— Las sombrillas deberán ser plegables y desmontables. Su altura libre medida desde la rasante del pavimento en el que se instala hasta su parte más baja una vez desplegados será como mínimo de 2,20 m y como máximo de 2,60 m. Tendrán mástiles metálicos o de madera con mecanismos de apertura y cierre manual o automático. Las dimensiones de las sombrillas, en cualquier caso, no superará los 2,10 m ´ 2,10 m (4,41 m2), con sustentación propia (no anclada al suelo).

— La lona de sombrillas y toldos de una misma terraza serán todas del mismo color, el cual podrá ser de blanco, negro o de colores apagados: ocre, sepia, tierra, marrón, siena, pardo, etc., admitiéndose también tonalidades dentro de una gama pastel o en acabados oscuros, excluyéndose expresamente tonos fuertes, brillantes o chillones tales como rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas, fucsias, etc.

— Las sombrillas deberán sustentarse con tubos de pequeño diámetro o sección y materiales estéticos, resistentes y adecuados al entorno.

— En las terrazas con veladores, el vuelo de las sombrillas o de los toldos deberá quedar perfectamente alineado con las paredes verticales, estando prohibida la colocación de carpas o lonas adosadas a dichos elementos.

4. En relación con los veladores:

— Se prohíbe el anclaje al suelo de los elementos de sustentación para los paneles de los veladores.

— En el supuesto de utilizar paneles a modo de cerramiento de los veladores, estos estarán formados por elementos desmontables, rígidos y resistentes, con una altura comprendida entre 0,90 y 1,80 metros, debiendo ser transparentes a partir de una altura de 0,90 metros.

— Los colores empleados para los paneles opacos de los veladores responderán a los mismos criterios cromáticos que las lonas de toldos y sombrillas del apartado anterior.

— Los techos de los veladores podrán estar compuestos por sombrillas o por toldos.

5. Podrá instalase moqueta o tarima con el objetivo de proteger el suelo ocupado siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por el Ayuntamiento, debiendo mantenerse las condiciones de limpieza, higiene y ornato de los mismos. En todo caso, se deberán dejar libres todos los registros, arquetas y/o sumideros que pudieran existir, tanto los pertenecientes a las compañías suministradoras como aquellos de titularidad municipal.

6. El mobiliario de la terraza, una vez apilado tras su recogida, no podrá apoyarse ni encadenarse a ningún elemento de mobiliario urbano o elementos vegetales.

7. Queda prohibida la instalación en las terrazas de parrillas, barbacoas y similares.

8. Para las terrazas que se instalen en las zonas representativas del casco urbano tradicional (Plaza de la Constitución, Plaza de la Luz, Plaza Ventura Rodríguez, Plaza Mayor, calle del Arco y Paseo de la Estación), además de cumplir con las características generales citadas en los puntos anteriores, tendrán la particularidad de que los únicos tonos permitidos para las lonas de sombrillas y toldos será el color blanco u ocre, no estando permitido que ni estas ni ningún otro elemento de mobiliario ostente publicidad comercial o de esponsorización.

Art. 10. Limpieza, higiene y ornato.—1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

3. Los titulares de autorización para instalación de terraza en las plazas, paseos, calles y zonas verdes públicas o espacios privados de uso público que se rigen por esta ordenanza, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada no pudiendo apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.

4. En los espacios abiertos en los que está permitido fumar, las mesas deberán contar con ceniceros.

5. Se prohíbe la elaboración de comidas y el almacenaje de alimentos en las terrazas y/o veladores, o en su caso, en las barras exteriores temporales. Es obligatorio que tanto la elaboración de comidas como el almacenaje de alimentos se realicen en los espacios adecuados localizados siempre en el interior de los establecimientos a los que se asocian tantos las terrazas y/o veladores, como las barras exteriores.

