Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211020-56

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PERSONAL

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San Lorenzo de El Escorial. Personal. Ayudas acción social

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó las siguientes bases reguladoras de las Ayudas de Acción Social, que suponen el desarrollo del artículo 24 del convenio colectivo de personal laboral y del Acuerdo de personal funcionario del M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

Bases reguladoras para las Ayudas de Acción Social dirigidas a empleados públicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Bases comunes de obligado cumplimiento para todas las ayudas.

Anexo I: Bases de las ayudas asistenciales.

Anexo II: Bases de la ayuda para tratamiento psicológico y/o educativo especial.

Anexo III: Bases de la ayuda de estudios para la formación del personal.

Anexo IV: Bases de la ayuda de estudios para la formación de los hij@s o de la unidad familiar.

BASES COMUNES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS AYUDAS

1. Actualización de la declaración de la unidad familiar

La unidad familiar, a efectos de la percepción de ayudas de acción social, es la relación de personas que conviven con el personal en activo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y convenio colectivo del personal laboral, y que este declara como miembros de su Unidad Familiar.

Para ser beneficiario de las ayudas de Acción Social, la persona para la que se solicita la ayuda deberá estar dada de alta como miembro de su Unidad Familiar el día en que se presenta la solicitud.

Son beneficiarios las personas por las que se solicita la ayuda, ya sea el personal municipal solicitante o cualquier miembro de su familia incluido en su Declaración de la Unidad Familiar, que se encuentre en alguno de los supuestos siguiente:

A) Beneficiarios directos:

— El, la, empleado/a público.

— El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.

— Los hijos y las hijas menores de veintisiete años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en la unidad familiar.

B) Otros beneficiarios para la ayuda de estudios para la formación de los hijos:

— Descendientes dependientes hasta veintisiete años, siempre que convivan en la unidad familiar.

— Las situaciones de acogimiento.

A efectos de la solicitud de las Ayudas Asistenciales sólo se consideran beneficiarios de las mismas, además del personal municipal a los miembros de la Unidad Familiar que sean beneficiarios directos.

En el caso de que los dos miembros sean empleados públicos municipales las solicitudes serán únicas.

Para incluir o modificar los miembros incluidos en la Declaración de la Unidad Familiar del personal municipal, o actualizar su condición de beneficiarios, se debe presentar una instancia general solicitando la modificación oportuna acompañada de la documentación que se indica en cada caso:

a) Para incluir al cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas:

— Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo y/o del justificante del Registro de Parejas de Hecho.

— Fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio. (Cuando en el Libro de Familia esté incluido el cónyuge, se entenderá que esta situación es la vigente, salvo que se aporte fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio que así lo acredite).

— En su caso, fotocopia compulsada de la calificación de minusvalía igual o superior al 33%, en vigor, emitida por el órgano competente.

b) Para incluir a los hijos y las hijas con edades comprendidas entre dieciocho y veintisiete años: Declaración jurada de la convivencia en el domicilio familiar.

Para dar de baja a un beneficiario se deberá aportar solicitud firmada del titular.

Las solicitudes surtirán efectos desde el mismo día de su presentación.

La documentación se presentará en el área de Personal-Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que arbitrará la formula administrativa necesaria para su gestión digital, así como la declaración jurada de cada solicitante asumiendo las bases presentadas.

2. Devengos de las ayudas

El importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la Ayuda y, en su caso, resultará proporcional al mismo.

Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que correspondiese por el mismo concepto.

3. Actuaciones fraudulentas

Cualquier actuación encaminada a la fraudulenta percepción de cualquier Ayuda Social conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas a que se refiere el artículo 24 del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, y el artículo 24 del convenio colectivo del personal laboral, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la solicitud fraudulenta, así como la devolución, en su caso, de los importes indebidamente recibidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.

La pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas Sociales se formalizará, previo trámite de audiencia según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía de Personal.

4. Difusión e información relativa a la acción social corporativa

Para más información y ante cualquier duda referente a las ayudas de acción social, las personas interesadas pueden dirigirse a la Alcaldía o Concejalía de Personal.

5. Comisión de Acción Social

La Comisión de Acción Social, prevista en el Artículo 19 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, y en el mismo artículo 19 del convenio colectivo del personal laboral (ambos textos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial) es el órgano competente para la distribución del fondo económico anual previsto en el artículo 24 de los textos normativos anteriormente citados, y estará constituida por los mismos componentes de la Comisión Paritaria.

