Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

30
ORDEN 1691/2021, de 20 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía la cuantía del crédito consignado en la Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones en 2021 para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2021, se convocaron subvenciones en el año 2021 para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el apartado trigésimo quinto de la mencionada Orden se estableció el crédito presupuestario autorizado por cuantía estimada de 35.229.929 euros, del que 26.229.292 euros provenían del crédito que se preveía iba a ser transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los otros 9.000.000 de euros del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid, habilitándose su incremento en los términos del artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. Dicho incremento dependía de la distribución estatal aprobada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD, del tramo autonómico de las subvenciones a actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021.

La efectividad de la cuantía adicional quedaba condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Con fecha 18 de junio de 2021 el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el Acuerdo para la distribución del reparto autonómico entre las comunidades y ciudades autónomas los fondos del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades destinadas al Tercer Sector de Acción Social para 2021, correspondiéndole a la Comunidad de Madrid un importe de 28.710.043 euros, y con fecha 5 de octubre de 2021 se aprobó dicho Acuerdo en reunión del Consejo de Ministros.

Por tanto, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 232E “Lucha contra la exclusión social” aplicación presupuestaria 48099, al haberse generado nuevo crédito procedente de la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2021.

La convocatoria de subvenciones para el año 2021 para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encuentra pendiente de resolución de concesión, conforme establece el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,

RESUELVO

Primero

Ampliación del crédito presupuestario

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2021, por la que se convocaron subvenciones en el año 2021 para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía en 2.480.751 euros imputados a la aplicación presupuestaria 48099 del Programas 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, de manera que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para 2021 asciende a 37.710.043 euros.

2. En el caso de proyectos previstos en el apartado cuarto de la citada Orden 951/2021, de 10 de convocatoria, los créditos máximos destinados a cada línea y cada sublínea quedan fijados en:

a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.785.373,32 euros.

1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual: 1.130.513,38 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 654.859,94 euros.

b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 10.342.371,78 euros.

1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 3.693.558,74 euros.

2.o Sublínea 2. Inclusión Social: 6.648.813,04 euros.

c) Línea C. Infancia y Familia: 6.992.189,08 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y sociosanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección: 4.095.299,33 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia: 2.896.889,75 euros.

d) Línea D. Personas con discapacidad: 4.442.800,72 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: 2.906.211, 95 euros.

2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.536.588,77 euros.

e) Línea E. Personas mayores: 2.719.351,43 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores: 2.311.448,71 euros.

2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios: 407.902,72 euros.

f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 817.499,23 euros.

g) Línea G. Inserción social en determinados ámbitos: 5.741.457,43 euros.

1.o Sublínea 1. Jóvenes: 1.087.709,96 euros.

2.o Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA: 725.205,63 euros.

3.o Sublínea 3. Personas inmigrantes: 3.021.788,60 euros.

4.o Sublínea 4. Personas drogodependientes: 453.376,62 euros.

5.o Sublínea 5. Pueblo gitano: 453.376,62 euros.

3. La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Segundo

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Tercero

Efectos

Esta Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/30.042/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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