Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

127
Móstoles número 2. Procedimiento 670/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 670/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. Yolanda Rosalía Chang Novoa, Dña. Gladys Susana Apunte Canar, Dña. Dayana Kimberly Corro Chang, Dña. Eliazar David Corro Chang y D. Claudio Gilberto Medina Estrella frente a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MAPFRE ESPAÑA S.A., AUXILIARES ANDAMIAJES, S.A, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES,SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRUPO VEIM PROYECTOS, S.L., D./Dña. SERGIO ARRIBAS CORDOBÉS y ANDROS MONTAJES Y DESMONTAJES DE ANDAMIOS S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir las siguientes pruebas solicitadas por la parte actora:

- Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al demandado, persona física D. SERGIO ARRIBAS CORDOBÉS, así como a los representantes de las empresas demandas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

- En cuanto a la prueba solicitada en el apartado Documental, líbrense los oficios solicitados.

Se requiere a las empresas aseguradoras demandadas AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGURODS Y REASEGUROS y a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a fin de que aporten con antelación al acto de juicio, la documental solicitada en el apartado 4), Documental de la demanda.

Así mismo se requiere a las codemandadas AUXILIARES ANDAMIAJES SA y ANDROS MONTAJES Y DESMONTAJES DE ANDAMIOS, SL a fin de que aporten con antelación al acto de juicio la documental requerida en el apartado Más Documental, de la demanda.

- No ha lugar a la admisión de la testifical para la ratificación de informes periciales solicitada.

Se indica asimismo a las partes que de conformidad con lo establecido en el art. 94.1 de la L.R.J.S., la prueba documental aportada deberá estar adecuadamente ordenada y numerada para su traslado a las partes y examen en el acto del juicio.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-00-0670-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANDROS MONTAJES Y DESMONTAJES DE ANDAMIOS S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Poniendo en conocimiento que los autos se encuentran en la secretaría para su instrucción.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.876/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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