Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

125
Móstoles número 1. Ejecución 107/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 107/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ÁNGEL REYES MONTES frente a GUARANTEE PROVIDED, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Una vez transferido el importe del principal, practíquese liquidación de intereses y tasación de costas causadas, en base a los justificantes que obran unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden que se establezca, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LECn).

Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LECn).

En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LECn).

De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y TASACION DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

LIQUIDACION DE INTERESES:

• Desde la sentencia 9.4.2021 hasta el ingreso 14.7.2021 transcurren 96 días al 5 por 100 sobre la cantidad de 3.958,38 euros resulta 52,05 euros.

TASACION DE COSTAS:

• Minuta de honorarios de Letrado: 478,97 euros.

TOTAL (SEUO): 531,02 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (Art 245 de L.E.C).

En Móstoles a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUARANTEE PROVIDED, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.148/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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