6. Destinatarios de la ayuda

Los empleados públicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Para el personal con nombramiento, o contrato temporal, será requisito indispensable haber completado un período de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

7. Incompatibilidades específicas y/o exclusiones

Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho trabajan en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, tan solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para el mismo beneficiario a su cargo.

En los supuestos en los que el cónyuge percibiera de la empresa en que trabaje una prestación de carácter análogo, solo se percibirá esta prestación por el importe que complemente aquella hasta el máximo fijado.

El incumplimiento de esta obligación genera la pérdida de derecho a la misma.

Disfrutar el mismo beneficiario de ayuda de cualquier corporación u organismo por la misma causa. Estos datos se podrán contrastar con los de la Administración pública estatal, regional o local convocantes de ayudas.

8. Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta ayuda se determinará junto con los Presupuestos aprobados (o subrogados) para el año en curso. Supondrá un mínimo del 3 por 100 del Capítulo I del Presupuesto Municipal. Actualizándose el límite con el IPC aprobado en el año.

En cualquiera de los casos no excederá de 534,00 euros anuales el total de las prestaciones sociales a conceder por unidad familiar, referido a este tipo de gastos médicos, y de acuerdo con el siguiente baremo:

9. Plazo de presentación de solicitudes

Se arbitrará todos los años tendiendo a convocarse no después del 15 de octubre.

10. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los impresos normalizados emitidos por el Ayuntamiento, se cumplimentarán todos sus extremos y se acompañarán obligatoriamente de la documentación que se indica en las presentes bases, y se presentarán en el registro habilitado a este efecto en el Departamento de Personal o la fórmula administrativa que decidan. Incluyendo la declaración Jurada.

11. Procedimiento

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán denegadas.

Finalizado el período de presentación de solicitudes, se hará saber al interesado la propuesta de resolución de solicitud, dándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición.

Una vez finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado anterior, se dictará la correspondiente resolución, que irá acompañada de un anexo en el que se relacionarán los solicitantes a los que se conceda la ayuda. Dicha resolución se aprobará por la Comisión de Acción Social del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

ANEXO I

AYUDAS ASISTENCIALES

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos incluidos en las presentes bases u otros similares determinados por la Comisión de Acción Social, tanto si los gastos traen causa del propio empleado como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar.

2. Tratamientos o servicios objeto de la ayuda

Se incluyen en la presente ayuda los conceptos que a continuación se relacionan:

— Línea I. Aparatos ópticos.

• Gafas o cristales para gafas. (graduadas).

• Gafas bifocales o progresivas.

• Lentes de contacto (excluidas las de color).

— Línea II. Auditivos y dentales.

• Aparatos auditivos.

• Arreglos, prótesis y tratamientos dentales.

• Ortodoncias.

— Línea III.

• Tratamiento fisioterapéutico u osteopático.

— Línea IV.

• Tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social.

Quedan excluidos los gastos farmacéuticos.

3. Requisitos

El miembro de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda debe estar dado de alta en la Declaración de la Unidad Familiar como beneficiario el día en que se presente la solicitud.

Los tratamientos señalados en la Línea IV, para los que se solicita la ayuda, deben haber sido prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud, como necesarios, especificando el diagnóstico y tratamiento efectuado, en su caso.

4. Documentación que debe acompañarse

Para todas las ayudas: factura original expedida, en la que constará el nombre o razón social, CIF o NIF, domicilio y localidad de quien expide la factura, importe, número de factura y concepto por el que se emite, debidamente desglosado, así como el nombre, apellidos y DNI del beneficiario y la fecha de expedición de la factura; estará sellada y firmada por el expendedor.

— Línea I (Ayuda de gastos oculares):

• Original de la factura y desglose, en su caso, de los conceptos incluidos en las ayudas.

Si se adquiere solo montura, se especificará que la montura es de gafa graduada.

— Línea II (Ayuda de gastos auditivos y dentales):

• Original de la factura desglosada.

— Línea III (Tratamiento fisioterapéutico u osteopático):

• Original de la factura desglosada

— Línea IV (Tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social):

• Original de la factura desglosada.

• Informe médico en el que conste el diagnóstico, e informe de que el tratamiento no está cubierto por la Seguridad Social y es necesario para el paciente.

Para todos los casos: Certificado, en el caso de que el padre o la madre no solicitante de la ayuda sea trabajador por cuenta ajena, de la empresa donde preste sus servicios, en el que acredite la no percepción de ayuda por tal concepto o, en su caso, la cuantía que se perciba. En caso de no trabajar por cuenta ajena, declaración jurada expresando esta condición.

