Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-30

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

30
CONVENIO de 24 de agosto de 2021, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, creado mediante Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra, el señor don Jesús Núñez Velázquez, Presidente de la Universidad y del Consejo de Administración, actuando en nombre y representación de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 98 del Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

Todos ellos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, conforme al artículo 9.c) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales. A cuyo efecto, se considera de gran interés contribuir a la formación de profesionales del Grado en Biomedicina y del Grado en Biotecnología, y fomentar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento de estas titulaciones, que están tan vinculadas al desarrollo tecnológico biológico sanitario y no sanitario y fomentar con ellas el desarrollo de nuevas estrategias diagnósticas, y terapéuticas.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, incluye el conjunto de centros adscritos y vinculados a este servicio público, que, junto con los recursos humanos de reconocido prestigio personal, se consideran adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación; en concreto, que satisfacen necesidades asistenciales y preventivas en las áreas de Análisis clínicos, Bioquímica, Hematología analítica, Microbiología y parasitología, Inmunología, Compatibilidad de sangre, Componentes sanguíneos y Genética.

Cuarto

Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo la Universidad), tiene entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

Quinto

Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexto

Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología de la Universidad realicen prácticas externas en los laboratorios hospitalarios referidos en el Anexo I, o en sus modificaciones, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo su cualificación a través de la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten la búsqueda de empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento; redundado, todo ello en una mejora de la atención sanitaria.

Segunda

Programa

El programa de prácticas tendrá una duración máxima de doce semanas a lo largo del curso académico y se ajustará a los programas docentes de las asignaturas de prácticas.

1. Período y horario:

El período de prácticas se determinará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios de Grado en Biomedicina (12 ECTS) y Biotecnología (12 ECTS). La duración de las prácticas de 4.o curso será de doce semanas, con jornadas de cinco a seis horas diarias.

En todo caso, la realización, por parte de los alumnos de Biomedicina y Biotecnología de las prácticas en los laboratorios hospitalarios, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad del centro. Por tanto, el horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas (tutor del Laboratorio).

El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor.

2. Número de alumnos:

El número de estudiantes de Biomedicina y Biotecnología que pueden realizar prácticas externas en los laboratorios hospitalarios estará en función de las posibilidades del propio Centro; previéndose un máximo de: 6 alumnos en el Hospital Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”, y 10 en el Hospital Universitario “Severo Ochoa”, conforme se detalla en el Anexo.

3. Sistemas de evaluación:

El tutor designado por el hospital cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. La Universidad garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, y al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.

2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario y del laboratorio en el que se integra, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del centro sanitario al que pertenece el laboratorio, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

Cuarta

Cobertura de riesgos

Todos los alumnos de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La Universidad gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

Quinta

Compromisos de las partes

A) La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, se compromete a:

— Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas en el convenio.

B) El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:

— Ajustar el contenido del Programa de Prácticas Formativas de Grado en Biomedicina y Biotecnología a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los laboratorios hospitalarios.

— Poner a disposición del programa formativo, el dispositivo asistencial que facilite la tutorización del aprendizaje del estudiante.

C) La Universidad Alfonso X El Sabio se compromete a:

— Presentar el Programa de Prácticas Formativas de Grado en Biomedicina y Biotecnología, estableciendo claramente objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios y sistemas de evaluación.

— Preparar la documentación.

— Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses- que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.

— Aplicar al personal tutor de las prácticas determinados descuentos en los programas de posgrado que se impartan en la Universidad.

— Poner a disposición del personal de los laboratorios hospitalarios implicados en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad

— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

— La UAX, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A dicho fin, los estudiantes que vayan a realizar prácticas con menores deberán entregar al tutor universitario, con anterioridad al inicio de las prácticas, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Sexta

Condiciones económicas

1. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni del Servicio Madrileño de Salud.

2. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud, recibirá de la Universidad como compensación económica establecida, en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y medios materiales y humanos de los centros asistenciales, la cantidad de 662 euros por alumno/curso académico que realice las prácticas.

3. El pago de dicha contraprestación se realizará con anterioridad a la fecha en que los alumnos de la Universidad comiencen las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Madrileño de Salud, que se indique oportunamente.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad.

En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

— El titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

— El titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:

— El titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.

— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria o persona en quien delegue.

Los miembros representantes de la Universidad serán:

— El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.

— El Decano de Medicina o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios previstos inicialmente en el Anexo I, a través de la adenda de modificación correspondiente del convenio, en los cuales se llevarán a cabo las prácticas formativas.

La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular del centro directivo en materia de hospitales o persona en quien delegue, designando dicho titular al funcionario que actuará de Secretario.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos personales del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este Convenio.

