Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

32
ADENDA de 9 de septiembre de 2021, de modificación al convenio de cooperación educativa entre el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Rey Juan Carlos para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Trabajo Social.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, creado mediante Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por resolución rectoral de fecha 16 de abril de 2021, Decreto 29/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno, y en virtud de la delegación de firma por Resolución del Rector de fecha 13 de mayo de 2021.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que con fecha 4 de diciembre de 2019, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Rey Juan Carlos suscribieron un convenio de cooperación educativa, con el objeto de establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los estudiantes de Grado en Trabajo Social de la URJC, realicen prácticas externas obligatorias, de carácter curricular, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que figuran en el Anexo I a este convenio, o en sus modificaciones posteriores.

Segundo

Que de acuerdo con lo establecido en el convenio, podrá modificarse el Anexo I en el que se incluyen los centros sanitarios en los que realizarán prácticas los alumnos de la URJC, previo acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la cláusula séptima del convenio.

Tercero

Que por acuerdo de la Comisión Mixta de 23 de febrero de 2021 se ha aprobado la modificación del convenio para incluir en el Anexo I, dentro de los centros de Atención Hospitalaria, al Hospital al Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

Cuarto

Que, atendiendo a las observaciones del informe de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, de fecha 5 de marzo de 2021, procede modificar la cláusula octava, así como el Anexo II, apartado b) y la cláusula tercera del mismo. Igualmente, se incorpora en el Anexo III una referencia a la necesidad de que el modelo de confidencialidad que se elabore para cada centro sanitario incluya una referencia a la información que deben facilitar a los alumnos, conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos).

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Cláusula primera

Modificación del Anexo I. Centros afectados por el convenio

Se modifica el apartado 2 del Anexo I (centros de Atención Hospitalaria) que pasará a tener el siguiente contenido:

“HU. Clínico San Carlos; HU. de Móstoles; HU. de Fuenlabrada; H.U.F. de Alcorcón; Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

Cláusula segunda

Modificación de la cláusula octava. Protección de datos de carácter personal

La cláusula octava pasará a tener el siguiente contenido:

“Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II, III y IV de este Convenio”.

Cláusula tercera

Modificación del Anexo II, apartado b) Confidencialidad

El apartado b) del Anexo II pasará a tener la siguiente redacción:

“b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid”.

Cláusula cuarta

Modificación del Anexo II, cláusula tercera. Deber de secreto

La cláusula tercera del Anexo II pasará a tener la siguiente redacción:

“Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones”.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior”.

Cláusula quinta

Modificación del Anexo III. Modelo de compromiso de confidencialidad destinado a los alumnos

Se modifica el modelo de compromiso de confidencialidad del Anexo III para incluir al final de su contenido la siguiente redacción:

“El centro sanitario en el que se realicen las prácticas deberá facilitar a los alumnos la información a que hacer referencia el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de Datos)”.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación.

Madrid, a 9 de septiembre de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas de Salud por delegación del Rector, Fernando Enrique García Muiña.

(03/29.158/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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