Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

Al amparo de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, cuyo objeto es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de los municipios de la Comunidad de Madrid, a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, se aprobó la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan las citadas ayudas para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febre de 2021).

Dicha Orden por la que se establecen las bases reguladoras, recoge, en su artículo 3.2, que “La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 315/2019, del Consejo de Gobierno, para el año 2020, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible”.

En este sentido, el resuelvo segundo de la orden de convocatoria, señala que “Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 46309, por una cuantía de 100.000,00 euros.

Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 150.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible”.

Conforme a lo desarrollado en el artículo 3 de las bases reguladoras, constatada la existencia de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Orden de 11 de diciembre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, no han resultado beneficiarios debido a las limitaciones económicas de dotación, se hace necesario un incremento de la misma.

Contando con la existencia de un saldo presupuestario en capítulo VII del programa 431A “Comercio”, correspondiente a la convocatoria 2021 de una linea de ayudas ya resuelta.

Se considera que ambas circunstancias justifican la decisión de ampliar el crédito presupuestario previsto inicialmente en la orden de convocatoria para poder apoyar a un mayor número de solicitantes.

Todo ello conforme al artículo 59, apartado 2), de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, que regulan el supuesto excepcional referido a la cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En concreto el artículo 59.2, establece en sus apartados a) y b) que “La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.

b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Sección”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

RESUELVO

Primero

En relación con las obligaciones de contenido económico de las ayudas 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial resueltas favorablemente sin dotación, se amplía en 53.317,13 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas asciende a 153.317,13 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán a los correspondientes proyectos 2019/000365 “Promocion Comercial y Ferial Ayuntamientos” del subconcepto 46309 del programa 431A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.

Tercero

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al resuelvo cuarto.

Madrid, a 4 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/28.985/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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