Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-53

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

53
CONVENIO de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., para la realización de una prueba piloto de la utilización gratuita por usuarios del transporte público de tres aparcamientos públicos de intercambio modal en el municipio de Madrid.

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Protocolo en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4.4 y 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Alfonso Sánchez Vicente, con domicilio, a efectos de este documento, en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, número 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., (en adelante, EMT), con CIF número A28046316, en su calidad de Director-Gerente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2019.

Reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para obligarse a celebrar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad de Madrid, a través del CRTM ha desarrollado el Plan Estratégico de Movilidad Sostenible (2013-2015) dentro de las directrices establecidas en la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (2009) y las principales recomendaciones de la Comisión Europea en materia de movilidad sostenible. Este Plan Estratégico incorpora asimismo los objetivos previstos en la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (2013-2020) Plan Azul+ así como los planes sectoriales vigentes en materia energética derivados de la Estrategia 2020 de la Unión Europea.

El Plan Estratégico de Movilidad Sostenible (2013-2015) contempla más de 200 programas englobadas en doce medidas entre las que destacan aquellas relativas al sector del transporte, orientadas a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efectos invernadero, incluyendo la puesta en marcha de aparcamientos de intercambio modal, eje sobre el que se asienta el presente convenio.

La Comunidad de Madrid en virtud de las competencias previstas en el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, pretende el impulso de una política pública en materia de transporte público colectivo, mediante la creación de una red de aparcamientos de intercambio modal asociados a las infraestructuras de transporte público colectivo que, cumpliendo los requisitos técnicos, tecnológicos, económicos, de explotación y uso que se determinarán en una futura norma reglamentaria, dote a los usuarios del transporte público colectivo de una herramienta que facilite su movilidad en condiciones de gratuidad en la primera etapa modal de acceso y uso de transporte público colectivo en la Región.

II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación del transporte público colectivo en la Región, incidirá, con la configuración de esta Red regional, sobre la planificación de la infraestructura del transporte público colectivo, en colaboración con aquellos agentes públicos y privados cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora del sistema de transporte público colectivo.

Esta Red regional supondrá dar impulso fundamental en la promoción del transporte público colectivo, reduciéndose el uso del vehículo privado y a la mejora ambiental en el conjunto de la Comunidad de Madrid, muy especialmente en situaciones de restricción del tráfico de carácter estructural o con ocasión de la activación de los escenarios correspondientes de los protocolos de medidas para episodios de alta contaminación.

Con el fin de propiciar el impulso de esta política, la Comunidad de Madrid a través del CRTM y en colaboración con los titulares de servicios e infraestructuras existentes, pretende testar en un entorno de uso real y con carácter previo a la definición normativa final de la red, el grado de motivación, aceptación y atracción para los usuarios del transporte público colectivo de aparcamientos de intercambio modal gratuito de manera que sirva como base para configurar dicha Red Regional de Aparcamientos de intercambio modal.

A tal efecto, con fecha 20 de septiembre de 2019, se firmó un convenio de colaboración entre el CRTM y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo al objeto de realizar un proyecto piloto en el aparcamiento municipal de titularidad del citado Ayuntamiento situado junto a la estación de Cercanías.

Resulta ahora conveniente realizar otro proyecto piloto en el municipio de Madrid en un escenario diferente en muy diversos aspectos con el objetivo de verificar el grado de atracción y aceptación a los usuarios del transporte público colectivo de tres aparcamientos de intercambio modal seleccionados en el citado municipio.

III. Que el Ayuntamiento de Madrid en 1997 aprobó el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid como una herramienta de ámbito local dirigida a reducir la contaminación atmosférica, contribuir a la prevención del cambio climático y definir estrategias de adaptación. Su objetivo principal es garantizar la calidad el aire que respiran los madrileños y fortalecer la ciudad frente a futuros impactos climáticos. En septiembre de 2019 se presentó el avance de la “Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360”, una iniciativa para la definición de los objetivos e identificación de las acciones específicas a implantar en los próximos años para transformar Madrid en una ciudad más sostenible desde el punto de vista medioambiental, pero también desde un punto de vista social, territorial y económico. Tal estrategia tiene como fin la reducción de emisiones en la ciudad de Madrid garantizando las necesidades de movilidad y de desarrollo social económico y territorial. Entre sus objetivos se encuentra el de asegurar la coordinación de la estrategia de aparcamientos de disuasión con el CRTM contemplando además reforzar 10.000 plazas de aparcamientos disuasorios para los usuarios de transporte público colectivo.

