Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-44

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

44
CONVENIO de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Fundación Bankia por la Formación Dual, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones de impulso y mejora de la Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y de lo previsto en los artículos 9, 28 y 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid modificado por Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno y en base a su nombramiento realizado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

En adelante, “la Consejería”.

De otra, don Juan Carlos Lauder López, con DNI *****, actuando en nombre y representación de la Fundación Bankia por la Formación Dual (en adelante “Fundación Bankia”), inscrita en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia con el número 1.843, en su calidad de representante de esta entidad, domiciliada en Madrid (28046), paseo de la Castellana, 189, con CIF G-87627303, según poderes otorgados con fecha 8 de octubre de 2018, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Fernández Merino con el número 2560 de su Protocolo.

En adelante, “Fundación Bankia”.

A los efectos del presente documento, la Consejería y Fundación Bankia se designarán conjuntamente como “las Partes”.

Las Partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, el fomento de las relaciones con las empresas y otras entidades o instituciones al objeto de mejorar las competencias profesionales de los alumnos que cursan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Segundo

Que Fundación Bankia es una organización sin ánimo de lucro de nacionalidad española inscrita en el Registro de Fundaciones el 28 de septiembre de 2016 que tiene entre sus fines:

— El fomento, promoción y difusión de la formación profesional dual, de la formación dual y de la formación continua, así como el desarrollo de sistemas en todos los campos de estas enseñanzas, con el fin de incrementar su valor social, como motor de la empleabilidad, en especial de los jóvenes, y la competitividad y transformación del sistema económico y social.

— El fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y cultural, colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.

Tercero

Que la Consejería, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual y la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid está interesada en suscribir el presente Convenio de Colaboración con el fin de acercar la Formación Profesional a la realidad empresarial, al mercado de trabajo y al desarrollo e innovación de los distintos sectores de actividad, mejorar la ocupabilidad de quienes cursan Formación Profesional dual al implicar, en corresponsabilidad y dentro de un plan de estudios, a las empresas en los procesos de enseñanza y aprendizaje y adaptar el sistema educativo a las necesidades de cualificación detectadas en el mercado laboral, de modo que la Formación Profesional sea coherente con la realidad productiva de las empresas.

Cuarto

Que, correlativamente, es interés de Fundación Bankia, en línea con la búsqueda de una mayor convergencia entre formación y desempeño laboral, fomentar el modelo de Formación Profesional dual con la intención de combinar la formación del alumno entre el centro educativo y el centro de trabajo, de manera que se persigue la implicación de las empresas en el programa educativo, y se favorezca la inserción laboral y la contratación directa de los jóvenes ya que la adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.

Por todo lo expuesto, ambas Partes, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica para ello, y manifestando su voluntad de colaborar conjuntamente en el desarrollo de acciones de impulso y mejora de Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer el marco genérico de actuación entre la Consejería y Fundación Bankia para, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid y el artículo 40 de la Constitución Española, colaborar conjuntamente en el desarrollo de acciones de impulso y mejora de Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos de las Partes

Las Partes, con el fin de alcanzar una buena inserción laboral y un aumento de la empleabilidad de los alumnos egresados, se obligan a colaborar de forma conjunta en:

a) El fomento, promoción y difusión de la Formación Profesional dual así como el desarrollo de sistemas en todos los campos de esta enseñanza, con el fin de incrementar su valor social, como motor de la empleabilidad, en especial de los jóvenes, y la competitividad y transformación del sistema económico y social.

b) El fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y cultural, colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.

c) El fomento de estructuras y sistemas de organización modernos y eficaces en la sociedad, la economía y las empresas, dirigidos al desarrollo de la formación dual.

d) La promoción de investigación e innovación en el ámbito laboral y educativo, especialmente mediante el apoyo de proyectos de investigación en formación dual.

e) El desarrollo de proyectos de orientación profesional, académica y personal para jóvenes y otros colectivos, fomentando el espíritu emprendedor;

A tal fin, las Partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, que se concretarán mediante los correspondientes convenios específicos y que serán suscritos por la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:

2.1. Fundación Bankia se compromete a:

— Constituir un equipo técnico que posibilite la creación de un referente empresarial para el impulso de la Formación Profesional Dual en Madrid.