Capítulo III

Condiciones técnicas para la instalación

Art. 11. Instalación eléctrica.—Las instalaciones de alumbrado se protegerán con un diferencial de alta sensibilidad, no pudiendo emplearse como apoyo el arbolado ni el mobiliario urbano, debiéndose ajustar en todo caso al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión que se establece en la ITC-BT-030 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada periódicamente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

Art. 12. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.—Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de mesas y veladores cuando se permitan en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, y el resto de normativa de aplicación a este tipo de instalaciones, con la salvedad establecida en la presente Ordenanza Municipal para la instalación de terrazas en bares especiales, discotecas, sales de fiestas y similares.

Art. 13. Condiciones del espacio en el que se pretendan ubicar las instalaciones:

A) Terrazas y veladores.

Las terrazas y/o veladores que pretendan instalarse en los espacios públicos o de uso público situados en el suelo urbano consolidado de Ciempozuelos que se rigen por esta ordenanza deberán cumplir las condiciones siguientes:

1. Con carácter general, en las calles con tráfico rodado y aceras para peatones, las terrazas y/o veladores deberán instalarse preferentemente en la misma acera a la que dé frente el local siempre que pueda dejarse un espacio libre con un ancho mínimo de 1,20 m.

Cuando esta circunstancia no se cumpla, se podrá solicitar la ocupación de plazas de aparcamiento adyacentes a la acera a la que dé frente el local o los locales y viviendas colindantes, previa presentación del permiso por escrito de sus titulares y siempre contando con el visto bueno de los Servicios Técnicos municipales y de la Policía Local, que podrá denegar la ocupación de la vía pública por causas debidamente justificadas: necesidad de aparcamiento en zonas con mucha demanda, tráfico intenso, peligrosidad, etc.

Cuando las terrazas y/o veladores se instalen sobre zonas de aparcamiento, estas deberán quedar delimitadas con elementos separadores de una altura comprendida entre 0,90 m y 1,80 m, con jardineras dispuestas en las esquinas en colindancia con la calzada de tráfico rodado, o con ambos elementos, siempre sin invadir el citado espacio de rodadura.

Si no pudiese darse ninguna de las circunstancias anteriores (instalación de la terraza y/o velador en la misma acera a la que da frente el local dejando el espacio libre de 1,20 m, u ocupación de plazas de aparcamiento de la misma acera a la que da frente el local), se estudiará, caso por caso, la posibilidad de instalación de la terraza y/o velador en la acera de enfrente al local (que también deberá dejar un espacio libre de 1,20 m) o la ocupación de plazas de aparcamiento del lado opuesto de la calle a la que da frente el local. Los criterios para la concesión o no de la licencia estarán basados en la necesidad de aparcamiento en zonas con mucha demanda, tráfico intenso, peligrosidad, etc.

2. La instalación de las terrazas y/o veladores deberá dejar libre el paso de entrada de peatones a los portales, locales y cualquier otro inmueble (al menos dos metros de paso), así como los vados (al menos 5 metros de paso), no pudiendo dificultar la evacuación de los edificios y locales.

En cualquier caso, incluida la instalación de barras exteriores temporales, siempre deberá quedar libre el acceso a cualquier calle así como el espacio necesario para el paso de vehículos en caso de siniestro o emergencia.

3. Con carácter particular las modalidades de ocupación en las diferentes plazas y paseos representativos del municipio son las que siguen:

a) En todas las plazas públicas (Plaza de la Constitución, Plaza de Ventura Rodríguez, Plaza Mayor y Plaza de la Luz), los soportales deberán quedar libres en todos los casos, sin elementos añadidos como barriles o mesas altas que puedan reducir la anchura del mismo, salvo que se dé el caso particular de que el soportal no sea un lugar de paso, tal y como puede ocurrir con la esquina sureste de la Plaza Mayor.

b) En la Plaza Ventura Rodríguez deberán dejarse libres pasos peatonales de dos metros de anchura desde la barrera urbanística que conforman los muretes de jardineras. De igual modo, cualquier separación de las terrazas con respecto a aceras con cambio de rasante respecto a la calzada deberá ser superior a 2 metros.

c) El espacio para las terrazas en la Plaza de la Constitución, Plaza Mayor y Plaza de la Luz, podrá ocupar una franja máxima de 5 metros (desde la fachada de la edificación o desde la línea de los soportales, cuando estos existan, hacia el interior de estas plazas) siempre y cuando se dejen pasos peatonales de 3 metros de ancho cada 12 metros de longitud máxima y los posibles pasos de vehículos en caso de siniestro y/o emergencia.

