Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 15 de julio de 2021, y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas durante el período de exposición pública, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro de la modificación, se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 4. Bonificaciones.—En virtud del artículo 95.6 del TRLRHL se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Una bonificación del 100 por 100 de la cuota para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud, una vez concedida la misma.

Los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deban surtir efecto.

Para acceder a la bonificación, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales, de tal manera que, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la bonificación.

2. Para promover la protección del medio ambiente, podrán concederse las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los vehículos que consuman como carburante gasolina sin plomo o gasoil con catalizador durante el ejercicio de alta y los cuatro siguientes.

b) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los vehículos de propulsión eléctrica (total o parcial), o adaptados al consumo de biocarburantes.

Las bonificaciones a que se refieren los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo se aplicarán de oficio, siempre que el Ayuntamiento disponga de información suficiente, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, si en la ficha de alta o transmisión no se pudiera identificar la clase de vehículo a bonificar, habrán de ser solicitadas por el contribuyente, generando efectos a partir del ejercicio siguiente.

Para los vehículos que ya figuren en el padrón, se podrá conceder la bonificación a solicitud del interesado, a realizar desde la fecha de entrada en vigor de esta modificación, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y sin perjuicio de la realización por esta administración de las actuaciones de oficio practicables con la información existente en las bases de datos tributaria.

La bonificación se mantendrá siempre y cuando permanezcan las circunstancias que la motivaron, y así lo permita la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al sujeto pasivo para que aporte los documentos justificativos de la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la bonificación.

Para acceder a la bonificación, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales, de tal manera que, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la bonificación.

Las bonificaciones reguladas en este artículo 4 son incompatibles entre sí, pudiendo el sujeto pasivo solo gozar de cualquiera de ellas únicamente respecto de un vehículo de su titularidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 15 de julio de 2021 y entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Mediano, a 4 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/28.953/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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