Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211025-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria urgente, de 21 de octubre de 2021 (punto número 2 del orden del día), por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para el suministro eléctrico, destinadas a prevenir y paliar situaciones de vulnerabilidad social y pérdida del bienestar, derivadas del consumo de energía eléctrica doméstica (código convocatoria: 2021/2021/3/640814/000).

BDNS 584797

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares del contrato de suministro que formando parte de una unidad de convivencia cumplan los requisitos que se refieren a continuación.

A efecto de la presente convocatoria, se considera “unidad de convivencia” a la persona (unidad unipersonal) o conjunto de personas (unidad pluripersonal) que constan empadronados en la vivienda destinataria del suministro eléctrico objeto de subvención, independientemente de la relación que entre ellas exista.

Para resultar beneficiario de la ayuda contemplada en esta convocatoria se ha de cumplir con los siguientes requisitos:

a) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de constar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima a 1 de enero de 2011.

b) El suministro eléctrico debe prestarse en vivienda ubicada en Torrejón de Ardoz, que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario/solicitante de la ayuda, circunstancia que será acreditada a través del empadronamiento.

c) El beneficiario solicitante de ayuda deberá ser titular del contrato de suministro. A los presentes efectos se considerará como titular del suministro:

c.1. A la persona física que ha suscrito el contrato de suministro con la compañía suministradora.

c.2. A la persona física que tiene la vivienda arrendada. En supuesto de arrendamiento de vivienda en el que el contrato de suministro eléctrico ha sido suscrito por el arrendador, podrá ser beneficiario el arrendatario, previa acreditación de la obligación de pago, y efectivo abono, de las facturas generadas por el suministro eléctrico. Acreditará el carácter de arrendatario y obligación de pago con la presentación de contrato de arrendamiento vigente, el pago efectivo del suministro se acreditará con los recibos o facturas abonadas emitidas por arrendador u otro documento justificativo del gasto admisible en derecho.

d) Los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda consten o no como titulares del contrato de suministro eléctrico han de ser iguales o inferiores a 23.726,00 euros.

e) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de haber realizado el efectivo pago del importe del suministro eléctrico correspondiente a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

Esta ayuda será compatible con la bonificación del suministro eléctrico, Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Y será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por el mismo objeto que la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.—Programa de ayuda al suministro eléctrico doméstico, en hogares con insuficiencia, inexistencia o escasos recursos económicos, se encuentran en situación de vulnerabilidad social, mediante el otorgamiento de ayudas directas.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza y bases reguladoras concesion subvenciones.pdf o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF).

Cuarto. Cuantía.—El importe máximo asignado a la convocatoria asciende a 300.000 euros. La ayuda consistirá en un pago único de 100,00 euros, que se reducirá al 90 por 100 del coste real del suministro eléctrico en el período comprendido entre junio y septiembre de 2021, cuando este sea inferior a 100,00 euros. En caso de que las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan con los requisitos de la convocatoria, fueran superiores al número de ayudas que puedan ser aceptadas conforme el crédito presupuestario habilitado en esta convocatoria, se priorizará:

1.o Solicitantes cuyas unidades de convivencia estén integradas por víctimas de violencia de género, discapacitados (al menos el 33 por 100) o grado de dependencia reconocido.

2.o Si aplicado el criterio anterior, el número de solicitudes que cumplen requisitos excedieran el número de ayudas a conceder según el presupuesto asignado, tendrán preferencia aquellas solicitudes referidas a unidades de convivencia con menor capacidad económica: se establecerá un orden de menor a mayor ingreso, hasta donde alcance el presupuesto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para solicitar las subvenciones al suministro eléctrico previstas en esta convocatoria será del 22 de octubre al 11 de noviembre de 2021 (ambos inclusive). Las solicitudes podrán ser presentadas a través de sede electrónica (con certificado o DNI electrónico) o presencialmente a través del Registro Municipal. La solicitud se deberá ajustar al modelo oficial aprobado con la convocatoria.

Sexto. Otros datos.—A dicha solicitud se incorporarán los siguientes documentos:

a) NIF o NIE del solicitante de la ayuda.

b) Declaración jurada firmada por el solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos referido en el anexo III. Los solicitantes, dado que se trata de una ayuda de carácter social, quedan eximidos de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

c) En unidades de convivencia pluripersonales, formulario de “Comunicación de Consulta de Datos” (anexo IV de la convocatoria) firmada por todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante de la ayuda, mayores de 16 años.

d) Facturas emitidas por la compañía suministradora de electricidad, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, así como los correspondientes documentos acreditativos del abono de las mismas por el solicitante de la ayuda.

e) En los supuestos de que el solicitante sea arrendatario de la vivienda, constando el contrato de suministro eléctrico a nombre del propietario arrendador, contrato de arrendamiento de la vivienda.

f) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o certificado negativo correspondiente a 2020 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. La aportación de este documento únicamente será obligatoria si concurre oposición a la consulta telemática de datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

g) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta corriente designada por el solicitante para el abono de la ayuda.

Torrejón de Ardoz, a 21 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/30.215/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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