Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211019-57

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Alcalá de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Anuncio de aprobación provisional del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para 2022 adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2021.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el ejercicio de 2022 y siguientes, a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas, cuyo proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 1 de octubre de 2021; y por tanto publicar el presente Edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Las modificaciones realizadas en el texto son las siguientes:

En todas las Ordenanzas que varían respecto de las del año anterior, se ha modificado la Disposición Final debiendo ser sustituida por el siguiente texto: “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación:

La letra e) del párrafo 2 del artículo 8 queda redactada de la siguiente forma: “e) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo”.

Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma: “2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado”.

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma: “2. En este caso no se abonarán intereses de demora a no ser que transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y en todo caso en el plazo de seis meses, no se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, en cuyo caso ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza. El interés de demora, a estos efectos, se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración”.

El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: “2. Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite y se devengará desde la fecha en que se hubiera realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, sin que se tengan en cuenta a efectos del cómputo de dicho período las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado.

A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración”.

El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente forma: “1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, a través de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de caja. También podrá efectuarse, cuando así se disponga, mediante:

a) Cheque bancario.

b) Transferencia o ingreso en las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas a estos efectos en las entidades financieras.

c) Mediante las tarjetas de crédito y/o débito y los sistemas telemáticos que autorice el Ayuntamiento.

d) Domiciliación bancaria.

e) El giro postal a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Salvo en el caso de pago en efectivo, las demás formas de pago solo tendrán efectos liberatorios, cuando el cheque o transferencia reúna los requisitos exigidos en el párrafo e) del apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 de este artículo, respectivamente.

El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen de forma simultánea”.

La letra b) del apartado 6 del artículo 35 queda redactada de la siguiente forma: “b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal dentro del período de validez.

No obstante, se cancelarán automáticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas por la entidad financiera por los siguientes motivos:

— Número de cuenta incorrecto (IBAN no válido).

— Cuenta cancelada.

— Mandato no válido o inexistente.

— Cuenta no admite adeudo directo.

En este caso, la administración municipal comunicará esta circunstancia al obligado tributario”.

Los apartados 1, 2, 5 y 7 del artículo 39 quedan redactados de la siguiente forma: “1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera debidamente justificada le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento, en los aplazamientos. En caso de modificación de los datos bancarios, la misma surtirá efectos en el siguiente vencimiento siempre que se solicite antes del día 25 del mes anterior; en caso de solicitarse después de dicha fecha, surtirá efectos al segundo vencimiento posterior a la solicitud de cambio”.

“2. No será necesario justificar las citadas dificultades económicas cuando la deuda tributaria sea igual o inferior a 10.000 euros de principal”.

“5. El interesado presentará solicitud en el modelo determinado por el Ayuntamiento pudiendo optarse entre el aplazamiento (un único vencimiento por el total de la deuda) o el fraccionamiento de pago (varios vencimientos parciales). Para ello, el solicitante presentará propuesta de pagos, que será aceptada por el órgano competente para resolver, siempre que el importe de cada uno de los plazos no resulte inferior a 50,00 euros (excepto el último, en virtud de la regularización proveniente del propio cálculo) ni superior a 30 mensualidades para personas físicas o 24 mensualidades para personas jurídicas. Podrá instarse, asimismo, un período de carencia para el inicio del mes en que dé comienzo el primero de los vencimientos, que no será superior a tres meses a contar desde el mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

En caso de que en la solicitud no se indique expresamente el número de plazos, y para aquellas deudas cuyo importe no supere los 10.000 euros, se aplicará el siguiente cuadro en atención al importe del principal de la deuda:

— Deudas correspondientes a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la L.G.T.:

1. Hasta 150,00 euros: 2 plazos.

2. Entre 150,01 euros y 300,00 euros: 3 plazos.

3. Entre 300,01 euros y 500,00 euros: 5 plazos.

4. Entre 500,01 euros y 1.000,00 euros: 6 plazos.

5. Entre 1.000,01 euros y 3.000,00 euros: 8 plazos.

6. Entre 3.000,01 euros y 5.000,00 euros: 12 plazos.

7. Entre 5.000,01 y 8.000,00 euros: 18 plazos.

8. Entre 8.000,01 y 10.000,00 euros: 24 plazos.

— Deudas correspondientes a personas físicas:

