Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211021-38

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

38
CONVENIO de 6 de octubre de 2021, de ayuda humanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la entidad Cruz Roja Española, para el apoyo a la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Apoderado Solidario, en nombre y representación de la entidad Cruz Roja Española, en virtud de la escritura de apoderamiento autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno con fecha 28 de septiembre de 2016, con el número 3890 de su protocolo. La entidad consta inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid con el número E:3208.6.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas de gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria y coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.

Segundo

Que la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente (en adelante, el centro directivo) es el órgano encargado del diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad, en especial las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria, según lo dispuesto en el artículo 5.p) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que Cruz Roja Española es una entidad sin ánimo de lucro y una institución humanitaria que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyo origen se remonta al año 1863. El Movimiento Internacional, que nació para paliar el sufrimiento en los campos de batalla, pronto adquirió el compromiso de prevenir y paliar el sufrimiento en todo momento y lugar. Así trabajan en tres campos principales: acción humanitaria hacia las víctimas de los conflictos bélicos, acción humanitaria hacia las víctimas de desastres naturales y acción preventiva a favor del bienestar social y de la calidad de vida.

Cuarto

La pandemia COVID-19 no tiene precedentes en la historia reciente y se ha ido extendiendo rápidamente con un impacto global que ya representa la mayor amenaza a la salud.

El continuo incremento de casos por COVID-19, el número de países afectados y la cercanía con un país con casos confirmados, llevaron al Gobierno de Guatemala a declarar en febrero de 2020 la alerta máxima por COVID-19, y posteriormente en marzo el Estado de Calamidad Pública y el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus en Guatemala por un plazo de 30 días, prorrogables según la situación para enfrentar el contagio del coronavirus en el país.

El comportamiento de la pandemia en Guatemala ha sido de avance constante. En agosto de 2020: 51.306 casos confirmados; en octubre de 2020: 101.360 casos confirmados; en febrero de 2021: 161.665 casos positivos acumulados; 8.394 permanecían activos; 147.486 recuperados y 5.785 fallecidos. Los datos dejan una incidencia acumulada de 959 casos por cada 100.000 habitantes; una tasa de mortalidad de 34,3 fallecidos por 100.000 habitantes y una letalidad de 3,6 por 100. Entre los Departamentos más afectados en el país se encuentra Guatemala con el 67 por 100 de casos, seguido por San Marcos con el 5,6 por 100.

Las restricciones impuestas para frenar el contagio del COVID-19 han impactado en las fuentes de ingresos de los hogares tanto a nivel rural como a nivel urbano. En Guatemala el sector formal de empleo representa aproximadamente el 30 por 100 de la población ocupada, mientras que el sector informal representa el 70 por 100. Esta población, que trabaja por cuenta propia y/o sin un contrato, se dedica principalmente a las actividades agrícolas, servicios, comercio y construcción, ha sido particularmente afectada por las restricciones de movilidad y distanciamiento, para frenar el contagio del COVID-19, y les ha impedido ganar el sustento diario. Las familias más vulnerables han disminuido o suspendido los ingresos económicos coincidiendo con la temporada de hambre estacional, por lo que se hace necesario para cubrir sus necesidades básicas alimentos e ingresos. Según publicación de FEWS NET “Actualización de la Perspectiva de Seguridad Alimentaria”, los hogares de economía informal utilizan estrategias de afrontamiento de estrés tales como préstamos y créditos, uso de ahorros y ajustes en la cantidad y calidad de la dieta, por lo que la mayoría de los hogares del país enfrentan inseguridad alimentaria en estrés y ha provocado que los hogares más pobres hayan recurrido a las calles a pedir ayuda alimentaria.

La información del “Análisis de Necesidades Crisis COVID-19” de CARE Guatemala refleja que en el 95 por 100 de las comunidades, las familias no cuentan con los recursos económicos suficientes para adquirir actualmente alimentos básicos. Esta situación se agrava aún más en comunidades como las de San Marcos que históricamente han sido marginadas de los procesos de desarrollo. El área rural y las poblaciones indígenas, más vulnerables, van a sufrir más y durante más tiempo las consecuencias de esta crisis, viendo agravada su situación de exclusión socioeconómica y de pobreza, con dificultad de acceso a los servicios de salud y efectos negativos en los medios de vida, la capacidad de recuperación, la salud mental y el bienestar psicosocial.

