Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

119
Madrid número 1. Procedimiento 1075/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1075/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ALFAYATE GALLARDO frente a APOLO COMUNICACIONES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en 08/01/2021, en los términos siguientes:

I. La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del 4 de septiembre de 2020 y ofrece al trabajador la cantidad treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro (37.789,57 euros), en concepto de indemnización legal por despido.

II. Para el cálculo de la indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de 7 de enero de 2009 y un salario día de 88,76 euros.

III. Se establece un plazo para el pago de 72 horas, a efectuar por medio transferencia bancaria al número de cuenta en el que el trabajador percibía la nómina y que manifiesta vigente.

IV. Una vez percibida la indemnización señalada, el trabajador declara que no tendrá nada más que reclamar a la empresa, dándose por finiquitado y liquidado correctamente.

V. El trabajador acepta los términos del acuerdo y declara qué con el percibo de la cantidad ofrecida, se da por extinguida la relación laboral en fecha de 4 de septiembre de 2020.

Que dicho acuerdo no comporta renuncia a derechos indisponibles, abuso de derecho, fraude de ley, perjuicio de terceros ni lesión del interés general, todo ello y conforme a lo regulado en el artículo 1,255 del Código Civil.

Así mismo, se solicita la homologación del presente acuerdo alcanzado, en virtud del principio de disposición del proceso por las partes, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La parte obligada al pago deberá efectuarlo en el plazo de 72 horas pactado desde la notificación del presente Decreto.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APOLO COMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.075/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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