1. Hasta 200,00 euros: 3 plazos.

2. Entre 200,01 euros y 500,00 euros: 4 plazos.

3. Entre 500,01 euros y 1.000,00 euros: 8 plazos.

4. Entre 1.000,01 euros y 1.500,00 euros: 10 plazos.

5. Entre 1.500,01 euros y 2.000,00 euros: 12 plazos.

6. Entre 2.000,01 euros y 2.500,00 euros: 15 plazos.

7. Entre 2.500,01 euros y 3.000,00 euros: 18 plazos.

8. Entre 3.000,01 euros y 5.000,00 euros: 20 plazos.

9. Entre 5.000,01 euros y 8.001,00 euros: 24 plazos.

10. Entre 8.000,01 y 10.000,00 euros: 30 plazos.

La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual, fijándose los vencimientos el día 5 del mes, o inmediato hábil posterior.

En caso de devolución bancaria, se procederá a la cancelación del pago aplazado o fraccionado, con los efectos legales pertinentes fijados por el Reglamento General de Recaudación. Sin embargo, esta cancelación no se producirá si el interesado realiza el ingreso del importe correspondiente al plazo antes del día 25 del mismo mes, mediante carta de pago que se le facilitará al efecto”.

“7. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio de período ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.

No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en período voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo”.

Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 89 con la siguiente redacción: “f) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario”.

Los apartados 1 y 3 del artículo 132 quedan redactados de la siguiente forma: “1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según lo dispuesto en los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirán en los siguientes porcentajes:

a) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.

b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad”.

“3. El importe de la sanción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o sanción.

La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo”.

El artículo 137 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 137. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación de la resolución del órgano competente para liquidar.

Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de la Ley General Tributaria deberán iniciarse en el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

En el punto 2 del párrafo tercero de la letra B) del artículo 10 sustituir “Modelo 901” por “Modelo 900D”.

Modificar la letra E) del artículo 10 e incluir una letra F) en el mismo artículo que quedan redactadas de la siguiente forma:

“F) Actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 quater del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se establece una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos inmuebles de naturaleza urbana en los que se desarrolle una actividad económica que sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración.

Se declaran de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales aquellas actividades económicas que sean Centros Especiales de Empleo, a los que se aplicará una bonificación del 95 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que se realiza en el inmueble se encuentre calificada como Centro Especial de Empleo e inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid a la fecha del devengo del impuesto del ejercicio en que se solicite.

b) Que se haya iniciado la actividad antes del 1 de enero del ejercicio para el que se solicite la bonificación y que continúe ejerciéndose durante todo el período impositivo.

c) Que el titular del Centro Especial de Empleo sea el sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se desarrolla la actividad.

d) Que se encuentre al corriente de pago de los tributos municipales.

e) Que se mantenga el volumen de empleo durante el ejercicio.

2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse expresamente hasta el 31 de marzo del ejercicio en que deba aplicarse acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su obtención.

La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación se concederá por Decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda.

3. Tanto la declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno como la concesión de la bonificación por Decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda tendrán carácter provisional, quedando condicionadas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Anualmente se procederá a la comprobación del cumplimiento por el sujeto pasivo del impuesto de los requisitos para mantener la bonificación, declarándose la pérdida del derecho a la aplicación de la misma en caso de incumplimiento y efectuándose la regularización que corresponda”.

“F) Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores excepto la regulada en el número 8 de la letra C) anterior, no serán acumulables, por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

En ningún caso devengarán intereses las cantidades que hubieren de reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones reguladas en la presente Ordenanza”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 4 Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas:

La letra c) del artículo 7 queda redactada como sigue: “c) Una bonificación en la cuota correspondiente, por creación de empleo, para los sujetos pasivos que ejerzan cualquier actividad empresarial y que tributando por cuota municipal, hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el año anterior, en relación con el precedente, con los siguientes porcentajes:

— Con un incremento igual o superior al 10 por 100 e inferior al 30 por 100 de la plantilla 30 por 100.

— Con un incremento igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 de la plantilla 40 por 100.

— Con un incremento superior al 50 por 100 de la plantilla 50 por 100.

La bonificación establecida en este apartado tiene carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al 31 de marzo del año en que sea de aplicación.

Se aplicarán los siguientes criterios para la determinación de la bonificación:

1. Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

2. En el caso de que la solicitante dispusiera de varios centros de trabajo en el municipio la bonificación se aplicará a la cuota de los recibos del impuesto de aquéllos en los que efectivamente se haya incrementado la plantilla en los porcentajes antes señalados.