Novena

Otras obligaciones

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la Universidad Alfonso X El Sabio en la que los estudiantes cursan sus estudios.

Décima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

— Por su denuncia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por cualquier otra causa prevista legalmente.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Undécima

Vigencia, prórroga y denuncia

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá una duración de tres años. Podrá prorrogarse anualmente, por un período máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Duodécima

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Asimismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 24 de agosto de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Universidad Alfonso X El Sabio, el Presidente, Jesús Núñez Velázquez.

ANEXO I

Laboratorios hospitalarios en los que se desarrollarán las prácticas serán los siguientes:

1. Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”. Total 6 plazas.

1.1. Anatomía patológica: 1 plaza.

1.2. Farmacia: 2 plazas.

1.3. Laboratorio:

1.3.1. Análisis clínicos y microbiología: 1 plaza.

1.3.2. Hematología: 2 plazas.

2. Hospital Universitario “Severo Ochoa”. Total 10 plazas.

2.1. Servicio de Farmacia: 2 plazas.

2.2. Servicio de Anatomía Patológica: 2 plazas.

2.3. Laboratorio:

2.3.1. Microbiología: 2 plazas.

2.3.2. Bioquímica: 2 plazas.

2.3.3. Hematología: 2 plazas.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y Universidad Alfonso X el Sabio tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla. Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

El Centro sanitario durante el curso académico 20..../...., acogerá en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Cooperación Educativa del que el presente documento es Anexo inseparable.

El Centro acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

Nombre y apellidos:

DNI:

Titulación:

Curso:

Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones del Centro sanitario. El período de prácticas se acomodará al curso académico. La duración del programa de prácticas externas será en función de un máximo de 12 créditos previstos para Biomedicina y 12 créditos para Biotecnología.

Durante el período de prácticas externas el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Alfonso X el Sabio.

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

A este respecto, el Centro en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos de protección de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que, el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una persona, es especialmente sensible y requiere especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:

1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez cumplido el período de prácticas acordado en virtud del Convenio de Cooperación Educativa.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Centro sanitario obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

3. Una vez cumplido el período de prácticas acordado en virtud de Convenio de Cooperación Educativa, los datos de carácter personal pertenecientes al Centro que pudiera tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos al Centro sanitario por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

4. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Centro sanitario, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Centro sanitario. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

6. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Centro sanitario sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del Centro sanitario están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

7. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Centro sanitario, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

Por su parte, el estudiante se compromete a cumplir la “Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, publicado en la Orden 491/2013, de 27 de junio y todas las políticas, normas y procedimientos del Centro sanitario y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que emanen del citado código. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

Siempre que se encuentre en el Centro sanitario deberá llevar en lugar plenamente visible la tarjeta identificativa que se le facilitará y en donde se recogen sus datos personales, identificándole como estudiante. Al finalizar el período de prácticas, deberá devolver la tarjeta al centro sanitario.

El estudiante será responsable del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriormente expuestas en que hubiera incurrido personalmente, lo cual podrá ser motivo de exigencia de las responsabilidades legales que correspondan.

El tutor profesional del SERMAS:

Nombre y apellidos:

Localización/Centro Sanitario:

Teléfono corporativo:

Correo electrónico corporativo:

El tutor profesional se compromete a:

1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

2. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto con el derecho fundamental a la protección de datos del paciente, respecto a la información contenida en su historia clínica, en el ámbito de desarrollo de actividades de docencia.

3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del SERMAS y de la normativa aplicable en materia de confidencialidad y protección de datos.

4. Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

5. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas e informarle sobre el correcto uso de los mismos.

6. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

El tutor académico de la Universidad:

Nombre y apellidos:

Universidad/Centro de estudios:

Departamento:

Teléfono corporativo:

Correo electrónico corporativo:

El tutor académico de la Universidad se compromete a:

1. Entrega del cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

2. Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

3. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor académico.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente documento. Las partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este documento en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Madrid, de de 202

Por la Universidad Alfonso X el Sabio, Por el Hospital,

Nombre y apellidos Nombre y apellidos

Cargo Cargo

Conforme el/la estudiante firma

Le informamos de que sus datos personales serán tratados con la finalidad indicada en el documento objeto de firma y serán conservados durante los años necesarios para cumplir con la normativa vigente aplicable, y durante al menos cinco años en concepto de posible responsabilidad civil. El Responsable del Tratamiento del Centro sanitario, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el “Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en Plaza Carlos Trías Bertrán, número 7 (Edificio Sollube) 28020 Madrid. La base jurídica que legitima el tratamiento es su consentimiento, así como la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás normas aplicables en la materia. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por Ley. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

(03/29.154/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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