El Ayuntamiento de Madrid en la ciudad de Madrid asume el compromiso de fomentar modos de transportes limpios y saludables, así como la sostenibilidad ambiental a través de la mejora de la calidad del aire. Para la consecución de estos objetivos, el Ayuntamiento de Madrid considera esencial promover los aparcamientos disuasorios en la ciudad de Madrid para fomentar el uso del transporte público colectivo y reducir el llamado efecto pendular de entrada por las mañanas y salidas por la tarde que se traduce en una reducción del número de viajes y por ende del número de vehículos en circulación.

IV. Que la EMT, es una sociedad pública municipal propiedad del Ayuntamiento de Madrid, que alineada con el Ayuntamiento de Madrid promueve el desarrollo y ejecución de políticas y medidas para mejorar la calidad del aire, combatir el cambio climático y fomentar la movilidad sostenible en la ciudad de Madrid, así como la adopción de iniciativas que tengan por objeto contribuir a promover un uso más racional de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora del medioambiente urbano, la salud de los ciudadanos, la eficiencia energética y la divulgación de información para la concienciación y sensibilización ciudadana en materia de consumo sostenible.

V. Que EMT presta el servicio público de transporte en autobús urbano de viajeros en superficie, el servicio de la grúa municipal, el servicio de bicicleta pública, el Teleférico de Madrid y gestiona aparcamientos públicos municipales en la Ciudad de Madrid, estando EMT interesada en poner en marcha un Proyecto Piloto con el CRTM en tres aparcamientos que gestiona: Apartamiento del Estadio Wanda Metropolitano, Aparcamiento de la Avenida de Portugal y Aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo, para la utilización gratuita de los mismos por los usuarios de transporte público colectivo en determinadas condiciones.

EMT gestiona los tres aparcamientos mencionados en base a los siguientes instrumentos jurídicos:

— En el caso del Aparcamiento Estadio Wanda Metropolitano, se le encarga la gestión directa del aparcamiento mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 21 de diciembre de 2017, que aprobó la forma de gestión directa por la EMT, del servicio público de aparcamiento en los aparcamientos ES-02d (Oeste), ES-02c (Este) y ES-02b (Sur), situados en el entorno del estadio “Wanda Metropolitano”, destinándolos al servicio público de estacionamiento rotacional en régimen disuasorio, de forma compatible con el fin dotacional vinculado al uso deportivo y a otros usos del Estadio Metropolitano.

— En el caso del Aparcamiento de la Avenida de Portugal, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de mayo de 2010, aprueba la gestión directa por Madrid Movilidad del servicio público de Gestión y Adecuación del Aparcamiento Municipal de Uso Mixto de Avenida de Portugal. La gestión de dicho aparcamiento es asumida posteriormente por EMT, al producirse la absorción de la empresa Madrid Movilidad por la EMT, tras erigirse esta última como heredera universal de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

— Respecto del Aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo, Madrid Movilidad, y posteriormente EMT, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, gestiona y se encarga de la explotación del mencionado aparcamiento en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 15 de junio de 2007, y que se encuentra actualmente en vigor.

VI. En consecuencia, el CRTM y la EMT acuerdan colaborar para realizar la citada prueba de uso real de los citados aparcamientos estableciendo los términos económicos y de financiación de esta experiencia piloto en el municipio de Madrid, de modo tal que sirva para el CRTM para detectar las necesidades tecnológicas reales y poder así definir de manera adecuada los requisitos y condiciones de los aparcamientos que formaran parte de la futura Red de Aparcamientos de intercambio modal del municipio de Madrid, garantizándose así la puesta en funcionamiento de la Red en condiciones óptimas.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es la realización de un proyecto piloto en el municipio de Madrid en diferentes aparcamientos gestionados por EMT que por su ubicación son propicios para ser incluidos en este proyecto.

