Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211020-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1198/2021, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

BDNS 590131

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, que sean titulares de las explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, debidamente registradas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y que estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Ayudas dirigidas a las explotaciones de cría de ganado de lidia ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, de 20 de septiembre de 2021).

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 3.000.000 de euros: 1.000.000 de euros para la “Línea 2020” y 2.000.000 euros para la “Línea 2021”.

La cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las explotaciones ganaderas, será directamente proporcional al número de animales elegibles que, en cada explotación, figuraban inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA):

— A fecha 1 de enero de 2020 para la “Línea 2020”.

— A fecha 1 de enero de 2021 para la “Línea 2021”.

Se consideran animales elegibles las hembras reproductoras inscritas en el RIIA como raza de lidia y mayores de 18 meses de edad, y explotación ganadera cada uno de los núcleos ganaderos que tenga número independiente en el REGA.

La ayuda unitaria por animal elegible, para ambas líneas de subvención (“Línea 2020” y “Línea 2021”), será de 500 euros.

No obstante, el importe a conceder por beneficiario y línea de subvención, sumado con otras ayudas que tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos que, por la venta de ganado de lidia, haya acreditado bien en 2020 bien en 2021, para las líneas de subvención respectivas (“Línea 2020” y “Línea 2021”). Para determinar la cuantía de pérdida de ingresos tenida en 2020 y 2021, se tomará como anualidad de referencia, para ambas líneas de subvención, los ingresos que por venta de ganado de lidia obtuvieron los beneficiarios en el ejercicio 2019.

En cualquier caso, el importe máximo a conceder por beneficiario y línea de subvención será de 100.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/29.889/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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