Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211015-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

79
Madrid número 3. Procedimiento 918/2018

EDICTO

Doña Carmen Salgado Suárez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario numero 918/2018 instados por procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Impuls Plus, S. L., y don David Keshabyan, en los que se ha dictado, en fecha 21 de febrero de 2021, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Impuls Plus, S. L., y David Keshabyan, y en su virtud:

A. Declaro resueltos los contratos de arrendamiento de bienes muebles (renting), de fechas 1 de junio de 2016 y 1 de septiembre de 2016 (documentos números 3 y 7 de la demanda), pactados con la demandada y cuyos objetos habrían sido, en el primero, numerado 134-6298, un PC o “iMac” del fabricante “Apple” (número serie/licencia SCO2R23UJGG77), un PC del fabricante “Lenovo” (número serie/licencia SR30111TM) y un monitor del fabricante “Asus” (número serie/licencia FALMRS027011); y, en el segundo, numerado 134-6997, una tablet o “iPad” del fabricante “Apple” (número Serie 353303070278735), un portátil del fabricante “Lenovo” (número serie SPF07EUAT) un PC o “iMac” del fabricante “Apple” (número serie/licencia SCO2QQ5DFGG7N), un PC del fabricante “Lenovo” (número serie/licencia MPO9XEJZ) y un monitor del Fabricante “Philips” (número serie E99FABA000775), por incumplimiento de obligaciones esenciales de los mismos por parte de la demandada.

B. Condeno a los demandados solidariamente a pagar a la actora la cantidad 7.471,12 euros, con más sus intereses de demora comercial [2.964,12 euros (111,34 + 2.852,78) en concepto de principal y/o indemnización de daños y perjuicios; 814.06 euros (17,18 + 796,88), en concepto de intereses de demora comercial devengados hasta 18/02/2021; y 3.692,94 euros (1.471,32 + 2.221,62), en concepto de penalidad por demora (retraso en la devolución de los bienes)].

C. Todo ello con imposición a los demandados de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don David Keshabyan y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.358/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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