Los aparcamientos actualmente en funcionamiento a incluir en este piloto son los siguientes:

— Aparcamiento de Estadio Wanda Metropolitano, situado en Avenida Arcentales, número 39, y Avenida Luis Aragonés, número 4, exterior en superficie, con una dotación total de 3069 plazas.

— Aparcamiento de Avenida de Portugal, situado en la Avenida de Portugal, número 155, con un total de 428 plazas.

— Aparcamiento Nuestra Señora del Recuerdo, situado en la calle Hiedra, número 16, con un total de 848 plazas.

El objetivo del piloto es verificar que la condiciones de utilización y control establecidas en este convenio podrán ser trasladables como condiciones definitivas en la normativa que regule de manera definitiva la Red de aparcamientos disuasorios de la Comunidad de Madrid; por ello, es objeto de este convenio la colaboración entre EMT y el CRTM con el fin de establecer las condiciones de financiación y uso del aparcamiento de manera gratuita por usuarios de transporte público colectivo, los requisitos tecnológicos exigidos en el aparcamiento para ello y la imagen de marca asociada.

Además, se podrá testar el grado de atracción a los usuarios del transporte público colectivo ante la gratuidad de tres aparcamientos de intercambio modal.

Segunda

Contenido del convenio

En el presente convenio se determina el uso de los citados aparcamientos de gestión municipal para la utilización gratuita por usuarios de transporte público colectivo. Con ello el CRTM pretende conocer en condiciones de uso real, el grado de utilización, atracción, aceptación y satisfacción por parte de los usuarios de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos del municipio de Madrid, así como sus efectos sobre la demanda de transporte público y privado.

El período de prueba determinado será de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años, o hasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto que regule el Plan “Aparca+T”, siempre que dicha entrada en vigor se produzca en el transcurso de dicho plazo.

El resultado de esta prueba piloto en un municipio como el de Madrid será determinante para que el CRTM pueda detectar necesidades y demandas reales en una fase posterior, así como fijar adecuadamente las características y condiciones definitivas que habrá de tener la futura Red de Aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de Madrid.

EMT está en disposición de que se realice la prueba piloto de una forma inmediata en el municipio de Madrid en el aparcamiento del Estadio Wanda Metropolitano, en el aparcamiento de la Avenida de Portugal y en el aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo gestionados por EMT.

Dado que un número determinado de las plazas de los citados aparcamientos serán destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de compensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas por los usuarios de transporte público, en unas condiciones lo más ajustadas posibles a las que se pretenden establecer como definitivas. En todo caso, se fijan unas cuantías que engloban el importe máximo de los costes de explotación de los aparcamientos.

Tercera

Condiciones de utilización por los usuarios

La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos señalados a continuación:

— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con carácter general para el aparcamiento.

— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo cuando concurran las siguientes condiciones:

• La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 16 horas.

• El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado durante el intervalo de la estancia.

— En el caso de no cumplirse las condiciones señaladas el usuario quedará sujeto a las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento.

Cuarta

Plataforma tecnológica

Si el CRTM llegase a disponer, durante la vigencia del presente Convenio, de la plataforma tecnológica para la explotación conjunta de los aparcamientos de la red “Aparca+T”, dicha plataforma podrá ser puesta a prueba en los aparcamientos objeto del presente convenio.

EMT realizará las modificaciones necesarias en sus sistemas para que la tecnología presente en el aparcamiento se integre con la plataforma tecnológica de explotación y se envíe en tiempo real la información de plazas disponibles en cada aparcamiento, así como de los usos disuasorios realizados en los mismos.

Asimismo, EMT podrá implementar las mismas funcionalidades dispuestas en dicha plataforma en aplicaciones propias, de forma que a los usuarios de estas aplicaciones pueda aplicárseles la gratuidad de la estancia en los aparcamientos de la red “Aparca+T” bajo las condiciones en este convenio descritas.

Quinta

Imagen de marca

El aparcamiento del Estadio Wanda Metropolitano, el aparcamiento de Avenida de Portugal y el aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo se identificarán con el logo del “Aparca+T” configurándose así una red sólida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, fácilmente identificable y utilizable por los usuarios de transporte público colectivo.

Tal imagen de marca será compatible con la presencia en los citados aparcamientos del logo del Ayuntamiento de Madrid como titular del servicio a todos los efectos y del logo de EMT como gestor del mismo.