— Elaborar informes sobre competitividad, formación y tendencias.

— Organizar jornadas sobre Formación Profesional Dual.

— Convocar ayudas a empresas y centros educativos para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual.

— Desarrollar proyectos de innovación y transferencia de conocimiento.

— Realizar acciones dirigidas a la formación específica del profesorado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual.

Toda aquella actuación que, de forma consensuada por las Partes intervinientes e informada a la Comisión de Seguimiento, pueda surgir correspondiéndole a este órgano colegiado el estudio de las alternativas propuestas para la concreción del Convenio mediante la suscripción de los oportunos convenios específicos sin perjuicio de las propuestas realizadas a las partes sobre distintas iniciativas, programas y actividades para tal fin.

2.2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

— Facilitará a la Fundación Bankia, siempre con pleno respeto a la legalidad vigente y los principios de neutralidad, concurrencia y transparencia, información sobre las iniciativas que la Administración promueva o fomente en relación con la Formación Profesional dual en la Comunidad Autónoma y la Fundación Bankia podrá decidir su participación en dichas iniciativas, en función de sus capacidades.

— En caso de suscripción de un convenio específico para acometer una actuación, previo requerimiento por escrito de la Fundación Bankia, facilitar los justificantes correspondientes para acreditar la aplicación de los fondos, en su caso, asignados a la actuación, en los términos fijados en cada convenio específico.

En el supuesto de un posible incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio, y en línea con lo exigido en el apartado e) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no prevé la posibilidad de que la Parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la Parte incumplidora.

En todo caso, las Partes podrán suscribir convenios específicos para regular las actuaciones particulares a implementar en ejecución del presente convenio de colaboración.

Tercera

Financiación del Convenio

La firma de este Convenio implica que, en el supuesto de que fueran necesarios determinados recursos para poder realizar por parte de la Comunidad de Madrid los compromisos antedichos, Fundación Bankia se compromete a financiar dichas actuaciones, ya sea directamente o indirectamente a través de terceros, con una aportación económica cuya determinación se fijará en los correspondientes convenios específicos que las partes asuman para alcanzar los objetivos previstos, teniendo en cada caso la Fundación Bankia la facultad de decidir en qué convenios colabora.

No obstante, aun en el caso de que no se deriven obligaciones financieras para las partes, en aras de los principios de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las mismas deben tener capacidad suficiente para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en dicha Ley, la normativa sobre morosidad y la normativa europea.

Cuarta

Protección de datos

La ejecución del presente convenio de colaboración y de las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las Partes que intervengan en la formalización del presente Convenio. Los intervinientes podrán asimismo comunicar, para el exclusivo fin de que actúen como personas de contacto, los datos de contacto de terceros empleados o colaboradores de cada una de las Partes.

Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas Partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Igualmente, en caso de que la persona que interviene en nombre de la Consejería lo autorice, Fundación Bankia tratará sus datos de contacto, ya sean postales o electrónicos, con la finalidad de enviarle por cualquier medio información sobre eventos, servicios y/o productos que pudieran ser de su interés, ofrecidos por Fundación Bankia incluso, personalizada y mejorada mediante la elaboración de perfiles automatizados.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente —o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio— obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las Partes en materia de protección de datos en las siguientes direcciones de correo electrónico protecciondatos.educacion@madrid.org o proteccciondatos@fundacionbankia.com según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.

Quinta

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del Convenio (en adelante, “la Comisión”) que facilite el seguimiento de las actividades, el consenso de los proyectos y el compromiso de los diferentes agentes intervinientes.

2. La Comisión tendrá una composición paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes designados, en el caso de la Consejería, por la persona titular de la misma y, en el caso de la Fundación Bankia, por las personas autorizadas a los efectos, que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario, y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas Administraciones Públicas.

La presidencia de la Comisión se desempeñará por períodos anuales y alternos por una de las personas designadas por cada una de las Partes, comenzando por la Consejería.

Por su parte, la secretaría se ejercerá con alternancia anual, correspondiendo en cada caso a un representante nombrado por la parte que en ese año no ejerza la presidencia. La secretaría se encargará de elaborar el acta de cada reunión y de los acuerdos que se adopten y deberá ser remitida a cada una de las Partes.

