Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-21

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

21
ORDEN 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022.

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, establece una serie de objetivos, entre los que se encuentran la regeneración de los terrenos forestales desarbolados, la ampliación del área ocupada por los ecosistemas forestales, la defensa de los recursos hídricos y de las infraestructuras para el abastecimiento de Madrid y la lucha contra la erosión y la desertificación.

Los estudios científicos indican que el cambio climático puede conllevar cambios en la frecuencia y severidad de eventos extremos tales como olas de calor, sequías, lluvias torrenciales e inundaciones, vientos fuertes o nevadas copiosas, que afectan directamente a las masas forestales, pudiendo causar graves daños extraordinarios en las masas forestales, bien por el propio evento, bien por facilitar la propagación de incendios forestales o plagas. Así, otro objetivo en la gestión forestal es la lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

Para conseguir alcanzar estos objetivos, se considera necesario mantener y regular un adecuado régimen de ayudas para la ejecución de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, específicamente destinado a terrenos de titularidad privada, que promuevan, tanto la ejecución de una gestión forestal sostenible, planificada y ordenada en el tiempo, con el fin de continuar con el incremento de la superficie arbolada y la mejora de la superficie forestal ya establecida, mediante el aumento de su biodiversidad, como la ejecución de medidas de actuación urgente, para evitar perjuicios mayores a los ya causados por graves daños extraordinarios.

El Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluye entre las prioridades de desarrollo rural de la Unión el desarrollo de zonas forestales, una gestión forestal sostenible a través de la reforestación de tierras, la restauración de bosques dañados por incendios u otros desastres naturales y catástrofes así como el fomento de tecnologías agrícolas innovadoras y de la eficiencia de los recursos que mejoren la capacidad de adaptación de los ecosistemas dando paso a una economía baja en carbono capaz de adaptarse al cambio climático.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

FEADER interviene en los Estados miembros a través de los programas de desarrollo rural.

Con estos fines, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM) establece la medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques” con la submedida 8.4 -“Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes” y el tipo de operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” y la submedida 8.5- “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales” y el tipo de operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El PDR-CM continua en vigor en base al Reglamento (UE) 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Por otra parte, dentro del proceso de recuperación tras la crisis de la COVID-19, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

El apoyo en el marco del Instrumento financiará determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades inmediatas de financiación para evitar un rebrote de dicha crisis, entre ellas, medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo, y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural. Estas medidas se aplicarán en el marco de programas específicos de la Unión.

En base a estas normas, con este programa de ayudas para montes de titularidad privada situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid se pretenden conseguir uno o más de los siguientes objetivos: la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, el aumento de las superficies forestales y la lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a los propietarios privados de terrenos forestales, que poseen dos tercios del terreno forestal de la Comunidad de Madrid, en las inversiones encaminadas al desarrollo y mejora de los montes y con ello impulsar los beneficios medioambientales que suponen la existencia de estos terrenos bien gestionados.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación, en propietarios privados, de los tipos de operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” y 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales” del PDR-CM cuya inclusión en el PDR-CM fue objeto de una modificación del PDR-CM en la que participaron los agentes económicos y sociales a través del Comité de Seguimiento del PDR-CM.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023 (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos europeos y, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de estas ayudas y se han recabado los informes de la de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, únicos exigibles. Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han recabado los informes de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencias en la materia, con base en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales,

RESUELVO

Capítulo I

Ámbito y finalidad

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tipos de operación 8.4.1 y 8.5.1, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, que se recogen en el Capítulo II de esta Orden, así como aprobar su convocatoria para el ejercicio 2021-2022, recogida en el Capítulo III.

La presente Orden se corresponde con dos tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR CM), agrupadas en dos submedidas y estas a su vez en una medida del PDR de la siguiente manera:

Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”:

— Submedida 8.4 “Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”:

(i) Tipo de Operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”:

— Submedida 8.5 “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

(i) Tipo de Operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como finalidad principal contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, para conseguir uno o varios de los siguientes objetivos:

— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.

— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

— El aumento de las superficies forestales.