En la Plaza de la Constitución, los 5 metros se medirán desde la línea de cambio de despiece en el pavimento; en la Plaza Mayor y en la Plaza de la Luz desde la proyección de la cubierta de los soportales.

La instalación de veladores en estas plazas deberá permitir un paso libre de al menos 1,50 m de ancho con respecto a los pilares de los soportales en el caso de que estos existan o de 2 metros con respecto a la fachada del establecimiento.

d) En las calles de acceso a la Plaza de la Luz (calle de la Cadena, calle Malteros, calle del Águila y Pasaje del Cino), las terrazas deberán dejar pasos longitudinales libres de 5 metros de ancho para que puedan también ser utilizados por vehículos en caso de siniestro o emergencia.

e) En el Paseo de la Estación se propone como espacio de instalación de las terrazas la superficie existente entre la fachada del establecimiento en cuestión y la línea imaginaria que uniría los alcorques en los lados más alejados a las fachadas (a excepción del alcorque situado en las inmediaciones de la calle Benito Menni que se encuentra situado en el espacio central) siempre y cuando se respete la existencia de un paso libre de 5 metros. En ningún caso podrá disponerse el mobiliario de las terrazas sobre los alcorques.

f) Si las terrazas y/o veladores pretendiesen instalarse en una calle de coexistencia, como puede ser la calle del Arco, se deberá dejar una anchura libre de paso igual o superior a 3,75 metros, debiendo desinstalarse inmediatamente la terraza en caso de urgencia, siniestro o emergencia.

g) En los espacios privados de uso público, tales como los soportales de la calle Montañas de Covadonga, Plaza del Pintor Goya u otros de similares características, se podrán instalar terrazas bajo estos soportales u otro tipo de espacios privados de uso público, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio al que pertenecen, dispongan de aceras colindantes que cuenten con un ancho mínimo de 1,20 metros y dejen libres las entradas peatonales a los portales y locales (con un ancho mínimo de 2 metros), así como los vados para vehículos.

4. Las dimensiones máximas de los veladores serán de:

— En las plazas se permitirá una ocupación máxima en planta de dimensiones 4 m ´ 6 m, y si la superficie autorizada excede de 50 m2, podrá ocuparse con velador hasta la mitad de lo autorizado, debiendo respetarse las disposiciones del artículo 13 de la presente Ordenanza.

— La correspondiente a dos plazas de aparcamiento en las calles en las que no se disponga de acera con ancho suficiente.

5. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza y/o velador, podrá no autorizarse o incluso autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad, o el tráfico de vehículos, entrañara riesgos viales, etc., aunque solamente sea en determinadas horas.

B) Barras exteriores temporales.

1. Las barras exteriores tan solo podrán situarse en:

— Los espacios públicos peatonales existentes (plazas, paseos, zonas verdes, travesías peatonales, etc.).

— En zonas peatonales de carácter temporal (Fiestas Patronales y otros períodos concretos autorizados) por haber sido habilitadas por el Ayuntamiento mediante cortes de tráfico y otras posibles medidas.

— En calles de coexistencia con preferencia peatonal.

2. Como norma general la instalación de barras temporales se situará frente a la fachada del establecimiento y sobre espacios públicos que siempre deberá dejar un paso libre para vehículos de emergencia con un ancho mínimo de 5 metros.

Si frente al establecimiento existe una zona de soportales, las barras exteriores se dispondrán fuera de este espacio.

