Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211020-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de octubre de 2021 (urgencia), por la que se aprueba el gasto y la convocatoria pública de subvenciones 2021 para el desarrollo del Proyecto de Cooperación Internacional para dar respuesta al impacto provocado por la pandemia del COVID-19.

BDNS (identif.): 590130

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad de Madrid y/o en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones.

2. Estar inscrito en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), antes de la publicación de la convocatoria anual por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La inscripción en este registro supone que las entidades son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.

3. No tener ningún convenio con el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el ámbito de la cooperación exterior durante la duración de la presente convocatoria.

4. Acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

5. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF), en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Seguridad Social, así como cumplir con los requisitos que la Ley 38/2003 General de Subvenciones establece para la obtención de la condición de beneficiario (artículos 11 y 13).

6. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid, entendiendo por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

7. Disponer de un socio o contraparte local en el país donde se vaya a desarrollar el Proyecto.

8. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto o programa presentado.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), que deberán tener como finalidad la protección de la salud, la recuperación de los impactos causados por la COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica total de 70.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, aplicación de gasto 3022.9291.48905, según detalle:

Se financiarán dos proyectos de cooperación por importe de 35.000 euros cada uno. El período subvencionable para la realización del proyecto será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en el registro telemático o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud y el resto de los anexos estarán disponibles en las dependencias municipales y en la web oficial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, donde se publicarán la presente convocatoria y los anexos de manera íntegra. La documentación presentada estará redactada en castellano o acompañada de traducción jurada.

Sexto. Criterios.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de las bases. Se subvencionará un máximo de 35.000 euros por proyecto presentado.

Séptimo. Pago.—El abono de las subvenciones, que tendrá carácter anticipado, se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria una vez se haya notificado la resolución de concesión.

Octavo. Justificación.—El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada anualmente será de tres meses, contados a partir de la finalización del período de ejecución.

Fuenlabrada, a 18 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/29.846/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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