Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211025-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

17
ORDEN 1009/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de la integración de 14 parcelas y una participación indivisa adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico del Municipio de Móstoles.

Según la memoria de integración del haber liquidatorio del Consorcio Urbanístico “Móstoles Tecnológico”, en liquidación, correspondiente a Comunidad de Madrid (2.a fase), con fecha 22 de diciembre de 2020 el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico, en liquidación aprobó la propuesta de liquidación del citado Consorcio Urbanístico, en liquidación (en adelante el Consorcio) que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.

Transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital desde la adopción del acuerdo aprobatorio sin que frente a dicho acuerdo se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni ningún otro recurso administrativo, ni consta la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el titular del órgano de liquidación del Consorcio llevó a cabo las actuaciones de la primera fase de la integración del haber liquidatorio del Consorcio que ha correspondido al ente consorciado Comunidad de Madrid conforme se establece en la “Memoria de Integración del Haber Liquidatorio del Consorcio Urbanístico “Móstoles Tecnológico”, en liquidación correspondiente a Comunidad de Madrid (1.a Fase)” de fecha 21 de julio de 2021.

En esta segunda fase se van a realizar las actuaciones para la integración de las existencias (parcelas) así como la integración de pasivos “sobrevenidos”, esto es, aquellos que han aparecido con posterioridad a las actuaciones realizadas en la primera fase de integración y por tanto no aparecen reflejados en el Haber Liquidatorio del Consorcio determinado en la Memoria de Integración (1.a Fase). Con posterioridad, y una vez finalizadas todas las actuaciones de integración, se realizará la baja de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consorcio.

Una vez realizadas las actuaciones de integración de la primera fase procede llevar a cabo las correspondientes a la integración de las existencias (parcelas) adjudicadas a Comunidad de Madrid y de los pasivos “sobrevenidos”, esto es, aquellos que han aparecido con posterioridad a las actuaciones realizadas en la primera fase de integración y que no aparecían reflejados en el Haber Liquidatorio del Consorcio determinado en la Memoria de Integración (1.a Fase). Estos pasivos sobrevenidos se adjudican a cada ente conforme establece la propuesta de liquidación acordada en el Consejo de Administración de 22 de diciembre de 2020, esto es, serán adjudicados a los entes consorciados en la proporción de 50 por 100 Comunidad de Madrid y 50 por 100 Ayuntamiento de Móstoles.

Se han adjudicado a Comunidad de Madrid todas las existencias del Consorcio. A continuación se relacionan las mismas junto con el valor de cada una de ellas según tasación a 21 de enero de 2020.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

“La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 31 de octubre de 2019, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. En concreto el artículo 16.2 define las funciones de la Dirección General de Suelo, atribuyéndole, entre otras, las siguientes:

d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

En cuanto a la finalidad de las 14 parcelas y participación indivisa adjudicadas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero

Aceptar la integración de las 14 parcelas denominadas 1.4; 1.5; 1.11; 1.13; 1.14; 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5 y 3.6 y la participación indivisa de la parcela 5.2 del Sector PAU 5 “Móstoles Tecnológico” del PGOU de Móstoles, adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico del municipio de Móstoles conforme establece la propuesta de liquidación acordada en su Consejo de Administración de 22 de diciembre de 2020, con fecha de efectos de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, a la que se condiciona su eficacia, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Afectar las 14 parcelas y la participación indivisa objeto de la presente Orden al Patrimonio Público de Suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con fecha de efectos de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Ordenar el alta en el Inventario de patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de las 14 parcelas y la participación indivisa objeto de la presente Orden con fecha de efectos de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico “Móstoles Tecnológico”, en liquidación y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Función Pública, para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 278/2019, de 29 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2019), el Director General de Suelo, Juan José Gracia Gonzalo.

(03/29.549/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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