Con carácter excepcional, en calles estrechas (de menos de 7 metros entre los frentes de fachada), el espacio libre de paso que deje la ocupación de la barra exterior ha de ser como mínimo de 3 metros. En caso de que sea necesario el paso de vehículos a causa de un siniestro o emergencia, será responsabilidad del solicitante autorizado para la instalación de la barra adoptar las medidas necesarias para dejar el paso libre necesario (no menos de 5 metros).

La instalación de barras temporales exteriores siempre deberá dejar libres los espacios relacionados en el apartado A) 2 del presente artículo.

3. Con carácter general las dimensiones máximas del espacio ocupado por las barras temporales serán de 3 ´ 5 m2, excepto cuando no sea posible dejar pasos libres de 3 metros como mínimo, en cuyo caso el espacio ocupado por las barras deberá reducirse, para cumplir con la anterior condición.

Art. 14. Modalidades de ocupación.—La ocupación del suelo público con terrazas, veladores y barras exteriores se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:

1. La terraza y/o velador podrá instalarse fuera de los límites de la fachada o frente del establecimiento, siempre que el propietario de los locales adyacentes conceda, por escrito, el oportuno permiso. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales. Siempre deberán dejarse libres los accesos a los inmuebles, con un paso no inferior a 2 metros, y los vados, tal y como consta en el artículo anterior.

2. En el caso de que, por la situación de dos o más establecimientos, uno de ellos pueda disponer de dos terrazas en distintas calles, y el otro o los otros no puedan disponer de terraza por cualquier causa, o en los casos en los que en un mismo edificio existan dos o más establecimientos que permitan la instalación de una terraza, las autorizaciones quedarán sometidas al criterio del Ayuntamiento, que buscando el máximo consenso garantizará que todos los establecimientos puedan instalar terraza.

3. Para terrazas y veladores, la mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.

La mesa será empleada únicamente por los camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general. La superficie máxima de la mesa será de 0,90 por 1,50 metros, no superándose en ningún punto los 80 cm de altura. No podrá disponer de desagües, lavadero, ni de suministro de agua o gas.

Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.

4. No está permitida la utilización del alféizar de las ventanas de los establecimientos para el consumo, sirviendo únicamente como elemento asimilable a la mesa de apoyo del apartado anterior.

5. Salvo en zona de soportales, se podrán colocar mesas altas y barriles (haciendo la función de mesa) adosados a la fachada del establecimiento, siempre y cuando se garantice un espacio libre mínimo de 1,20 metros de ancho en las aceras en toda su altura.

Art. 15. Condiciones para la instalación de terrazas y veladores y de su mobiliario, así como de barras exteriores temporales.—Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización. Tampoco se autorizarán elementos de cuelgue en los soportales que puedan implicar peligrosidad. No podrán colocarse otros elementos de mobiliario diferentes a los que consten en el documento sobre el que se autoriza la instalación de la terraza que deberá contar con el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales.

2. Los elementos de mobiliario de la terraza y/o velador, así como de las barras temporales exteriores, deberán situarse obligatoriamente dentro del espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos por la autorización municipal.

El cómputo de la superficie del suelo utilizable ocupado por cada terraza y/o velador, así como las barras exteriores, en los períodos en los que las mismas puedan ser autorizadas, se calculará expresamente.

3. No podrá obstaculizarse el acceso a la calle, paseo, plaza o cualquier otro espacio público desde los portales de las fincas, o entrada a los inmuebles, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados.

4. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga, así como los aparatos de reproducción sonora y/o audiovisual fuera de los períodos permitidos indicados en el artículo 7 de esta ordenanza.

5. Los calefactores, estufas y similares que se pretendan instalar, deberán cumplir las siguientes condiciones:

— Deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo y deberán quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.

— Solo podrán ser autorizados durante el período invernal (del 1 de noviembre al 30 de abril), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.

— Estos elementos utilizarán preferentemente combustibles no contaminantes y en ningún caso se permitirán aquellos que sean generadores de humos o de residuos sólidos (tipo carbón, leña, pellets o similares).

— No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc. En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, en lugar fácilmente accesible.