— La lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

3. Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2

Financiación de las ayudas

Las actuaciones subvencionadas en las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y se financian en un 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias aprobadas durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Artículo 4

Incompatibilidad de ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con otras, que tengan el mismo objeto y finalidad, y que puedan conceder otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o en general con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

En consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, órgano instructor encargado de la gestión de estas ayudas, la concesión de otras ayudas concedidas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Beneficiarios. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 8 cuando esta sea anterior, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

Artículo 6

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

A. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (tipo de operación 8.4.1)

Actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, producidos por situaciones extremas durante los 2 años anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

A estos efectos, se consideran situaciones extremas las provocadas por incendios forestales, episodios con fuertes rachas de viento, grandes nevadas, inundaciones no recurrentes, sequías extremas, plagas devastadoras, etc., con las condiciones especificadas en la correspondiente convocatoria.

Pies afectados son los pies descalzados, partidos, los que hay que talar y aquellos en los que hay que podar ramas de diámetro superior a 20 cm como consecuencia de los graves daños extraordinarios.

El potencial forestal destruido deberá ser al menos de un 20%, calculándose como tal, la superficie afectada por el desastre respecto de la superficie forestal total del monte.

A.1) Tratamientos selvícolas de restauración de la cubierta vegetal, tales como poda, apeo de árboles afectados y retirada en general de restos de vegetación afectados, para así reducir el riesgo de transmisión de plagas y propagación de incendios forestales, y favorecer la regeneración y restauración de la masa forestal. Se deberá evaluar si el valor de la biomasa resultante supera el coste de los trabajos. En ese caso este tipo de tareas no será subvencionable.

A.2) Realización de fajinas y/o albarradas para retener suelos y luchar contra la erosión en la zona deforestada. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).

A.3) Repoblación forestal. Solo serán subvencionables las inversiones para la regeneración artificial de la zona afectada una vez haya transcurrido un año desde que ocurrió el incendio forestal, el desastre natural o la catástrofe, con el objeto de que haya sido convenientemente evaluada la regeneración natural y que esta sea respetada en los trabajos de restauración.

Deberán ser efectuadas mediante plantaciones y siembras con alguna o algunas de las siguientes especies:

— Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.

— Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis, Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea, Quercus pyrenaica, Populus tremula, Betula alba, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Rosa canina, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Prunus avium, Prunus padus, Pyrus bourgeana, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifolia, Acer pseudoplatanus, Acer monspessulanum, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Euonymus europaeus, Malus sylvestris, Rosa sp, Salix atrocinerea.

— Para repoblaciones de zonas próximas a riberas y bordes de humedales: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Tamarix gallica, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix fragilis, Salix purpúrea, Salix atrocinerea, Pyrus bourgeana, Prunus avium.

— Otras especies vegetales autóctonas que, previa valoración técnica de la Dirección General instructora de las subvenciones, sean adecuadas al territorio o que sean de suficiente interés forestal, a juicio de dicha Dirección General.

En todo caso, la selección de las especies se regirá por las condiciones incluidas en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, de 11 de marzo.

Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en su caso; los de preparación del terreno para la plantación, los del importe de la planta y su transporte a pie de obra; los de plantación y los de mantenimiento de las plantaciones realizadas.

A.4) Protección de las plantaciones y del regenerado natural para evitar los daños del ganado doméstico o silvestre. Protecciones individuales tipo tubo o jaulón o cerramientos perimetrales metálicos de áreas regeneradas.

Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).

A.5) Trabajos de restauración de potencial forestal dañado mediante la restauración de hábitats consistente en la construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre.

Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).

A.6) Construcción y mejora de pistas forestales, incluido el proyecto, en su caso, que faciliten el acceso a la zona dañada, para poder realizar las actuaciones de restauración.

B. Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1)

Actuaciones vinculadas con la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, la mitigación del cambio climático y la protección del medio ambiente:

B.1) Resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a su conversión en monte alto. Los conceptos subvencionables serán los gastos del resalvo, incluidos los de redacción del proyecto, señalamiento de los pies a tratar o a apear, en su caso.

B.2) Tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces, limpias, clareos, entresacas, claras no autofinanciables, podas y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural, que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal. Los conceptos subvencionables serán los gastos del tratamiento, incluidos los de redacción del proyecto y los de señalamiento, en su caso. En este sentido no serán subvencionables las cortas de arbolado constituido por fustales.

B.3) Redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión forestal, así como sus revisiones, redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de los instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables:

— Los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones.

— Los gastos para la ejecución del inventario.

— Los gastos para el apeo y medición de los árboles tipo.

— Los gastos de señalización del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.

— Los gastos de visado en el Colegio Profesional del proyecto.

Estos proyectos, planes o sus revisiones solo podrán ser subvencionables, cuando incluyan la planificación de actuaciones que puedan ser subvencionables en la misma convocatoria.