En la solicitud deberá constar el N.I.F., el nombre o razón social y domicilio del sujeto pasivo, y se acompañará la siguiente documentación:

— Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

— Memoria descriptiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos ejercicios anteriores al que se refiere la solicitud de la bonificación acompañando copia de los mismos y especificando el centro de trabajo, en su caso.

La bonificación se aplicará, previo Informe técnico, a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) de este apartado”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 6 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Se añade un párrafo 3 al artículo 2 con la siguiente redacción: “3. No estarán sujetas a este impuesto las obras señaladas en la letra f) del artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que son aquellas no sujetas a título habilitante urbanístico y se refieren a obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local”.

Los apartados 5 y 6 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma: “5. Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de construcciones, instalaciones y obras que tengan el carácter de intervención parcial pudiendo afectar a la composición general exterior de la volumetría o al sistema estructural y que favorezcan las condiciones de acceso y de circulación por el conjunto edificado así como la habitabilidad de las personas con discapacidad.

Se exceptúan por tanto las obras contempladas en el Art 2.2, apartados a) y c) y las que supongan una intervención total según el apartado b) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichas condiciones de acceso, circulación y habitabilidad.

Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes”.

“6. Tendrá una bonificación del 50 por 100 de la cuota de este impuesto la instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos para aquellas que excedan de la dotación obligatoria prevista legalmente.

La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dicho sistema.

Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la instalación para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 7 Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

En el apartado 2 del artículo 3 sustituir “capítulo VIII del Título VII” por “capítulo VII del Título VII”.

El apartado 4 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: “4. La bonificación deberá solicitarse expresamente, haciéndolo constar en el impreso de la declaración del impuesto, y deberá presentarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere la letra b) del artículo 17.2 de esta Ordenanza y deberá presentarse siempre conjuntamente con la declaración del impuesto dentro de dicho plazo. Deberá acompañar los certificados de empadronamiento y demás documentación pertinente para hacer valer este derecho”.

El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: “3. El Servicio de Gestión Tributaria, podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de 15 días, prorrogables por otros 15, a petición del interesado, otros documentos que estimen necesarios para llevar a cabo la liquidación del Impuesto, incurriendo quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en la infracción tributaria prevista en el artículo 22 de esta Ordenanza, en cuanto dichos documentos fueren necesarios para comprobar la declaración y establecer la liquidación”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 9 reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos:

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: “2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia o la presentación de declaración responsable o comunicación, se producirá también el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada o se declare la ineficacia de la declaración responsable o de la comunicación”.

Se añade un párrafo 6 al artículo 2 con la siguiente redacción: “6. No estarán sujetas a esta tasa las obras señaladas en la letra f) del artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que son aquellas no sujetas a título habilitante urbanístico y se refieren a obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local”.

El apartado 4 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: “(4). por cada licencia o declaración responsable de primera ocupación: El 10 por 100 del importe de la tarifa (apartado 1)”.

En el artículo 11 se suprime el apartado 5, y los apartados 3 y 4 quedan redactados de la siguiente forma: “3. Las licencias que modifiquen otras concedidas anteriormente tributarán, cuando se trate de una modificación sustancial, por la tarifa prevista en el artículo 6 para las Declaraciones Responsables y, cuando no tengan tal carácter, por la Tarifa correspondiente a las Comunicaciones que se establece en el citado artículo.

Se considerará modificación sustancial del Proyecto Básico y/o de Ejecución cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Cambio de uso global o característico en el objeto de concesión de licencia.

— Afección a las condiciones de volumen o forma del objeto de concesión de licencia como consecuencia de la variación de los planos de cerramiento o cubierta, excepto los relativos a las terrazas en el interior de la parcela y/o cuerpos de instalaciones.

— Afección a la posición y ocupación en la parcela excluyendo los cuerpos secundarios de la edificación a los que hace referencia el art 5.1.39 de las Normas Urbanísticas del PGOU (depuradoras, vestuarios, pistas de pádel, piscinas, garitas, casetas de control, marquesinas) y las proyecciones de las terrazas en el interior de la parcela.

— Variación en la edificabilidad excluyendo los cuerpos secundarios de la edificación a los que hace referencia el art 5.1.39 de las Normas Urbanísticas del PGOU (vestuarios, garitas, casetas de control…) o las derivadas de las modificaciones en los cerramientos laterales de terrazas.

