Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2021

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211021-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión, mediante procedimiento competitivo, de ayudas de excelencia, cofinanciadas por el Banco Santander, dirigidas a los estudiantes que cursen por primera vez un máster universitario en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2021-2022.

BDNS: 589904

Extracto de la Resolución del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión, mediante procedimiento competitivo, de ayudas de excelencia, cofinanciadas por el Banco Santander, dirigidas a los estudiantes que cursen por primera vez un máster universitario en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2021-2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Para ser beneficiario de estas ayudas, los estudiantes tienen que estar matriculados por primera vez de un máster universitario en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2021-2022 y deberán reunir los requisitos que se detallan a continuación.

Son requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España. De esta convocatoria quedan excluidos los estudiantes que se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haber formalizado y abonado la matrícula de al menos 30 créditos ECTS, en el inicio de estudios universitarios conducentes a Máster, durante el curso 2021-2022 en la Universidad Rey Juan Carlos.

c) En el caso de simultaneidad de dos másteres universitarios solo se concederá la ayuda para uno de los dos másteres de los que se encuentre matriculado el estudiante, correspondiendo al máster en el que el importe de los créditos sea de mayor cuantía.

d) Acreditar una nota media de expediente académico de 7 puntos o superior en la titulación universitaria que le da acceso a los estudios de máster universitario. La nota media se calcula mediante el sistema de calificación de 0 a 10 que se establece en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de todo el proceso de la ayuda.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la excelencia en los estudios de másteres universitarios con la concesión de ayudas para el pago de los precios de matrícula a estudiantes con buen expediente que se encuentren matriculados por primera vez de un Máster universitario en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2021-2022.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios.

Cuarto

Cuantía

El importe de la ayuda se destinará a cubrir al estudiante el importe correspondiente a los créditos matriculados en primera matrícula en el curso 2021-2022. Dicha ayuda se aplicará como máximo a 60 créditos ECTS matriculados en dicho curso académico.

Quinto

Órgano convocante

La Escuela de Másteres Oficiales (Vicerrectorado de Postgrado) convoca las ayudas que son objeto de estas bases. La convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, por lo que el crédito presupuestario se consignará en la aplicación de la Escuela de Másteres Oficiales 30.VC.PO.EM. 422A 483.00 del ejercicio 2022 por importe de 200.000 euros. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sexto

Plazo y presentación de solicitudes

Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación exigida a través de la plataforma de becas del Banco Santander (www.becas-santander.com) (ver instrucciones) o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10 noviembre hasta el día 3 de diciembre del 2021, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se adjuntará junto con la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificación académica oficial o Suplemento Europeo al Título, con las calificaciones obtenidas en la titulación que da acceso al máster, donde conste la nota media.

c) Declaración responsable firmada (se encuentra en el Anexo II de la convocatoria) que acredite los siguientes extremos:

i. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

ii. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

iii. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iv. El compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad:

a) Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que queda enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la ayuda.

d) Que conoce la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra ayuda para una actividad igual o similar.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria serán valoradas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por el/la Vicerrector/a de Postgrado, de la que formará parte el/la Director/a de la Escuela de Másteres Oficiales, el/la Director/a Económico y Financiero, un/a responsable de la Gerencia General representada por la Director/a del Área Académica, un/a representante de los estudiantes en Consejo de Gobierno designado por el Rector, y el/la Responsable del Servicio de la Escuela de Másteres Oficiales, que actuará como secretario/a de la comisión. Junto al listado definitivo de admitidos y excluidos al procedimiento establecido en el apartado 8, se hará pública la composición definitiva de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán evaluadas con una puntuación de 0 a 10 puntos, de acuerdo con el resultado de multiplicar la nota media del expediente académico (calificación de 0 a 10) por un factor multiplicador (coeficiente) en función del tipo de titulación universitaria que da acceso a los estudios de máster universitario, de conformidad con la siguiente tabla:

En el caso de solicitudes que presenten la misma puntuación, se ordenarán en base al mayor número de créditos con calificación de matrícula de honor o sobresaliente.

Octavo

Resolución y recursos

Tras el estudio y evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, y previa propuesta de concesión, la propuesta de resolución provisional del Vicerrectorado con las puntuaciones obtenidas será publicada en el tablón de anuncios (Tablón electrónico oficial de la Sede electrónica la URJC), frente a la que podrá presentarse alegaciones en un plazo de diez días hábiles. Una vez resueltas las alegaciones que, en su caso, se formulen contra la propuesta de resolución provisional, el Vicerrectorado de Postgrado elevará al Rector para su firma la propuesta de resolución definitiva. Dicha resolución definitiva incluirá el listado definitivo de beneficiarios y excluidos. La resolución de adjudicación, que se realizará en un plazo máximo de seis meses, se notificará a los interesados y será publicada en el tablón de anuncios (Tablón electrónico oficial de la Sede electrónica la URJC) y en la plataforma de becas del Banco Santander (www.becas-santander.com), y se enviará a la BDNS.

Los candidatos seleccionados en la resolución de adjudicación tendrán un plazo de diez días hábiles, tras la publicación de la misma, para cursar su aceptación a través de la plataforma de becas del Banco Santander (www.becas-santander.com). Si el candidato no cursa la aceptación de la ayuda en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 13 de octubre de 2021.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/29.593/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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