Sexta

Obligaciones del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

El CRTM se compromete a:

1. Conseguir la gratuidad en el uso de las plazas por parte de los usuarios el transporte público, a través del abono a la EMT, como gestor de los citados aparcamientos, de la cantidad que resulte por el uso de las plazas disuasorias en los términos señalados en la cláusula décima.

2. Informar a través de los diferentes sistemas de información, a los usuarios de transporte público de las plazas disponibles en los aparcamientos incluidos en este piloto y de la gratuidad de la estancia en las condiciones mencionadas en la cláusula cuarta.

Séptima

Obligaciones de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid

EMT se compromete a:

1. Poner inicialmente a disposición del piloto de un total de 3.069 plazas en el aparcamiento municipal del Estadio Wanda Metropolitano y de 416 plazas en el aparcamiento municipal de la Avenida de Portugal y 699 plazas en el aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo para el descrito uso gratuito por los usuarios de transporte público colectivo en las condiciones señaladas en la cláusula cuarta. El número de plazas dispuestas para uso disuasorio puede variar durante el ejercicio por la propia actividad comercial de cada aparcamiento. EMT informará de cualquier cambio en la disposición de plazas, el cual, en ningún caso, puede representar por cada aparcamiento una variación mayor del 15 por 100 durante toda la vigencia del convenio.

2. Implementar los requerimientos técnicos y tecnológicos establecidos por el CRTM y recogidos en la cláusula quinta al objeto de comunicar en tiempo real las plazas disponibles y garantizar la debida información a los usuarios en las plataformas disponibles.

3. Comunicar al CRTM los datos necesarios para calcular la financiación acordada.

4. Incluir en los aparcamientos objeto de este convenio la imagen de marca del “Aparca+T” de una forma compatible con la presencia de los logos del Ayuntamiento de Madrid como titular del servicio y con el logo de EMT como gestor de los aparcamientos.

Octava

Financiación

El importe a financiar en cada uno de los aparcamientos se calculará en base a los siguientes factores:

1) Costes asociados a imagen de marca “Aparca+T” (Cimg).

Gastos o amortizaciones de activos asociados a la adecuación de la imagen del aparcamiento a la marca “Aparca+T”. Dentro del ámbito del convenio, se financiará la totalidad del gasto o amortización identificable como coste asociado a la imagen de marca “Aparca+T”. Las actuaciones asociadas a estos gastos o amortizaciones se han acordado de forma previa a su ejecución entre CRTM y EMT.

2) Costes asociados a tecnología instalada en el aparcamiento asociada al control de acceso, pago o aplicación de gratuidad en los usos disuasorios (CTec).

Gastos o amortizaciones de activos asociados a la instalación en el aparcamiento de la tecnología necesaria para habilitar el control de acceso, pago y aplicación de gratuidad en los usos disuasorios. Dentro del ámbito del convenio, se financiará de forma proporcional a las plazas dispuestas el gasto o amortización identificable como coste asociado a la instalación de la tecnología necesaria para habilitar el control de acceso, pago y aplicación de gratuidad en los usos disuasorios. Las actuaciones asociadas a estos gastos o amortizaciones se han acordado de forma previa a su ejecución entre CRTM y EMT.

3) Gastos directos de explotación del total del aparcamiento (Cdir).

Los gastos directos de explotación se refieren a todas las plazas del aparcamiento (dispuestas o no para el convenio) e incluyen los conceptos de gasto siguientes:

— Consumos netos.

— Servicios Exteriores (excepto gastos contemplados en los términos 1 y 2).

— Personal.

— Centro de Control.

— Suministros.

— Tributos.

— Amortización de inmovilizado (excepto gastos contemplados en los términos 1 y 2).

4) Costes indirectos (Cind).

Son los costes estructurales de empresa y comunes de los servicios administrativos y de gestión del Servicio de Aparcamientos. Estos costes indirectos se dimensionan en un 15 por 100 de los términos 1, 2 y 3.

5) Ingresos por usos no disuasorio (IngRot).

Este concepto corresponde a los ingresos por rotación del aparcamiento, incluyendo los abonos de rotación sin plaza reservada y excluyendo específicamente aquellos ingresos derivados de contratos con plazas reservadas, las cuales no están a disposición del convenio.