— Variación en el número de viviendas o

— Variación en las condiciones de seguridad o de su impacto paisajístico si se trata de obras en áreas o elementos protegidos”.

“4. Para las disposiciones urbanísticas y lo no regulado en esta Ordenanza Fiscal, se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Alcalá de Henares, de 3 de septiembre de 2018”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 12 reguladora de la Tasa por recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros:

El punto 12 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: “12) Actividades deportivas, cinematógrafos, teatros, bingos, discotecas, plazas de toros, salones recreativos y de juegos y otros lugares de esparcimiento: 293 euros.

Exclusivamente para aquellas actividades incluidas en el grupo 981:

— Hasta 100 metros cuadrados de superficie 57 euros.

— De 100,01 a 500 metros cuadrados de superficie 226 euros.

— De más de 500,01 metros cuadrados de superficie 293 euros”.

Cambiar la denominación del Título IX que pasa a ser “Devengo” y modificar el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 10. 1. Dado el carácter periódico de esta tasa el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. No obstante cuando se trate de declaraciones de alta, abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

2. Las cuotas serán irreductibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el del comienzo del ejercicio de la actividad.

3. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad”.

Cambiar la denominación del Título X que pasa a ser “Declaración e ingreso” y modificar el artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 11. 1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formalizarán su inscripción en el padrón correspondiente, presentando al efecto la declaración de alta. A estos efectos la presentación de la autoliquidación de la tasa por Prestación del Servicio de Comprobación y Control de las Actividades de Servicios que se realicen en establecimiento físico determinado supondrá el alta en el padrón de la tasa.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en el padrón, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará, de forma general y salvo las excepciones que en las Ordenanzas o Reglamentos se determinen, trimestralmente mediante recibo derivado del padrón”.

Cambiar la numeración del Título X que pasa a ser el Título XI y la del artículo 11 que pasa a ser el artículo 12.

En la Ordenanza Fiscal n.o 17 de la Tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como quioscos y postes publicitarios, casetas, oficinas prefabricadas y similares:

El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma: “1. Se devenga la Tasa regulada en esta Ordenanza y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o en el momento de realizar la ocupación de terrenos de uso público si se hizo sin licencia”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 20 reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público:

La nota al grupo 2 del artículo 4 se aplicará también al apartado 5 del mismo grupo y quedará redactada como sigue: “En caso de que se solicite la instalación de sillas por parte del Ayuntamiento, se liquidarán a 0,85 euros cada una”.

Añadir una nueva nota al grupo 2 del artículo 4 con la siguiente redacción: “(1) En caso de que se solicite reserva de estacionamiento de vehículos, a instancia de parte, se aplicará lo establecido en la Ordenanza Fiscal n.o 15, artículos 2 y 3”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 21 de la Tasa por paso de vehículos a través de aceras o calzadas y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

La nota 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: “(2) Las reservas de espacio para mudanzas y descarga de combustible se liquidarán por 10 m/l, sin tener en cuenta la categoría de la vía pública en que se ubique y con una cuota fija de 1,35euros por m/l y día”.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: “1. Los interesados en la concesión de cualquier aprovechamiento de los regulados en esta Ordenanza deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud en la que conste tanto la superficie interior como la anchura exterior del aprovechamiento, así como su destino, excepto los que cuenten con licencia de primera ocupación, licencia de actividad o declaración responsable, en su caso, donde no será necesario”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 28 de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales:

El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para los usos que figuran en el hecho imponible”.

Los apartados 2 y 3 del artículo 6 quedan redactado de la siguiente forma: “2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste o desarrolle y no se haga uso de las instalaciones municipales, procederá la devolución del importe correspondiente”.

“3. Sólo procederá la devolución de la tasa por celebración de matrimonios, regulada en el artículo 5.1.b) de las tarifas, cuando previa renuncia del interesado a la utilización de las dependencias municipales, éstas sean utilizados por terceros en los días y horas concedidos de lo que informará el responsable de la autorización”.

En la Ordenanza Fiscal n.o 31 de la Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en las Ciudades Deportivas Municipales:

El último párrafo del apartado 5 quedando redactado como sigue: “El acompañante será obligatoriamente mayor de edad, solo podrá acceder a la piscina deportiva y de enseñanza de forma gratuita en las piscinas cubiertas de Val, Juncal y Espartales y deberá permanecer a su lado, en todo momento, como ayuda a la persona con discapacidad. Para el acceso a las piscinas de verano el acompañante deberá abonar su entrada según las tasas en vigor”.

