Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España.

BDNS 560654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas, y se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero

Gastos subvencionables

Se incluyen nuevos gastos subvencionables, adicionando la posibilidad de compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Las ayudas deberán aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

En segundo lugar, si procede, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.

En tercer lugar, se podrán compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

Segundo

Cuantía de la ayuda

Se amplía la ayuda para que la cuantía inferior no sea inferior a 4.000 euros en los términos del penúltimo párrafo del punto b) apartado quinto del Anexo I del Acuerdo.

Tercero

Acreditación de los requisitos

En el formulario de solicitud se hará constar el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda

Cuarto

Pago y justificación de la subvención.

En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonarlas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

Se actualizan los elementos de justificación en el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se actualizan los elementos de justificación en el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021.

Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), el Director General de Autónomos y Emprendimiento, Alberto González Díaz.

(03/29.346/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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