6) Otros ingresos (IngOtr).

Ingresos correspondientes a subvenciones de capital y a otros ingresos de explotación asociados a la totalidad de las plazas del aparcamiento (dispuestas o no para el convenio).

7) Coeficiente de ponderación de disposición de plazas (%Cdisp).

Con el fin de identificar los costes de explotación correspondientes a las plazas dispuestas y a la disponibilidad temporal de estas, este coeficiente se definirá como:

8) Número máximo de usos anuales (UsosM)

Número máximo de usos disuasorios anuales en el aparcamiento que es el resultado de multiplicar el número de plazas disponibles por el número de días que se encuentran a disposición.

La fórmula de cálculo del importe total a financiar (FT) por cada uno de los aparcamientos en la siguiente:

El importe total a financiar en base a todos estos factores que se especifican en la memoria económica se estima para el primer año de vigencia del convenio en:

Novena

Cálculo de la tarifa de equilibrio y aportación del CRTM

La tarifa de equilibrio por cada uso disuasorio será el resultado de dividir el importe máximo a financiar calculado según los parámetros de la cláusula anterior, dividido por el número máximo de usos anuales (TE = FT/UsosM), siempre que sea igual o inferior a 1,50 euros. En el caso de que el resultado sea superior, la tarifa de equilibrio será 1,50 euros.

La tarifa de equilibrio calculada con estos parámetros correspondientes a cada uno de los aparcamientos es la siguiente:

La aportación del CRTM a la financiación de cada uno de los aparcamientos será el resultado de multiplicar la tarifa de equilibrio por el número total de usos que se hayan producido durante el primer año de vigencia del convenio.

No obstante, al tratarse de una experiencia piloto se establecen unos umbrales máximos y mínimos sobre la financiación total de tal forma que, si el número total de usos no permite llegar a la financiación mínima, se añadirá el importe necesario para llegar hasta ella y, en el supuesto de que el número de usos determine una financiación superior a la máxima, se descontará el importe necesario para llegar a la misma. Los importes mínimos y máximos que se compromete a financiar el CRTM por cada uno de los aparcamientos son los siguientes:

Para ello se aprueba un gasto plurianual con cargo al Programa 453N “Consorcio Regional de Transportes”, Subconcepto 48300 “Compensación a usuarios del transporte tarifa de equilibrio” por importe de 791.806,38 euros, correspondiendo al ejercicio 2021, 176.373,65 euros, y al ejercicio 2022, 615.432,73 euros.

Decima

Liquidación mensual del convenio

Durante el período de vigencia del convenio, el CRTM abonará a EMT, como gestor de los aparcamientos objeto del convenio, el importe correspondiente al número de usos disuasorios multiplicado por la tarifa de equilibrio establecida.

Liquidación mensual provisional:

La EMT emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por el importe resultante de la aplicación de la tarifa de equilibrio al número de usos mínimos para cubrir el importe de la doceava parte de la financiación mínima a aportar por el CRTM, de acuerdo con la siguiente tabla (correspondiente al primer año de vigencia del Convenio):

Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a EMT el importe de la citada factura, en la cuenta corriente que determine este último.

Liquidación mensual definitiva:

Antes del día 15 de cada mes, y una vez comprobadas las cifras definitivas de usos del mes anterior, la EMT emitirá una factura (cargo/abono) que regularice los usos tenidos en cuenta en la liquidación provisional del mes precedente, liquidándose la demanda prevista para dicho mes ajustada al valor real de los usos realizados.

Teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos establecidos en la cláusula novena. Si la demanda real del mes está por debajo del importe mínimo, se liquidará como facturación mensual la cifra hasta llegar al importe mínimo mensual, y, por el contrario, si la demanda real del mes es superior al importe máximo mensual, se liquidará como facturación mensual la cifra hasta alcanzar el techo máximo establecido para ese mes.

Por ello, y dado que las regularizaciones se harán con carácter mensual, la demanda facturada en cada mes, una vez efectuada la regularización, no podrá ser nunca inferior o superior al suelo y al techo fijados para cada acumulado mensual de las tablas mostradas seguidamente (en donde se recoge la demanda y facturación mínima y máxima para el primer año de vigencia del convenio):

A los efectos del pago, el CRTM procederá a abonar mensualmente por cada aparcamiento a la EMT el importe facturado antes del día 20 de cada mes.

