Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211025-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Ordenanzas fiscales

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2021, ha aprobado los proyectos iniciales de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

— Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.

— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar los expedientes durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes pueden ser consultados, durante el período de información pública, en la página web municipal (www.madrid.es).

Madrid, a 22 de octubre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, María del Carmen Toscano Ramiro.

(03/30.249/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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