3. Corresponde a la Comisión velar por la correcta ejecución del convenio de colaboración, realizar el seguimiento de su desarrollo, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse, así como evaluar el desarrollo del mismo.

Además, le corresponde estudiar las alternativas para la concreción del Convenio de Colaboración y proponer a las Partes las distintas iniciativas, programas y actividades a realizar, levantando acta de los acuerdos relevantes acordados. Dichas actas se considerarán documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos, pudiendo hacerse efectivos, en su caso, mediante la suscripción de los oportunos convenios específicos

4. La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del presente Convenio y siempre que lo solicite alguna de las Partes.

Sexta

Vigencia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su formalización, salvo denuncia formulada por alguna de las partes pudiéndose prorrogar, por acuerdo expreso, por períodos bienales hasta un período máximo de cuatro años adicionales, mediante adendas suscritas con anterioridad a la expiración de la vigencia inicialmente prevista o, en su caso, de sus prórrogas.

Séptima

Extinción

1. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula Sexta de este Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, y en línea con lo exigido en el artículo 49 e) de la citada Ley, este Convenio no prevé la posibilidad de que la Parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la Parte incumplidora respecto a cualquier incumplimiento del Convenio que pudiera producirse.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.

f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio Marco por cualquiera de las Partes, manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.

g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.

h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. Las partes deberán garantizar, en el caso de resolución anticipada del Convenio por alguna de las causas expresadas en el apartado anterior, la finalización de las actividades iniciadas.

3. Los efectos de la resolución de este Convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Ley aplicable y solución de controversias

El Convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido de los Convenios regulados en el artículo 49 de la misma.

El presente Convenio cuya naturaleza es administrativa se regirá por el derecho español común y ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula Quinta del presente Convenio, las Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso –administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid. de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.

Novena

Confidencialidad, publicidad y difusión de la participación de Fundación Bankia

Las Partes pondrán todos los medios a su alcance para respetar el principio de confidencialidad en relación a cualquier información que conozcan como consecuencia de la ejecución del presente convenio de colaboración, comprometiéndose a no utilizarla por ningún concepto sin el consentimiento expreso y escrito de la otra Parte.

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.

Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación de Fundación Bankia en la modalidad de formación profesional dual se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. La Consejería y Fundación Bankia se comprometen a difundir conjuntamente el programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:

a) Notas de prensa, si se estima oportuno.

b) Página web, si se estima oportuno.

c) Memoria anual, si se estima oportuno.

d) Redes sociales, si se estima oportuno.

e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

f) Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. La Consejería y Fundación Bankia se comprometen a mencionar su colaboración en este programa en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente Convenio.

En todo caso, la difusión de la participación de ambas entidades en este programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que ambas Partes puedan prestar.

Décima

Notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones que la Fundación Bankia y la Consejería se dirijan entre sí derivadas del Convenio se cursarán respectivamente a los domicilios y a la atención de las personas que a continuación se indican:

a) Por Fundación Bankia por la Formación Dual:

Juan Carlos Lauder López.

Director de Proyectos y Administración.

Paseo de la Castellana, 189, 28046 Madrid.

Email: jlauder@fundacionbankia.com

O la persona en la que el/la mismo/a delegue, cuya identidad será previamente comunicada de manera fehaciente a la Consejería.

b) Por la Consejería de Educación y Juventud:

Calle Alcalá, número 30-32, primera planta, 28014 Madrid.

El responsable de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de Formación Profesional.

Calle Alcalá, número 3-32, primera planta, 28014 Madrid.

Email: sgt.educacion@madrid.org o la persona en la que el/la mismo/a delegue, cuya identidad será previamente comunicada de manera fehaciente a Fundación Bankia.

Las comunicaciones podrán realizarse a través de cualquier medio que permita comprobar su realización. Cualquier modificación en los domicilios o en los sistemas de comunicación identificados en el Convenio deberá ser notificada de forma inmediata a la otra Parte.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Convenio de Colaboración, las Partes intervinientes lo firman, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 14 de junio de 2021.—Por parte de la Consejería, Enrique Ossorio Crespo.—Por parte de la Fundación Bankia, Juan Carlos Lauder López.

(03/28.671/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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