Decimoprimera

Seguimiento financiero del convenio

EMT deberá certificar mensualmente los costes de explotación de las plazas dispuestas para uso disuasorio de los aparcamientos objeto del presente convenio, así como los ingresos obtenidos en este mismo período, procedentes de la utilización de dichas plazas en usos diferentes al de intercambio modal.

En el plazo de un año desde el momento en que el presente convenio empiece a producir efectos se compararan los importes totales a financiar (FT) que se establecen para cada aparcamiento en la cláusula octava, con el importe total a financiar real (FTr) que ha resultado de la información remitida por EMT correspondiente a los doce meses anteriores.

En el caso de que la variación entre estas dos magnitudes no supere (en más o en menos) el 5 por 100, no se modificará la aportación del CRTM. En el supuesto contrario, la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá modificar la aportación del CRTM para los siguientes doce meses con el fin de restablecer el equilibrio económico del convenio.

Se procederá de igual manera en el supuesto de que la vigencia del Convenio se extienda a dos, tres o cuatro años.

Decimosegunda

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada entidad.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera

Protección de datos

Las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente Convenio.

El presente Convenio no contempla la cesión de datos de carácter personal entre las Partes, salvo los de sus representantes en el mismo y los de aquellas otras personas físicas que presten sus servicios en alguna de las ellas con la finalidad de gestionar cualquier relación entre ambas personas jurídicas.

Las partes se comprometen a comunicar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula, sin perjuicio de que la otra Parte, cada una en su condición de responsable del tratamiento, también la comunique directamente a cada una de estas personas si fuera posible.

Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes, siendo estos datos necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.

Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:

CRTM:

— Dirección postal: Plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.

— Correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org

EMT:

— Dirección postal: Calle Cerro de la Plata, número 4, 28007 Madrid.

— Correo electrónico: proteccion.datos@emtmadrid.es

— Correo electrónico Delegado Protección Datos: dpd@emtmadrid.es

Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias, preferentemente a través de la dirección de correo electrónico proteccion.datos@emtmadrid.es, si el destinatario fuera EMT, o a la dirección de correo electrónico crtm_protecciondatos@madrid.org, si el destinatario fuera CRTM.

En el caso de que con motivo del desarrollo del presente Convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como Anexo al presente acuerdo con carácter previo al inicio del tratamiento.

Decimocuarta

Confidencialidad

Las Partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio a la que se le hubiese dado el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las Partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.

Las Partes acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud del presente Convenio.

Es posible que con motivo de la ejecución del presente Convenio el personal a cargo de las Partes tenga acceso a dependencias donde la otra Parte realiza tratamientos de datos de carácter personal, o a soportes o recursos de la otra Parte que contengan datos de carácter personal o cualquier otro tipo de información o documentación de carácter confidencial. En estos casos las Partes certifican que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de confidencialidad por la cual se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas la información que conozcan en función de su cargo o cometido, y a no utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos.

Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. El deber de secreto sobre la información que se obtenga con motivo de la ejecución del presente Convenio, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.

Decimoquinta

Causas de resolución

Serán causas resolución de presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Decimosexta

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, se procederá a la liquidación del convenio, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A tales efectos:

— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización.

— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Decimoséptima

Régimen de modificación

De conformidad con el artículo 48.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.

Decimoctava

Eficacia y vigencia

El presente convenio empezará a producir efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante un período de un año prorrogable por períodos de un año hasta un máximo de cuatro años siempre que medie acuerdo expreso de las partes, o hasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto definitivo de “Aparca-T” cuyo desarrollo es objeto de este piloto, siempre que dicha entrada en vigor se produzca en el transcurso de dicho plazo.

Cuando no exista coincidencia temporal en la fecha de firma de las partes, debe entenderse que la fecha de firma del convenio es la correspondiente a la última firma que se haya producido en el tiempo.

Decimonovena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2015, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

De los litigios que pueden plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas.

Madrid, a 6 de octubre de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García, Presidente del Consejo de Administración del CRTM.—Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Alfonso Sánchez Vicente, Director-Gerente de la EMT.

(03/29.247/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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