Quinto

La intervención tiene por objetivo contribuir a mitigar el impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala. Se prevé beneficiar a un total de 1.020 personas indígenas (170 familias) del occidente del país, una de las zonas en la que las consecuencias de la pandemia y de las propias medidas de contención han tenido repercusiones sobre la salud de las familias.

Para lograr el objetivo previsto se han planificado acciones para mejorar las condiciones de salud de las familias, con énfasis en el estado nutricional de embarazadas, mujeres en período de lactancia y menores de cinco años, que permitan dar seguimiento al estado nutricional con las siguientes actuaciones: tamizaje nutricional de menores de cinco años y embarazadas; derivación de casos de desnutrición aguda a servicios de salud y consejos en alimentación y nutrición a familias con mujeres de embarazadas y/o menores de cinco años. Además, en una primera fase, se facilitará el acceso de las familias a alimentos mediante la distribución de kits orientados a la mejora de la alimentación y nutrición de los/as niños/as y sus familias; se les asesorará en alimentación y nutrición y se les proveerá de mejores condiciones para la elaboración adecuada de sus alimentos.

De forma complementaria, se ha previsto un impacto positivo a través del ahorro generado en el gasto familiar por el acceso a kits de alimentación, evitando agravar la vulnerabilidad económica y social de la población indígena.

La propuesta tendrá lugar en una zona donde existe presencia de Cruz Roja Guatemala a través de su Delegación en San Marcos, que cuenta con la capacidad humana, técnica, operativa y logística para llevar a cabo acciones de atención en salud, agua, higiene y saneamiento, facilitándose la viabilidad de la intervención. La intervención tiene una duración de 8 meses.

Sexto

Que los instrumentos de planificación en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de la Comunidad de Madrid, vigentes hasta la aprobación de los próximos planes, son el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2020.

Ambos planes establecen como zonas geográficas de intervención prioritaria las siguientes: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay, Marruecos, territorios con población saharaui, Senegal, Níger y Malí, a los que se podrán añadir países en los que se ubiquen campos de personas refugiadas y desplazadas.

En particular, el plan anual establece como ámbitos temáticos de las iniciativas de cooperación impulsadas por la Comunidad de Madrid la lucha contra la pobreza y la desigualdad, los derechos humanos y libertades fundamentales, los servicios sociales básicos, en especial salud y educación, y la acción humanitaria, entre otros.

Asimismo, el citado plan establece como instrumentos para llevar a cabo la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, la cooperación financiera a través del apoyo a la financiación de proyectos, la ayuda de emergencia, la educación para el desarrollo y la ciudadanía global y las acciones de investigación para el desarrollo.

Séptimo

Que según se desprende de la información remitida por Cruz Roja Española, teniendo en cuenta el objeto del proyecto, sus destinatarios y el contexto en que se desarrolla, se trata de un proyecto de cooperación al desarrollo que puede englobarse en su modalidad específica de ayuda humanitaria y de emergencia, y enmarcarse en los ámbitos sectoriales establecidos como prioritarios para la Comunidad de Madrid (Servicios sociales básicos, en especial salud y educación, y Acción humanitaria).

Respecto del ámbito geográfico, Guatemala está incluido dentro de los países considerados como prioridades geográficas en el referido Plan General de Cooperación al Desarrollo.

Octavo

Que el presente convenio, por tanto, se enmarca en el ámbito de la cooperación sanitaria al desarrollo y la ayuda humanitaria. La habilitación para entablar convenios con esta finalidad está prevista en artículo 6.2 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LCDCM), que posibilita la concesión de subvenciones y el establecimiento de convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que estos tengan carácter no lucrativo y que aquellas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

Noveno

Que el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, cuando el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM), podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La subvención directa que instrumenta este convenio tiene su causa en las razones de carácter humanitario expuestas anteriormente.

