Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles a los efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 17 de junio de 2021 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2021, sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora de protección de la convivencia ciudadana y prevención de las actuaciones antisociales, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcriben los artículos modificados.

Artículo 13. Ruidos y olores.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

5. Los animales domésticos deberán permanecer en el interior de las viviendas de 22:00 a 8:00 horas, y también por garantizar el descanso en las horas de siesta de 15:00 a 17:00 horas, en aquellos casos en los que se es consciente que el animal puede estar molestando a los vecinos, ya que es fundamental respetar los niveles de silencio que precisamente garanticen la tranquilidad y descanso necesario de la población.

Artículo 14. Residuos y basuras.—1. Los ciudadanos deben segregar los residuos sólidos y depositarlos en los contenedores destinados para cada tipo de residuo, ya que de no hacerse impediríamos su posterior proceso de reciclaje. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, en horario de 19:00 a 09:00, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en los contenedores correspondientes según el tipo de residuos.

4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

7. Los restos de césped, podas de arizónicas y hiedras, deben llevarse al Punto Limpio del municipio, cuyo servicio es gratuito, y tiene un horario de Lunes a Domingo, mañanas de 10:00 a 13:30 horas y tardes, de lunes a sábado, de 16:00 a 19:00 horas.

Artículo 24. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado, a la vía pública o fuera de los contenedores para los que están destinados dichos residuos, así como realizar vertidos de escombros y/o cualquier tipo de residuo en caminos o zonas verdes.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos.

d) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.

e) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

f) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

g) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

h) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, así como en cualquier terreno de dominio público.

i) Cazar y matar animales al margen de la legislación vigente y de los períodos y cotos habilitados para ello.

j) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

k) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

l) La comisión de tres faltas graves en un período de un año.

Artículo 25. Infracciones graves.—Son infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.

d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos que no constituya falta muy grave.

f) No recoger los excrementos sólidos que los animales depositen en la vía pública y/o en los espacios de uso público.

g) Maltratar pájaros y otros animales.

h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

i) La comisión de 3 faltas leves en un período de un año.

j) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza que ocasionen molestias a los vecinos de manera reiterada.

Artículo 26. Infracciones leves.—Son infracciones leves:

a) No respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y jardines y/o no atender las indicaciones expuestas en tales recintos, las que puedan formular los trabajadores o responsables de los mismos y la Policía Local.

b) Romper y dañar árboles y/o arbustos de cualquier tipo.

c) Lavar cualquier objeto en las fuentes y estanques, abrevar y/o bañar animales, practicar juegos y/o introducirse en tales instalaciones.

d) Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, en los espacios de uso público o en los espacios abiertos de uso privado.

e) Utilizar los bienes públicos y el mobiliario urbano para fines u objetos distintos de aquellos a los que estén destinados.

f) Utilizar los aparatos de sonido de vehículos a motor con las ventanillas total o parcialmente bajadas, perturbando por su volumen la tranquilidad del viandante.

g) Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales cuando suponga riesgo para los peatones o transeúntes.

h) Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales en sentido contrario al asignado a dicha calle o zona peatonal, en aquellos supuestos en que así esté expresamente señalizado.

i) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.

j) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en la vía pública.

k) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza que ocasionen molestias a los vecinos.

Artículo 27. Sanciones.—1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

4. La cuantía de las sanciones en caso de insolvencia podrá compensarse con trabajos para la Comunidad siempre que el informe de la trabajadora social así lo aconseje.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Collado Mediano, a 5 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/29.465/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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