ANEXO II

AYUDA PARA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y/O EDUCATIVO ESPECIAL

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica, dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos/educativos especiales de los trabajadores, hijos/as y cónyuge o conviviente del personal del Ayuntamiento.

2. Cuantía de la ayuda

La cuantía a conceder será el importe de las cantidades abonadas en concepto del tratamiento. La cuantía máxima se determinará en función del presupuesto destinado al Fondo de Acción Social.

3. Requisitos

a) Deberá acreditarse la prescripción de tratamiento por el especialista colegiado o habilitado a tal fin (psicólogo, pedagogo, logopeda…).

b) La persona para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en la Declaración de la Unidad Familiar del destinatario el día que se presente la solicitud.

4. Documentación que debe acompañarse

— Certificado expedido por el facultativo en el que se indique la necesidad del tratamiento psicológico y/o educativo especial.

— Para la justificación del gasto: Factura original que acredite el gasto total y en la que consten, desglosado para cada mes, los siguientes datos:

• Nombre, razón social, NIF y domicilio de quien expide la factura.

• Denominación del tratamiento.

• Nombre, apellidos y DNI de la persona que recibe el tratamiento.

• Importe.

• Fecha de emisión de la factura.

• Certificado, en el caso de que el padre o la madre no solicitante de la ayuda sea trabajador por cuenta ajena, de la empresa donde preste sus servicios, en el que acredite la no percepción de ayuda por tal concepto o, en su caso, la cuantía que se perciba. En caso de no trabajar por cuenta ajena, declaración jurada expresando esta condición.

ANEXO III

AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica, dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.

2. Tipos de estudios

— Modalidad A: Educación Universitaria: Enseñanza Universitaria, enseñanzas artísticas superiores y medias (estudios superiores y medios de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales), formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y medio, enseñanzas deportivas de grado superior y medio, y en general todas las titulaciones superiores y medias reconocidas ( quedan excluidos los máster propios de cada universidad).

— Modalidad B: Bachillerato, acceso a la universidad para mayores de 25 años, formación profesional de grado medio, Idiomas en Grado Medio y Superior impartidos por la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma.

— Modalidad C: Pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Enseñanzas Básicas de las Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma.

3. Cuantía de la ayuda

Modalidad A:

Modalidad B:

Modalidad C:

La cuantía es la misma que la indicada en el Anexo IV, base 8).

4. Requisitos

Será requisito indispensable estar matriculado o inscrito, en el curso, en un centro público o privado reconocido por el organismo competente en materia educativa, cursando alguno de los estudios detallados en el apartado 2.

Los estudios deben conducir a la obtención de un título con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

5. Documentación que debe acompañarse

— Certificado original o fotocopia compulsada acreditativa del título o certificado de solicitud del mismo.

— Justificante del pago de las tasas realizado, mediante documento acreditativo (original o copia compulsada), emitido o validado por el centro docente, donde figure el nombre y apellidos del alumno que esté cursando dichos estudios.

ANEXO IV

AYUDA DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIÓN DE LOS HIJ@S O DE LA UNIDAD FAMILIAR

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica, destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos mientras estén en el domicilio familiar, desde la fecha de inicio del curso escolar del año, hasta la finalización del curso escolar.

2. Tipos de estudios

— Modalidad A: Enseñanza Universitaria, enseñanzas artísticas (estudios de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales), formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y medio, enseñanzas deportivas de grado superior y medio, y en general todas las titulaciones superiores y medias reconocidas oficialmente (quedan excluidos los máster propios de cada universidad).

— Modalidad B: Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o similar. Idiomas en Grado Medio y Superior impartidos por la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma.

— Modalidad C: Secundaria.

— Modalidad D: Primaria.

— Modalidad E: Educación Infantil.

— Modalidad F: Escuelas Infantiles.

3. Cuantía de la ayuda

Las cuantías máximas anuales individualizadas de cada una de estas modalidades son las indicadas en la base 8), Anexo IV.

4. Documentación que debe acompañarse

a) Certificado original o fotocopia compulsada acreditativa de la matriculación.

b) Para la modalidad A, justificante del pago de las tasas realizado mediante documento acreditativo (original o copia compulsada), emitido o validado por el centro docente o por la entidad bancaria emisora (para tramitaciones digitales).

En San Lorenzo de El Escorial, a 6 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/29.204/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211020-56