Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211021-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

81
Madrid número 54. Procedimiento 713/2019

EDICTO

D. Ramon Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 713/2019, instados por la procuradora Dña. María Luisa Maestre Gómez en nombre y representación de la comunidad de propietarios Edificio Buen Suceso contra Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., en los que se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios Edificio Buen Suceso, representada por la Procuradora Sra. Maestre Gómez frente a Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., en rebeldía, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 49.413,38 euros en concepto de principal por cuotas y gastos de comunidad adeudados en el período comprendido entre octubre de 2013 y enero de 2021, con otros 1.943,95 euros en concepto de intereses computados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago, y al abono de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2651-0000-04-0713-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2651-0000-04-0713-19. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la Procuradora Dña. María Luisa Maestre Gómez para que cuide de su diligenciado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.327/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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