B.4) Construcción y mejora de pistas forestales, incluido el proyecto, en su caso, que faciliten el acceso para realizar actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la mejora de la biodiversidad o la prevención de daños por causas distintas a los incendios forestales.

B.5) Repoblaciones forestales (forestaciones y/o reforestaciones) efectuadas, mediante plantaciones y siembras con alguna o algunas de las siguientes especies:

— Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.

— Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis, Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea, Quercus pyrenaica, Populus tremula, Betula alba, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Rosa canina, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Prunus avium, Prunus padus, Pyrus bourgeana, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifolia, Acer pseudoplatanus, Acer monspessulanum, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Euonymus europaeus, Malus sylvestris, Rosa sp, Salix atrocinerea.

— Para repoblaciones de zonas próximas a riberas y bordes de humedales: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Tamarix gallica, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix fragilis, Salix purpúrea, Salix atrocinerea, Pyrus bourgeana, Prunus avium.

— Otras especies vegetales autóctonas que, previa valoración técnica de la Dirección General instructora de las subvenciones, sean adecuadas al territorio o que sean de suficiente interés forestal, a juicio de dicha Dirección General.

En todo caso, la selección de las especies se regirá por las condiciones incluidas en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, de 11 de marzo. Además, el material de reproducción a utilizar deberá tener la condición de identificado.

Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en su caso; los de preparación del terreno para repoblaciones o reforestaciones, incluido, en su caso, el desbroce, los del importe de la planta y su transporte a pie de obra; los de plantación, los de reposición de marras y los trabajos complementarios necesarios para garantizar el buen éxito de la forestación o reforestación.

B.6) Construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre, con vistas a mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna.

Los conceptos subvencionables serán: Los gastos de redacción del proyecto, en su caso, y los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).

B.7) Construcción y mejora de tapiales de piedra tradicionales y pasos canadienses.

Construcción y mejora de cerramientos de tapiales de piedra tradicionales, que conforman el paisaje y constituyen un refugio para la fauna.

Los pasos canadienses, se deberán construir de forma que no sean peligrosos para la fauna, tener una anchura mínima de 2 m y una longitud máxima de 5 m, de estructura metálica elevada como mínimo de 50 cm sobre zapatas de hormigón o muros de mampostería, e integrados paisajísticamente.

Los conceptos subvencionables serán: los gastos de redacción del proyecto, en su caso, y los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).

2. Todos estos gastos subvencionables relacionados en los apartados anteriores deberán cumplir lo establecido en el artículo 31, apartados 1 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme al artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos para el Sector Público para el contrato menor, en los supuestos de coste por ejecución de obras, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar con la solicitud de subvención, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, considerándose contratación a aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario cuando no tenga medios suficientes para ejecutar por sí mismo los trabajos.

4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:

— La compra de terrenos.

— Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.

— Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50 por 100 de su capital sea de titularidad pública.

— Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.

— Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).

— Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.

— Las referentes a forestaciones o repoblaciones que se realicen en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.

— Los gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, mediante documentación que lo acredite, que el IVA soportado no puede ser repercutido.

— En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes, no podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el suceso catastrófico.

— Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras o causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por los técnicos del órgano instructor que las inspeccionen.

Artículo 7

Requisitos de las inversiones y compromisos de los beneficiarios

1. La ejecución de las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a los requisitos medioambientales mínimos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural.

Asimismo, en los casos en que la normativa así lo exija, el proyecto deberá haberse sometido al trámite de evaluación ambiental, con resultado de viabilidad del proyecto, contar con las autorizaciones administrativas e informes favorables precisos para realizar las inversiones y, en su caso, cumplir los condicionados establecidos.

2. En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:

a) Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.

b) Solicitar los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.

c) Cumplir toda la normativa que les afecte según la legislación vigente.

3. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:

a) No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada solo podrá ser autorizado por el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.

b) Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por 100 de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por 100 de la densidad inicial.

c) A los efectos anteriores, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.

d) No transmitir la superficie forestada o reforestada sin la autorización del órgano instructor de la subvención que para darla exigirá la subrogación expresa del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente en relación a la subvención concedida.

Artículo 8

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre:

a) Fecha inicio:

— Para el tipo de operación 8.4.1 el plazo de ejecución se inicia desde la fecha de la declaración del incendio forestal, desastre natural o catástrofe, que deberá haberse producido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria de ayudas”.

