Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

122
Madrid número 38. Procedimiento 1241/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1241/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomas Armijo Arribas, doña Silvia Bautista Peran, doña Christine Avouzoua Essomba, don Carlos Javier García Martín, don Vasile Dumitru Radu, don Santiago Fernández Castellanos, don Jaime Alberto Langa Ramos y don Sergio Correal Virola, frente a don Benito Sánchez Garrido, Servicios del Manipulado 2005, S. L., Encuadernación Lanza, S. A., Akoma 2019, S. L., don Antonio Corpas Osuna y doña Ana María Corpas Osuna, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 332 de 2021

En la villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2021.—La ilustrísima señora doña Beatriz Victoria Prada Rodríguez, magistrada-Juez del Juzgado de lo social número 38 de refuerzo de esta capital, en funciones de sustitución, ha visto los presentes autos número 1241/2020, sobre despido, en los que han sido partes don Jaime Alberto Langa Ramos, don Vasile Dumitru Radu, doña Christine Avouzoua Essomba, doña Silvia Bautista Peran, don Santiago Fernández Castellanos, don Carlos Javier García Martín, don Tomás Armijo Arribas y don Sergio Correal Virola, como demandantes, representados y asistidos en el procedimiento por la letrada doña Rosa María Somolinos Rodríguez, contra las empresas Servicios del Manipulado 2005, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, Encuadernación Lanza, S. A., también como demandada, asistida en el procedimiento por la letrada doña María del Rosario Trasobares Almagro, y Akoma 2019, S. L., igualmente como demandada, representada y asistida en el procedimiento por el letrado don Enrique Moreno Almarcegui, procediendo a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la presente resolución.

Fallo

Previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas Encuadernación Lanza, S. A. y Akoma 2019, S. L., en este proceso, desestimo la demandada deducida por don Jaime Alberto Langa Ramos, don Vasile Dumitru Radu, doña Christine Avouzoua Essomba, doña Silvia Bautista Peran, don Santiago Fernández Castellanos, don Carlos Javier García Martín, don Tomás Armijo Arribas y don Sergio Correal Virola, contra las mercantiles anteriores sobre despido, absolviéndolas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Estimando en su pretensión principal la demanda deducida por don Jaime Alberto Langa Ramos, don Vasile Dumitru Radu, doña Christine Avouzoua Essomba, doña Silvia Bautista Peran, don Santiago Fernández Castellanos, don Carlos Javier García Martín, don Tomás Armijo Arribas y don Sergio Correal Virola, contra la empresa Servicios del Manipulado 2005, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los despidos articulados sobre dichos trabajadores el 30 de septiembre de 2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral de los demandantes con Servicios del Manipulado 2005, S. L., con obligación a cargo de dicha empresa de abonar a los trabajadores las cantidades siguientes:

— A Jaime Alberto Langa Ramos, 51.397,86 euros en concepto de indemnización por despido y 18.359,55 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Vasile Dumitru Radu, 24.180,91 euros en concepto de indemnización por despido y 23.417,05 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Christine Avouzoua Essomba, 26.375,03 euros en concepto de indemnización por despido y 16.755,29 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Silvia Bautista Peran, 37.464,46 euros en concepto de indemnización por despido y 19.097,91 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Santiago Fernández Castellanos, 58.635,3 euros en concepto de indemnización por despido y 23.047,69 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Carlos Javier García Martín, 36.169,64 euros en concepto de indemnización por despido y 18.437,86 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Tomás Armijo Arribas, 35.065,85 euros en concepto de indemnización por despido y 17.875,98 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A Sergio Correal Virola, 35.457,14 euros en concepto de indemnización por despido y 18.074,66 euros en concepto de salarios de tramitación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2708-0000-61-1241-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-1241-20.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios del Manipulado 2005, S. L., y don Benito Sánchez Garrido, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de octubre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.899/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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