— En la solicitud que se formule por parte del interesado, además de la documentación relacionada en el artículo 20, se deberá incluir lo siguiente:

• Relación y número de elementos a instalar, incluyendo ficha de características y especificaciones técnicas, así como certificados de calidad si los tuviesen.

• Copia de la póliza con empresa aseguradora en donde se contemple la instalación de estufas en la terraza.

6. Los climatizadores, ventiladores, humidificadores, nebulizadores y similares que se pretendan instalar, deberán cumplir las siguientes condiciones:

— Deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo, debiendo quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.

— Solo podrán ser autorizados durante el período estival (del 1 de mayo al 31 de octubre), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.

— No se permitirá la existencia de cables sueltos sobre el pavimento o aéreos sobre espacios de tránsito peatonal, ni la utilización del arbolado o del mobiliario urbano como soporte de los mismos.

7. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso:

— Las salidas de emergencia en su ancho más un metro a cada lado de las mismas.

— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

— Los pasos de peatones.

— Las paradas de taxis, plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, carga y descarga...

8. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario deberá quedar retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. En el supuesto de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas y en ningún caso podrá encadenarse a elementos vegetales o de mobiliario urbano. Los paramentos verticales de los veladores también deberán recogerse junto con el resto de mobiliario.

Capítulo IV

Autorizaciones

Art. 16. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

2. La explotación de la terraza (velador) o de barras exteriores en el período de las Fiestas Patronales y otros eventos autorizados por el Ayuntamiento no podrá ser cedida en ningún caso.

Art. 17. Período de funcionamiento.—La autorización para la instalación de terrazas y/o veladores podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:

— El estival, que comprenderá desde el 1 de mayo al 31 de octubre (ambos días incluidos). En este período no está autorizada la instalación de veladores, tan solo de terrazas.

— El anual, que se corresponderá con el año natural, con la posibilidad de instalar veladores durante el período invernal.

— El invernal, que comprenderá desde el 1 de noviembre al 30 de abril (ambos días incluidos), con la posibilidad de instalar veladores.

Art. 18. Vigencia.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan para instalaciones de terrazas en el municipio se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.

2. La renovación de una autorización previamente concedida en el ejercicio inmediatamente anterior, podrá solicitarse, siempre y cuando no varíen las condiciones de lo ya autorizado, dentro de los siguientes plazos:

— Para período anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

— Para período estival, entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

— Para período invernal, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En estos casos, bastará con aportar impreso de solicitud de renovación acompañado de la siguiente documentación:

— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8.

— Copia de la carta de pago con la autoliquidación de la tasa correspondiente (o resolución de fraccionamiento de pago).

3. La decisión denegatoria de la renovación de la autorización por parte del Ayuntamiento se adoptará conforme a los criterios considerados en el artículo 21 de esta Ordenanza, pudiendo ponderarse, entre otros, los siguientes:

a) Cuando se hayan finalizado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento patente de las condiciones de la autorización o de la misma Ordenanza.

c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente del ejercicio anterior.

Art. 19. Solicitante.—Podrá solicitar la autorización de instalación de terraza el titular del establecimiento hostelero al que esta esté vinculada, siendo preceptivo que dicho establecimiento disponga de licencia de funcionamiento.

Art. 20. Documentación y tramitación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o velador o para la modificación de una autorización ya concedida, irán acompañadas de la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

— Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar (sillas, mesas, sombrillas, toldos, estufas, barriles, etc.), con indicación expresa de su número y características de los mismos.

— Plano o croquis de detalle a escala aproximada 1:100 en el que se refleje la ocupación en su entorno de la terraza y el posible velador (en invierno), acotando las longitudes de sus lados y representando la distribución de todos los elementos de mobiliario que se pretenden instalar. En este plano se deberá señalar la superficie total que se pretende ocupar, así como grafiar el espacio de apilamiento en la recogida.

— Fotografía de la fachada y del pavimento sobre el que se dispondrán las mesas, sillas y demás elementos muebles que configuren la terraza y/o el velador.

— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8.

— Autoliquidación de los tributos correspondientes (solo para autorizaciones en dominio público) o resolución de fraccionamiento de pago.

— Depósito de la garantía o aval correspondiente (solo para veladores).

— Autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se sitúen aquellas terrazas y/o veladores sobre espacios privados de uso público.

2. Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de barras exteriores durante la celebración de las Fiestas Patronales u otros eventos que autorice el Ayuntamiento irán acompañadas de la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud específico debidamente cumplimentado.

— Croquis de situación o emplazamiento de la barra temporal exterior, a escala adecuada (aproximadamente 1:100) en el que se refleje la implantación y ocupación de la barra en su entorno. En este plano quedarán reflejadas las medidas de las longitudes de todos los lados de la barra, así como las distancias a las fachadas de las edificaciones, aceras, soportales en su caso, etc.

— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8.

— Autoliquidación de las tasas correspondientes.

3. Tanto en la solicitud de terraza y/o velador como en la de barra exterior temporal, el interesado declarará de manera expresa que dispone de licencia de funcionamiento para el desarrollo de la actividad, que dispone del correspondiente boletín de conformidad con la instalación eléctrica con vigencia al menos para el período solicitado y que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales, autorizando en este caso al Ayuntamiento para su comprobación.

Una vez completa toda la documentación, se emitirá informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales y por parte de Policía Local, y en caso de ser favorables, se autorizará mediante Resolución expresa del órgano competente la ocupación pretendida o su renovación.

El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de un mes para otorgar la autorización solicitada siempre y cuando la documentación esté completa. Al tratarse de una facultad relativa al dominio público, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, supondrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Art. 21. Extinción de la licencia y cambio de titularidad.—1. La licencia para la instalación de terrazas se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia del titular de la misma.

b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, y con audiencia al interesado, por motivos de interés público, acreditado en el correspondiente expediente, y cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.

c) Igual facultad alcanzará en caso de que, del aprovechamiento autorizado, se deriven molestias graves para el tránsito peatonal, o cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.

d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza y, en especial:

— Por falta de pago de la correspondiente tasa.

— Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su denegación inicial.

En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubica aquella. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

2. Por lo que se refiere al cambio de titularidad, habrá que estar a lo siguiente:

a) El cambio de titularidad se realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente.

b) La falta de renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.

c) La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.

d) Todas las autorizaciones se otorgarán a salvo el derecho de propiedad y sin ningún perjuicio de tercero. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

e) Cualquier acto relativo con la titularidad o transmisión de la licencia deberá estar conforme a lo preceptuado en la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico y resto de normativa.

Capítulo V

Restablecimiento de la legalidad

Art. 22. Instalaciones sin licencia.—1. Los titulares de las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal contenidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, y que no cuenten con la preceptiva autorización, serán requeridos por parte de los Servicios Técnicos Municipales para legalizar la situación siempre que sea posible.

De manera previa al requerimiento para la legalización, se habrá efectuado inspección municipal por parte de la Policía Local en la que se hará constar en un Acta la irregularidad detectada, es decir, la falta de la autorización preceptiva, sin perjuicio de efectuar denuncia y de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

En caso de que en el plazo reglamentario no se subsane el requerimiento, las instalaciones deberán ser retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

2. Cuando se trate de instalaciones sin autorización municipal ubicadas en terrenos de uso público y titularidad privada, se ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento y se requerirá su legalización en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.

3. Los gastos que se originen por las actuaciones municipales de retirada de las instalaciones serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez que se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 23. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.—Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los permitidos, todo ello sin perjuicio de la posible revocación de la autorización otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. Esta irregularidad constará en un Acta, pudiéndose instar, por parte de la Policía Local, a que se subsane esta situación inmediatamente, sin perjuicio de las denuncias y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Art. 24. Revocación.—En todo caso, las autorizaciones que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público o de uso público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés público.

