Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211015-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

78
Madrid número 3. Procedimiento 196/2020

EDICTO

Dña. Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la Instancia número 3 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 196/20, en los que se ha dictado el 10 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por el procurador Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Servicios Integrales para Moldes de Inyección, S. L., y en su virtud:

A) declaro resuelto, con efectos 19 de marzo de 2019, el contrato de arrendamiento de bienes muebles (renting), de fecha 14 de marzo de 2018, número 179-1052, suscrito entre las partes, por incumplimiento de obligaciones esenciales del mismo por parte de la demandada;

B) condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto del contrato de arrendamiento, programa de software “Catia Express, Diseño Mecánico”, en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega;

C) condeno a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:

(i) 7.999,77 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en la cláusula 11 del contrato;

(ii) Los intereses de esa cantidad, calculados al tipo del 8 por 100, y ascendiendo a la fecha de la interposición de la demanda a un total de 533,75 euros; dicha cantidad se verá incrementada en 1,75 E por cada día natural transcurrido, a contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la actora;

(iii) 5.059,74 euros en concepto de indemnización por retraso en la devolución del bien, incrementándose dicha suma en la cantidad de 17,21 euros diarios desde la fecha de interposición de la demanda en adelante; y

D) Todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el BOOM. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría del Juzgado.

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.903/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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