Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211019-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1108/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del Planeamiento Municipal de Chinchón, relativa a la regulación de infraestructuras de tratamiento y depósito de residuos inertes y no peligrosos, para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas.

I. La presente Orden tiene por objeto la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Chinchón, de forma que se posibilite la implantación de infraestructuras de tratamiento y depósito de residuos inertes y no peligrosos para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas en suelo no urbanizable común (suelo urbanizable no sectorizado en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM 9/2001).

El ámbito ocupa una superficie de 1.199.916 m2 y se refiere a los derechos mineros otorgados y las explotaciones autorizadas denominadas “La Jara” y “Fátima y Jarama”, ambas de carácter privado.

II. En la memoria justificativa del expediente se expone la existencia en el municipio de zonas degradadas por actividades mineras o extractivas, las cuales podrían restaurarse mediante depósitos de residuos inertes e industriales no peligrosos,

La actual redacción de las Normas Subsidiarias de 1985 prohíbe la localización de “escombreras y vertederos”, en el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de especial protección, así como a menos de 2.000 metros del límite de suelo urbano, urbanizable o de cualquier núcleo disperso. Algunas de las explotaciones mineras o extractivas existentes en suelo no urbanizable común no cumplen con la distancia impuesta de 2.000 metros a cualquier núcleo disperso.

La modificación puntual exceptúa del límite de los 2.000 metros a las infraestructuras de tratamiento y depósito de residuos inertes e industriales no peligrosos, construidas para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades mineras o extractivas situados sobre suelo no urbanizable común. Estos suelos quedan definidos en el artículo normativo que se modifica y en los planos informativos 1 y 2 del anexo 2 de la modificación puntual.

Con esta modificación se posibilita la localización de las instalaciones de tratamiento y depósito de residuos inertes y no peligrosos para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas en suelo no urbanizable común. Se trata de una actividad temporal, cuyas instalaciones desaparecerán una vez que los terrenos han sido restaurados. Además de la justificación basada en mejorar la eficacia en la restauración de los suelos degradados por actividades extractivas, se une el interés general que suponen las instalaciones en consonancia con los criterios establecidos en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) y en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024).

III. Para ello se modifica el capítulo 4, en su artículo 4.1.1.1 Vertidos sólidos (basuras), en su epígrafe de Localización e implantación de escombreras y vertederos, apartado 4c, introduciendo una excepción a la norma de prohibir depósitos de residuos a menos de 2.000 metros de la línea de delimitación de los suelos urbano y urbanizable o de cualquier núcleo disperso, permitiéndose sólo en el caso de instalaciones de gestión, valorización y depósito de residuos inertes e industriales no peligrosos, para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas, concretamente en las explotaciones mineras o extractivas existentes en Suelo no urbanizable común: “La Jara” y “Fátima y Jarama”, grafiadas en los planos informativos 1 y 2 del anexo 2 de la modificación puntual (ámbito de la modificación puntual).

Como regulación particular de esta excepción, se introduce el apartado 4.4 denominado “Medidas de protección correspondientes a la modificación puntual sobre la regulación de infraestructuras de tratamiento y depósito de residuos inertes y no peligrosos, para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas” con las determinaciones procedentes de la Declaración Ambiental Estratégica y de los informes sectoriales objeto de la tramitación de la modificación puntual.

Se introduce la necesidad de informe previo, y en su caso autorización, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural para las obras relativas a las instalaciones.

No se modifica ningún otro parámetro urbanístico, por lo que no es de aplicación el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no se desafecta suelo con destino público, ni se aumenta la edificabilidad lucrativa, ni se descalifica suelo destinado a vivienda protegida. Asimismo, no se ven disminuidas las zonas verdes, por lo que tampoco es de aplicación el artículo 69.2 de la LSCM 9/2001.

IV. En relación al análisis y valoración de la modificación puntual, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico emitido el 17 de septiembre de 2021, informa favorablemente la propuesta.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 1 de octubre de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 22 de septiembre de 2021, informó favorablemente la modificación puntual de las normas subsidiarias del Planeamiento Municipal de Chinchón, relativa a la regulación de infraestructuras de tratamiento y depósito de residuos inertes y no peligrosos, para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como concurre en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2021,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del Planeamiento Municipal de Chinchón, relativa a la regulación de infraestructuras de tratamiento y depósito de residuos inertes y no peligrosos, para la restauración de suelos degradados o potencialmente degradables por actividades extractivas.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de octubre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/29.318/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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