De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización, y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 25. Infracciones.—Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Art. 26. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Art. 27. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

— La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

— La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización de instalación de la terraza y del plano de detalle.

— Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

— El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza en un tiempo que no excederá en una hora del horario permitido sin sanción.

— Apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.

— El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

— La comisión de tres infracciones leves en un año.

— El incumplimiento del horario de inicio o de cierre entre 31 y 60 minutos.

— La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

— La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

— La colocación de más mesas de las autorizadas.

— La producción de molestias, acreditadas, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

— La instalación de instrumentos o equipos musicales, aparatos audiovisuales y reproductores de audio u otras instalaciones no autorizadas.

— El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 y menos del 25 por 100.

— La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

— La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

— La utilización para el consumo de elementos de mobiliario auxiliares, tales como mesas de apoyo y similares.

3. Son infracciones muy graves:

— La comisión de tres faltas graves en un año.

— La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

— La carencia del seguro obligatorio.

— La instalación de terrazas sin autorización o fuera del período autorizado.

— La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

— El servicio de productos alimentarios no autorizados.

— La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.

— El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

— La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

— La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

— El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal de más del 25 por 100.

— La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

— El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de 60 minutos.

Art. 28. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.

La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la autorización, y la comisión de infracciones muy graves, además, la de inhabilitación para la obtención de autorizaciones de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.

Art. 29. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Art. 30. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, siempre que las circunstancias sean excepcionales y cuando en todo caso se motive esta suspensión en base a la seguridad de las personas y cuando las normas de convivencia y vecindad así lo hagan imprescindible, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 31. Autoridad competente.—La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el alcalde u órgano en quien delegue.

Art. 32. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. La Ordenanza Fiscal en lo relativo a terrazas se aplicará de forma complementaria a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para adecuar el mobiliario de cada una de las terrazas que no cumplan con lo preceptuado en el articulado.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha publicación se llevará a cabo una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles del art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, computando este desde que se adopte el Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

ANEXO 1

El procedimiento para la ampliación del horario de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público es el siguiente:

“2.1. La solicitud de autorización de ampliación de horario deberá de presentarse por el titular de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento (…) conteniendo necesariamente los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y firma del interesado.

b) Además, si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de la persona que actúe en su nombre.

c) Indicación del horario máximo solicitado.

2.2. Al escrito de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia de funcionamiento del local.

b) Justificante de haber abonado las tasas respectivas.

c) Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.

d) Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas al ejercicio de la actividad.

2.3. Recibida la solicitud por el órgano competente, junto con toda la documentación apuntada anteriormente, se iniciará el procedimiento solicitándose, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana, los siguientes informes:

a) Informe del Ayuntamiento correspondiente, en el que serán oídos los vecinos si los hubiere, que residan en un radio de hasta 100 metros del local para el que solicite horario especial, y en el que se hará constar la incidencia que supondrá la ampliación de horario en la convivencia ciudadana, así como, si el local se halla en o fuera del casco urbano y si dispone de aparcamiento.

El informe deberá ser remitido en un plazo de cuarenta días.

b) A los efectos de valorar la incidencia de la modificación solicitada, en la seguridad pública, informe motivado de los organismos competentes en dicha materia. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para remitirlos, el órgano competente dictará la resolución correspondiente. El plazo máximo para resolver el expediente será de cuatro meses. Cuando hubiera transcurrido dicho plazo, sin haber recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

2.4. Las autorizaciones de ampliación de horario deberán ser motivadas y no podrán concederse por períodos superiores a un año. Las autorizaciones podrán ser renovadas por un período de tiempo igual, previa solicitud del interesado y de conformidad con el procedimiento anteriormente indicado.

Asimismo, podrán ser objeto de revocación por causa debidamente justificada y motivada, previa audiencia del interesado.

De las resoluciones autorizadoras de ampliación de horario se dará traslado a la Comisión Consultiva de Espectáculos, Delegación del Gobierno y Ayuntamiento correspondiente”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Ciempozuelos, a 4 de octubre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/28.840/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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