Décimo

Que en la Orden 256/2021, de 2 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, figura entre los objetivos de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente el siguiente: “Partiendo de los instrumentos de planificación en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria vigentes en la Comunidad de Madrid, apoyar la financiación de actividades, proyectos o programas de cooperación sanitaria al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria en que se acrediten, con carácter excepcional, razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Undécimo

Que la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, con fecha 13 de mayo de 2021 ha emitido informe aprobatorio de la ayuda propuesta, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11.2 de la LCDCM.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española formalizan el presente convenio como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto establecer el contenido y condiciones de desarrollo por los que se regirá la subvención directa, como ayuda humanitaria, a la entidad Cruz Roja Española para el apoyo a la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”.

Segunda

Compromisos de la entidad Cruz Roja Española

La Asociación se compromete a:

1. Comunicar al centro directivo la fecha de recepción de la subvención, aportando el correspondiente justificante bancario, así como la fecha exacta de inicio del proyecto. Esta comunicación se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la percepción de los fondos.

2. Presentar, en el plazo de dos meses desde el inicio de las actividades, un informe inicial con un cronograma detallado de la ejecución prevista y de la aplicación de los fondos de la subvención.

3. Ejecutar el proyecto en los términos recogidos en el presente convenio, respetando el desglose presupuestario por conceptos del Anexo I.

4. Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la cláusula octava.

5. En el caso de que la subvención concedida generase intereses, éstos deberán ser reinvertidos en el proyecto o procederá su devolución.

6. Cuando durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo, el beneficiario podrá plantear modificaciones al mismo:

a) Son modificaciones sustanciales aquellas que afecten al objeto o atinente con el gasto subvencionado. El beneficiario deberá solicitar al centro directivo autorización de la modificación con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con explicación detallada de las mismas. El centro directivo podrá otorgarla o acordar la devolución parcial o total de la subvención. En caso de otorgarse la autorización, se formalizará como adenda de modificación del convenio.

b) El resto de modificaciones deberán comunicarse igualmente de forma inmediata, debiendo, asimismo, dar cuenta de ellas en el seno de la comisión mixta de seguimiento.

Salvo circunstancias excepcionales, no se autorizarán modificaciones que impliquen la alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por 100 de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid. Asimismo, no se autorizarán en ningún caso modificaciones que deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el centro directivo, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación aplicable en materia de subvenciones.

8. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvención referidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad se compromete a apoyar la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”, a ejecutar por la entidad Cruz Roja Española, abonando la subvención que instrumenta este convenio.

El pago se realizará mediante anticipo a cuenta y sin exigencia de constitución de garantías, con carácter previo a la justificación de la subvención.

El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta y entidad bancaria que el beneficiario designe.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

Cuarta

Financiación y gastos subvencionables

La Consejería de Sanidad abonará al beneficiario la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros), que constituirá el importe máximo de ayuda a conceder.

El gasto se contraerá con cargo al subconcepto 48005 “A instituciones de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria” del programa 311O “Humanización Sanitaria”, crédito que figura en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada para 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

Son gastos subvencionables los desglosados por conceptos que figuran en el Anexo I.

Quinta

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del proyecto será de ocho meses, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades.

Las actividades deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción de la subvención.

Sexta

Cooperación técnica

Para la ejecución de las acciones del convenio podrá recurrirse a organismos, instituciones o entidades de carácter público y privado relacionadas con su objeto y cuya cooperación técnica se considere de interés para el mayor éxito del mismo.

En todo caso, la subcontratación de las actividades deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la LGS. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Con el fin de llevar a cabo la supervisión y seguimiento del cumplimiento del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de comunicación fehaciente de la recepción de la subvención.

Su composición será la siguiente:

1. Por parte de la Consejería de Sanidad:

— La persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación sanitaria, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

— La persona titular de la Subdirección General con funciones en materia de cooperación sanitaria, o persona en quien delegue.