Las tarifas quedan redactadas como sigue.







En los Precios Públicos se añade el Precio Público por utilización del Auditorio del Centro Sociocultural Gilitos con la siguiente redacción:

En el anexo I relativo a las normas del pago a la carta se realizan las siguientes modificaciones:

La letra C) queda redactada de la siguiente forma: “C. Adhesión al sistema:

1. Presencialmente mediante cita previa: En la Oficina de Atención Integral al Contribuyente- Concejalía de Hacienda, Plaza de Cervantes, n.o 4, o en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.

2. Mediante correo electrónico: aportando la documentación requerida a la siguiente dirección: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es

3. Mediante Registro Electrónico accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al apartado Catálogo de Trámites, seleccionando el trámite “Pago a la Carta”, siendo necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital.

4. Mediante presentación de la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos mediante correo administrativo.

Es muy importante que el interesado indique una dirección de correo electrónico con el objeto de facilitarle todas las comunicaciones relativas al Pago a la Carta (recepción de las cartas de pago, fechas de los adeudos en cuentas, previsión para el año siguiente, etc.)”.

El párrafo primero de la letra E) queda redactado de la siguiente forma: “E. Plazo de presentación: Hasta el 21 de enero de cada año. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos en el siguiente ejercicio.

La letra G) queda redactada de la siguiente forma: “G. Formas de pago:

— 9 cuotas (mensual): de febrero a octubre.

— 4 cuotas (trimestral): febrero, mayo, julio y octubre.

— 1 cuota (único): julio.

A los contribuyentes acogidos al sistema, se les facilitará un calendario de pagos con las fechas correspondientes a cada uno de los cargos bancarios”.

El párrafo tercero de la letra I) queda redactada de la siguiente forma: “Si uno de los plazos fuera devuelto por su entidad bancaria, podrá mantenerse en el Pago a la Carta acudiendo a la Oficina de Atención Integral al Contribuyente-Concejalía de Hacienda, al objeto de solicitar un recibo correspondiente al plazo impagado, que podrá abonar hasta el día 25 del mismo mes (o inmediato hábil posterior)”.

La letra K) queda redactada de la siguiente forma: “K. Modificaciones en el plan: Para adherirse, darse de baja o modificar la forma de pago en el plan de pagos a la carta para el siguiente ejercicio se deberá comunicar de forma fehaciente, mediante personación en la Concejalía de Hacienda, Oficina de Atención Integral al Contribuyente hasta el 21 de enero del año siguiente o inmediato día hábil posterior.

La cuenta corriente objeto del plan podrá ser modificada hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente”.

La letra L) queda redactada de la siguiente forma: “L. Información:

1. Presencial: Oficina de Atención Integral al Contribuyente-Concejalía de Hacienda. Plaza de Cervantes, 4.

2. Telefónica: 91 888 33 00. Extensiones: 6805-6828.

3. Por correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es

4. Web: https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/pago-a-la-carta/

5. En las Juntas Municipales de Distrito:

— Junta n.o I: C/ Navarro y Ledesma, 1 (Quinta de Cervantes) Tfno: 91 888 33 00 Ext. 3102-3122.

— Junta n.o II: Av. Reyes Católicos, 9. Tfno.: 918 797 951.

— Junta n.o III: Ps de los Pinos, 1. Tfno.: 918 810 665.

— Junta n.o IV: C/ Octavio Paz, 15. Tfno.: 918 305 575.

— Junta n.o V: C/ Cuenca, 1. Tfno.: 918 881 164.

En el Callejero Fiscal Municipal, se han añadido las siguientes vías públicas, con la asignación de sus respectivos códigos informáticos y la categoría fiscal a la que pertenecen de las que determina la Disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación:

Modificar la vía pública plaza de Manuel Azaña que debe ser glorieta de Manuel Azaña.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y teniendo en cuenta la redacción establecida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos, podrán ser examinados en el Órgano de Gestión Tributaria de la Concejalía de Hacienda, sito en la plaza de Cervantes número 4, en horario de 9 a 14 horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 15 de octubre de 2021.—La tercera teniente de Alcalde, concejala-delegada de Educación, Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal y Patrimonio Histórico, Diana Díaz del Pozo.

(03/29.683/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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