Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211019-56

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual Plan General Ordenación Urbana

Expediente 135-2018-01679.

Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la mejora de la red pública dotacional en las parcelas de la calle Guadalete y de la calle Santa Catalina de Laboure, en el Distrito de Carabanchel.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2021 (número 215).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:

I. CONDICIONANTES SEÑALADOS EN EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

En cumplimiento de lo señalado en el apartado 4.2 del informe ambiental estratégico, se recogen los siguientes condicionantes ambientales que se deberán tener en cuenta para el desarrollo de la modificación puntual:

1. Medidas generales de protección del medio ambiente

1.1. Respecto al futuro proyecto de edificación:

A. Medidas para favorecer el ahorro energético. El proyecto edificatorio deberá adecuarse a las exigencias relativas al ahorro de energía que establece la normativa vigente en materia de calidad de la edificación, actualmente definida por el Documento Básico HE del Código Técnico en los siguientes aspectos:

— Limitación del consumo de energía.

— Rendimiento de las instalaciones térmicas.

— Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

— Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

— Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Se recomienda ampliar estas exigencias estableciendo objetivos de calidad de diseño sostenible y realizando proyectos conforme a estándares de consumo de energía tendentes a cero, es decir soluciones que permitan la obtención de una calificación energética “A”.

B. Control de la contaminación atmosférica mediante la puesta en práctica de recomendaciones en materia de eficiencia energética, que redunda en una reducción de emisiones.

C. Medidas para el ahorro del agua cumpliendo la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

D. Gestión de Residuos sólidos generados para lo que se realizará un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E. Delimitación de la zona de actuación a los terrenos del ámbito, con el objeto de realizar todas las acciones necesarias para la ejecución del proyecto dentro de la misma, evitando así la generación de impactos en zonas ajenas.

F. En ningún caso se realizarán vertidos dentro de la zona de actuación ajustándose a la legislación vigente en la materia.

G. Control de la contaminación acústica tanto en el desarrollo de los trabajos como en el ejercicio de la actividad en el edificio, cumpliendo el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico (DB HR) Protección frente al ruido.

1.2. Respecto a los proyectos de obras, de urbanización y de edificación para la ejecución del Plan:

— Los proyectos deberán garantizar el cumplimiento de las Normas urbanísticas aplicables, entre otras, los capítulos 6 y 7, especialmente, la suficiencia de la dotación de aparcamiento para la demanda prevista.

— El proyecto de edificación deberá garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial y las ordenanzas municipales aplicables, entre otras: la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano, la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, el Código Técnico de la Edificación.

— El proyecto de obras deberá incorporar medidas preventivas y correctoras de los efectos ambientales previsibles en relación con los ruidos y vibraciones, las emisiones contaminantes a la atmósfera, la generación y el transporte de residuos, el riesgo de contaminación del suelo, las posibles interferencias en el tráfico rodado y el diseño y cuidado de las zonas verdes.

2. Medidas específicas para la protección del medio ambiente

2.1. Respecto a la depuración de las aguas residuales:

— El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A., y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.

— De acuerdo con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el incremento del caudal medio de aguas negras es de 11,8 m3/día.

— Los vertidos generados por el ámbito de la modificación puntual podrán ser tratados en el sistema de depuración Madrid.

2.2. Respecto al alcantarillado:

— Los vertidos generados por las parcelas se conectarán a la red de alcantarillado de tipo unitario existente en las inmediaciones de dichas parcelas.

— Una vez aprobada definitivamente la modificación puntual, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para la contratación, ejecución y/o adecuación de las acometidas necesarias.

2.3. Respecto a las condiciones acústicas:

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.

— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

2.4. Respecto a la Protección del Arbolado urbano y zonas verdes:

— Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para las nuevas plantaciones.

— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.

— Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar sean autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.

— Se limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.

II. CONDICIONANTES SEÑALADOS EN EL INFORME DE APARCAMIENTOS

De acuerdo con lo indicado en el informe de 5 de agosto de 2019 de la Subdirección General de Aparcamientos de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en el tratamiento de la superficie de la zona verde al existir un aparcamiento subterráneo bajo la misma:

— Se respetarán los elementos en superficie del aparcamiento para su correcto funcionamiento (rampa, accesos peatonales, salidas de ventilación, etc.).

— Se respetará las cotas del forjado existente del aparcamiento con respecto al relleno de tierras para posibles plantaciones futuras.













Madrid, a 4 de octubre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/29.083/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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