Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-42

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

42
ORDEN 1670/202, de 15 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid (hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por la Orden 651/2021, de 30 de abril, y por la Orden 1422/2021, de 8 de septiembre.

La Dirección General de Servicios Sociales plantea ahora la necesidad de modificar nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones, con objeto de incluir en el mismo, por un lado, dos nuevas líneas de ayudas, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y, por otro lado, para recoger los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre distribución territorial de fondos, que han afectado a los importes presupuestados y que debe reflejarse en los correspondientes cuadros de costes económicos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que se recogen en el anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:

1. Dentro del Objetivo 2, “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, del apartado 2, “ Objetivos”, se incluyen dos nuevas líneas de subvenciones que se insertan con los números 11 y 12.

2. En el Programa 232E, “Lucha contra la exclusión social”, del apartado 3, “Costes presupuestarios previsibles”, en el primer cuadro:

a) Se modifican las filas primera y sexta, que se corresponden respectivamente con la línea de subvenciones “Convenios con Corporaciones Locales para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil y las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética”, que cambia su denominación e incrementa su importe en 9.109.048 euros, y con la línea “Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, que se incrementa en 2.480.751 euros.

b) Se insertan dos nuevas filas antes de la del Total, que se corresponden respectivamente con las nuevas líneas “Ayudas económicas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19”, con un importe de 4.000.000 de euros, y “Convenios de colaboración con ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para dar ayudas de emergencia a familias vulnerables impacto COVID”, con un importe de 0 euros.

c) En la fila del TOTAL se modifica su importe.

3. En el Programa 232E, “Lucha contra la exclusión social”, del apartado 3, “Costes presupuestarios previsibles”, en el segundo cuadro se modifican los importes de los subconceptos afectados.

4. En el apartado 6, “Efectos o resultados perseguidos”, se añade un nuevo párrafo que se corresponde con un nuevo efecto o resultado vinculado a las dos nuevas subvenciones que se establecen. Este párrafo se introduce con guión detrás del que aparece como último efecto o resultado, quedando este apartado 6 con el contenido que figura en el anexo 1 de esta Orden.

5. En el apartado 7, “Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados”, subapartado 2, “Indicadores específicos”, se incluyen los indicadores específicos de las dos nuevas líneas de subvención bajo la letra y), quedando este apartado 7.2 con el contenido que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

Segundo

Modificación del cuadro denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2021”

Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2021”, que queda como se recoge en el Anexo 2 a esta Orden.

Tercero

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la BDNS y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de octubre de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

ANEXO 1

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2021 DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. Objetivos

“ Objetivo 2.

Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social.

Para su consecución se establecen las siguientes líneas de subvenciones y acciones directas:

(…)

11. Ayudas económicas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19.

Objetivo: Reparar las consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria generada por el COVID-19 está provocando en la atención que se presta a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, dotando de recursos a las entidades de Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid que prestan servicios sociales dirigidos a la atención de estos colectivos, para paliar las necesidades excepcionales surgidas con motivo de la misma y hacer frente a las medidas adoptadas con el fin de cumplir los requisitos establecidos en las distintas normativas sanitarias. Estas ayudas son susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

12. Convenios de colaboración con ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para dar ayudas de emergencia a familias vulnerables impacto COVID.

Objetivo: Dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, cuyo número se ha visto incrementado debido a la crisis económica y social provocada por la COVID 19, mediante la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Órgano instructor: Dirección General de Servicios Sociales”.

3. Costes presupuestarios previsibles



6. Efectos o resultados perseguidos

“Con la ejecución de las líneas de subvención y ayuda incluidas en este Plan Estratégico se perseguirán fundamentalmente los siguientes efectos o resultados:

(…)

— Compensar los gastos que las entidades del tercer sector han tenido que afrontar para dar cumplimiento a las medidas sanitarias de protección frente a la COVID-19”.

7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

“2. Indicadores específicos:

(…)

y) Ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19:

— Número de entidades que solicitan acceso a las ayudas.

— Número de entidades beneficiarias.

— Número de entidades beneficiarias por línea de convocatoria.

— Inversión media por entidad en la adopción de medidas adoptadas”.

(03/29.665/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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