— Para el tipo de operación 8.5.1 el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos del órgano instructor de la subvención. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:

— Para el tipo de operación 8.4.1 las actuaciones relativas a corta y retirada de ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente, deberán realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención o hasta el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria, si esta fecha implica un plazo menor, para reducir el riesgo de propagación de plagas e incendios forestales.

— Para el resto de actuaciones del tipo de operación 8.4.1 y el tipo de operación 8.5.1 el plazo finaliza el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.

2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.

El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

2. El importe máximo de las actuaciones a subvencionar será de 40.000 euros por beneficiario y año.

3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Artículo 10

Convocatorias

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las convocatorias podrán aprobarse de manera conjunta, para los dos tipos de operaciones 8.4.1 y 8.5.1, o separada.

3. En caso de convocatoria conjunta, cada solicitante presentará una única solicitud, bien para el tipo de operación 8.4.1, bien para el tipo de operación 8.5.1, anulándose las solicitudes que incumpliesen esta norma.

En caso de aprobación de convocatorias separadas, se estará a lo que estas determinen en relación con la posibilidad o no, de presentar solicitud por ambos tipos de operación, si bien, el importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y año.

4. En caso de convocatoria conjunta, el remanente de crédito de un tipo de operación podrá redistribuirse al otro tipo de operación, cuando este hubiera agotado su asignación inicial.

Artículo 11

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas físicas que así lo elijan y para todas las personas jurídicas, la solicitud y la presentación de documentos se hará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones a las personas físicas que elijan medios electrónicos y a todas las personas jurídicas, se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por medios electrónicos, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Plazo de presentación: Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en cada convocatoria. El modelo de solicitud indicado en la correspondiente convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid

4. Solo se tramitará una solicitud por tipo de operación por monte y año, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros por beneficiario y año, fijado en el apartado 2 del artículo 9, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de inversiones. En el supuesto de que se presentasen varias solicitudes para un mismo monte y operación, podrán acumularse en una única solicitud, siempre que el importe de la subvención no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario, solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en el artículo 12, el órgano instructor de la subvención requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 12

Documentación a aportar con la solicitud

1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en el artículo 9, y presentándola en el modelo que se establezca en la orden de convocatoria, dirigido a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, o autorizando su consulta cuando sea posible:

a) DNI/NIE cuando el solicitante sea persona física, o NIF para personas jurídicas y comunidades de bienes. Si el solicitante fuera el representante, DNI/NIE, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución en vigor, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado, también respecto de todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la Comunidad. La agrupación no podrá disolverse durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.

El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad, escritura de compraventa, o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar documentación que acredite el tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.

c) Memoria-Resumen, según el modelo que figura en el Anexo II adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en el que se refleje la situación del monte y otro a escala 1:10.000 definiendo las actuaciones. Asimismo, se deberán aportar las capas de delimitación del monte y de las actuaciones, en digital, en formato shape o similar. Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos del Servicio gestor de la subvención.

Se exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes que cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal aprobado mediante Resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará hacerlo constar y reflejarlo en la Memoria-Resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o repoblaciones que habrán de estar contemplados exactamente igual en los Planes de Mejoras e Inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un Plan de Repoblaciones. A este respecto se señala que, las actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, dado su carácter, no se considera que puedan estar contempladas en un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal redactado y aprobado con anterioridad al evento extraordinario.

Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico.

Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos del Servicio gestor de la subvención.

Si el proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la actuación de cada uno de esos años, siempre que la Memoria-Resumen refleje la actuación de dicho año.

En todos los casos, cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definido con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior.

En el caso de que se solicite ayuda para la redacción de un Proyecto de Ordenación Forestal, un Plan Técnico de Gestión Forestal, o de sus revisiones, según lo indicado en el Anexo I C.1), solo será necesario reflejar, en la Memoria-Resumen a aportar, la superficie forestal de la finca, con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de dicho proyecto.

d) Resultado favorable al proyecto de actuación del proceso de evaluación ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija.

e) Demás autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad.

f) Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea, incluida para su suscripción en el modelo de solicitud.

g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, incluida para su suscripción en el modelo de solicitud.

h) Con carácter previo a la concesión de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, que tendrán una validez de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de oponerse a la consulta, deberá aportarse el certificado correspondiente.

i) En el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación de propietarios forestales legalmente constituida, certificado acreditativo de que cumple dicha condición.

j) Certificado de la Entidad Bancaria, indicando sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habría que hacer efectivo el pago en el caso de resultar adjudicatario de la misma.