2. Por parte de Cruz Roja Española:

— El/La Coordinador/a Autonómico o persona en quien delegue.

— El/La Responsable de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario/a una persona adscrita a la Subdirección General con funciones en materia de cooperación sanitaria.

La comisión se reunirá de forma ordinaria al cumplirse la mitad del período de ejecución del proyecto y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de diez días, comunicando previamente los asuntos a tratar.

Su funcionamiento se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Justificación de la subvención

Concluida la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización, la siguiente documentación acreditativa de la completa ejecución del proyecto y del gasto realizado por importe de 50.000 euros:

1. Un informe final, de carácter técnico y económico, en el que se indiquen las actividades realizadas, los resultados alcanzados y una evaluación global del impacto del proyecto, así como un resumen económico del mismo. El informe deberá tener el contenido que figura en el Anexo VI de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención, con el contenido previsto en el capítulo VI de la citada Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

Asimismo, se incluirá el destino de los intereses generados o, en su caso, el certificado bancario de no generación de intereses.

3. Los documentos justificativos de los gastos realizados y los correspondientes pagos. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de vigencia del convenio.

4. Una declaración responsable del representante de la entidad en la que conste:

a) Que los documentos justificativos de los gastos corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

b) Que dichos documentos no han sido presentados ante otras entidades, públicas o privadas, para la justificación de ayudas concedidas por las mismas.

c) Que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

5. Medios de prueba de ejecución del proyecto, como reportajes fotográficos, declaraciones, documentales, notas de prensa, etcétera.

Novena

Comprobación de actuaciones

La Consejería de Sanidad podrá, en cualquier fase de ejecución del proyecto, llevar a cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo.

Para ello los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante toda la vigencia del convenio, el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá facilitar cuanta información le fuera requerida en el marco de las actuaciones de control previstas en la cláusula segunda, apartado 7.

Décima

Publicidad

La entidad beneficiaria deberá incorporar publicidad de la Comunidad de Madrid, como entidad cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid que le será facilitado al efecto.

En el caso de actividades de carácter divulgativo, la entidad deberá hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer el proyecto financiado, de modo que quede constancia de que han sido subvencionadas por la Comunidad de Madrid. Los contenidos de las publicaciones serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, haciendo constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre las mismas.

En todo caso la entidad deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Undécima

Compatibilidad de la ayuda y alteración de las condiciones

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. El beneficiario está obligado a comunicar al centro directivo dicha circunstancia tan pronto como se conozca, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Duodécima

Reintegro, devolución voluntaria de remanentes y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la LGS y 11 de la LSCM, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la citada LGS y en los artículos 14 a 17 de la LSCM. Las causas de reintegro de la subvención serán también causas de resolución del convenio.

Si como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada se produjera remanente del importe concedido y el beneficiario deseara su devolución de manera voluntaria, deberá comunicarlo al centro directivo, que le informará del procedimiento a seguir. Una vez realizada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la LGS, desde la fecha de pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no conllevará intereses de demora.

Decimotercera

Vigencia

El convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, no pudiendo exceder dicha obligación de dieciocho meses desde la fecha de firma.

A estos efectos, se entenderá que el momento de su firma es el día en que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Decimocuarta

Régimen jurídico

Este convenio se formula al amparo del artículo 28 de la LGS y artículo 4.5.c) de la LSCM, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III del mismo.

Decimosexta

Cuestiones litigiosas

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 6 de octubre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Cruz Roja Española: el Secretario Autonómico, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y Cruz Roja Española tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Consejería de Sanidad se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería de Sanidad. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Consejería de Sanidad sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Consejería de Sanidad están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Consejería de Sanidad el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la CSCM como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en la calle Aduana, número 29, segunda planta, 28013 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

4. En caso de que la dirección postal del Responsable del Tratamiento o del Delegado de Protección sufriesen algún cambio por motivos organizativos, la Consejería de Sanidad lo actualizará en el Registro de Actividades de Tratamiento de su página web y se entenderá cumplida su obligación de informar a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021.—Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

(03/29.251/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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