Si los documentos indicados en las letras a), b) y c) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y procedimiento al que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Artículo 13

Comisión Técnica de Evaluación

Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación que realizará la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:

— Presidente: El Subdirector General de Recursos Naturales o persona en quien delegue.

— Vocales: dos funcionarios de la Subdirección General de Recursos Naturales, un funcionario de la Subdirección General de Espacios Protegidos y un funcionario de la Secretaría General Técnica, todos ellos al menos de grupo A (subgrupos A1 y A2).

— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Recursos Naturales.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14

Selección de solicitudes. Criterios de baremación

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, se seleccionará la de registro de entrada de solicitud completa más antiguo, siendo la solicitud completa aquella que contenga toda la documentación requerida en la convocatoria. Si la solicitud inicial debiera subsanarse, se entenderá por fecha de la solicitud completa a la correspondiente a la fecha de registro de entrada en la que se hubiera completado la aportación de toda la documentación requerida.

2. Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:

a) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.4.1. Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes serán los siguientes:

b) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.5.1. Ayuda para inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales serán los siguientes:

3. Se requiere alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos de acuerdo con estos criterios de valoración para que el expediente sea seleccionado y aceptado en la Comisión Técnica de Evaluación y pueda continuar en el procedimiento de concesión de ayuda.

Artículo 15

Procedimiento de concesión

1. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de 6 meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante lo anterior, las convocatorias de estas ayudas podrán establecer un plazo de resolución inferior. Si transcurrido el plazo máximo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Durante el proceso de instrucción, los técnicos del órgano instructor de la subvención estudiarán los expedientes, según los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 14 de esta Orden y la descripción e importe de las actuaciones subvencionables del Anexo I, emitiendo informe acerca de la valoración técnica y económica, que remitirán a la Comisión Técnica de Evaluación.

La Comisión Técnica de Evaluación realizará la selección de las solicitudes mediante puntuación de las mismas y formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10, que será objeto de publicación en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, indicando la relación de solicitudes que se proponen para la concesión de la subvención con expresión de la cuantía de la subvención, que podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas propuestos, puntuación y plazo estimado para su ejecución, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un plazo de 5 días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, o bien, renunciar a la subvención.

4. La Comisión Técnica de Evaluación valorará, en su caso, la solicitud de reformulación, y formulará la propuesta de resolución definitiva, elevando el órgano instructor la propuesta a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

5. Se resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. La Orden de concesión de ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción.

6. El plazo de ejecución a que se refiere el párrafo anterior y el de presentación de la justificación a que se refiere el artículo 18 serán improrrogables y su incumplimiento entrañará la pérdida total o parcial de la subvención concedida.

7. La presentación de la justificación documental del gasto realizado, se realizará en el ejercicio que se establezca en la Orden de concesión de la subvención según lo estipulado el artículo 18 de la presente Orden de bases.

8. La Orden de concesión o denegación de subvención se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se procederá a la publicación de la lista de beneficiarios de las subvenciones, indicando importe subvencionable, en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid

9. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página las subvenciones concedidas.

Artículo 16

Modificación de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma actuación, concedidas por otro órgano de la Comunidad de Madrid, entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:

2.1. En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

2.2. El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

2.3. Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, esta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.

En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.

4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.

5. Si el coste final de las actuaciones llevadas a cabo fuese superior a lo previsto inicialmente, o se realizase un número de unidades de obra superior a las solicitadas, esta circunstancia no podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.

Artículo 17

Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor de la subvención su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 18

Justificación de ayudas

1. El plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones subvencionables será el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.

2. El beneficiario interesado comunicará por escrito al órgano instructor de la subvención la terminación de las inversiones subvencionables, junto con la justificación de las actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión. Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones.

El coste subvencionable no podrá ser superior a la valoración efectuada en la Memoria-Resumen aportada en la solicitud y considerada en la fase de concesión de ayuda.

a) Los gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El beneficiario deberá aportar una declaración responsable para acreditar que todos los documentos aportados en la justificación de las ayudas son copias auténticas. No obstante, el órgano instructor de la subvención podrá requerir los originales de los justificantes de pago si lo considerase oportuno. Asimismo, se deberá aportar el documento técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos de Gestión Forestal o sus revisiones.

En caso de justificar los gastos mediante facturas, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de su expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.

— Número de identificación fiscal atribuido por la Administración.

— Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.

— Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario, y la superficie tratada.

— Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

— No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos establecidos.

Si los trabajos hubieran sido efectuados personalmente por el beneficiario, este deberá aportar una declaración responsable en la que se valore el coste de su propia mano de obra y de los medios materiales adscritos a su explotación, que deberán ser pertinentes y adecuados.

Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal adscrito a la explotación o contratado con ese fin, se deberá aportar:

1) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los/las trabajadores/as a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador/a dedicó a la obra.

2) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

3) Boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal ajeno a la explotación contratados para la ejecución de las inversiones se aportarán los justificantes que lo acrediten.

Dada la índole del trabajo se podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad de la obra.

4) En el caso de otros gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago.

5) La maquinaria que se utilice como medios propios debe ser propiedad del titular del expediente. Se presentará copia del recibo del pago del impuesto de circulación del último periodo impositivo. En caso de que el vehículo esté exento de dicho impuesto de circulación, copia de la propiedad del vehículo y documentación acreditativa de dicha exención. La justificación de costes con maquinaria propia debe de ir acompañada de la justificación del personal propio o contratado que haya trabajado con dicha maquinaria.

b) Justificantes del pago. La justificación del pago del gasto se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

— La persona beneficiaria presentará el justificante bancario del pago (justificante de transferencia bancaria, salvo en aquellos gastos que no se puedan pagar por transferencia), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

— En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

— En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

— En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

Todos los pagos deben efectuarse desde la cuenta bancaria indicada por el interesado en su solicitud de subvención.

En el caso de comunidades de bienes, la justificación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará material y documentalmente, dejando constancia en la correspondiente certificación o acta, la efectiva realización de los trabajos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Pago de subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos y previa inspección y certificación de las actuaciones realizadas, en el ejercicio que se establezca en la Orden de concesión de la subvención.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, que tendrán una validez de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El beneficiario no podrá tampoco ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en particular, de ayudas financiadas con fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

3. Si el valor de los justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se certificase la completa ejecución de las unidades de obra proyectadas, procederá la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. Si las inversiones objeto de la subvención no fuesen realizadas en su totalidad, se estará a lo establecido en el artículo 16 para valorar si es una modificación y, en su caso, si es esencial o afecta a la concurrencia competitiva, lo que implica la pérdida total de la subvención, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por causa de fuerza mayor insalvable.

Artículo 20

Control y seguimiento de subvenciones

1. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante donde se lleven a cabo los trabajos para los que se conceden las ayudas, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, el listado de beneficiarios, con el importe subvencionado, una vez justificado y pagado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

3. En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Capítulo III

Convocatoria ejercicio 2021-2022

Artículo 22

Aprobación convocatoria

Se aprueba la convocatoria 2021-2022 de las ayudas destinadas a inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, tipos de operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” y 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.

Artículo 23

Plazo de presentación de solicitudes y plazo de resolución del procedimiento de concesión

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.

2. El plazo de resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 24

Documentación a aportar con la solicitud

Los interesados presentarán la solicitud en el modelo oficial que se establece en el anexo III, adjuntando toda la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, y eligiendo un único tipo de operación por el que presentan solicitud.

Artículo 25

Financiación y transferencia de fondos

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria la financiación de la misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2021-2022 se destinarán los siguientes importes:

— Para el Tipo de operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 500.000 €.

— Para el Tipo de operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará la cantidad de 300.000 €.

De conformidad con el artículo 10, apartado 4 de las Bases reguladoras, al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de operación, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.

Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en un 100 por 100.

Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

El importe máximo de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente será de 40.000 € por beneficiario y año.

Artículo 26

Justificación y solicitud de pago de la subvención

El beneficiario interesado comunicará por escrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la terminación de las inversiones subvencionables, junto con la justificación de las actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión.

Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones subvencionables, y deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los gastos realizados, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, y del pago de los mismos.

Los documentos podrán aportarse a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o presencialmente en el caso de personas físicas.

Artículo 27

Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus desarrollos reglamentarios y normativa comunitaria de aplicación que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para adoptar medidas necesarias para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, procediendo, si es necesario, a dictar instrucciones para su cumplimiento y correcta justificación de los fondos recibidos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El Capítulo II de la presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria de ayudas de 2021-2022

La convocatoria para el ejercicio 2021-2022, aprobada en el Capítulo III de la presente Orden, producirá efectos al día siguiente de la publicación de su extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 20 de octubre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

































(03/30.367/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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