Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-48

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 29 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico trenes históricos a destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa.

Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, Director General de Turismo, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno 186/2021, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación, en virtud de lo dispuesto en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra, D. José Carlos Domínguez Curiel, Director Gerente de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público, según Escritura de Protocolización número 651, de 7 de febrero de 2019, ante D. Tomás Pérez Ramos, Notario del ilustre Colegio de Madrid, por el que se le otorga poder, entre otras facultades, a comparecer como legal representante de la fundación ante cualquier órgano, organismo o entidad de cualquiera Administraciones Públicas.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de Ferrocarriles Españoles.

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26.1.21 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios, a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Además, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en virtud el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye en su artículo 9.b) a la Dirección General de Turismo las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo, en particular, las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias, la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud del art. 47.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, que incluye los trenes turísticos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:

Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.

Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a la política cultural relacionada con el mismo.

Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros la operación regular de dos Trenes Históricos en el ámbito de la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Estas razones quedan acreditadas en el Informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención de 100.000 euros a la Fundación de Ferrocarriles Españoles, de 3 de junio de 2021.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el impulso a la creación, mejora de la calidad y promoción del producto turístico trenes históricos a los destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa.

Segunda

Actuación subvencionada

La subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53.2 apartados b) patrimonio material y d) eventos y espectáculos artísticos del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2/7/2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Dado que el objeto de la subvención es la realización por parte de la Fundación de Ferrocarriles Españoles de actividades destinadas a sufragar el impulso al producto turístico, los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el art. 53.3 apartado b) del Reglamento (UE) y en concreto, los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f.

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar el millón de euros (su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio.

Así se estipulan los siguientes gastos subvencionables:

— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes, para lo que se destinará hasta 25.000 euros, siendo subvencionable el 80 %:

• Alquiler, disponibilidad y mantenimiento de la locomotora del Tren de Felipe II.

• Gastos de alojamiento, mantenimiento y backups de la web Trenes Patrimonio durante 2021.

• Servicios de operación de la circulación del Tren de la Fresa.

• Revisiones del material histórico según normativa estipulada del Tren de la Fresa.

— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, para lo que la Fundación destinará hasta 62.500 euros, siendo subvencionable el 80 %:

• Creación de dossiers, infografías, catálogos o carteles que sirvan para anunciar novedades de producto y/o capturar interés audiencia. Ejemplos: Guía del viajero, dosieres escolares 2021, etc.

• Análisis de resultados de acciones de marketing, posicionamiento de producto, campañas y correlación con ventas de producto.

• Creación de producto turístico vinculado al senderismo.

• Auditoría externa de calidad para evaluación y análisis de los indicadores de seguimiento del producto turístico.

• Toma y edición fotográfica y video para alimentar redes sociales y web http://www.trenespatrimonio.es/es/

• Incorporación de contenido a la página http://www.trenespatrimonio.es/ en la que se pueda actualizar contenido, cumplir normativas de seguridad y protección de datos, landings y posicionamiento SEO. Dispondrá de capacidad de conexión con landings de venta FFE y ALSA.

• Elaboración e implementación de carta de servicios conforme a UNE 93200 para el Tren de la Fresa y certificación AENOR.

• Servicios de mejora de la página web del canal de venta de billetes del Tren de la Fresa.

• Servicios de mejora de la app del Tren de la Fresa.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto, para lo que la Fundación destinará hasta 37.500 euros siendo subvencionable el 80 %:

• Generación de contenido, difusión de material, búsqueda y aprovechamiento de tendencias de conversación en redes sociales, interacción con los usuarios Tren Felipe II.

• Planificación y programación de campañas en Google Ads, Facebook/Instagram Ads Tren Felipe II.

• Generación de contenido, difusión de material, búsqueda y aprovechamiento de tendencias de conversación en redes sociales, interacción con los usuarios Trenes Patrimonio Mundial.

• Planificación y programación de campañas en Google Ads, Facebook/Instagram Ads Trenes Patrimonio Mundial.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Fundación de Ferrocarriles Españoles, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico- financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas. Cualquier material gráfico que se elabore deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen corporativa de la Dirección General de Turismo. A tal efecto, se suministrará el manual de estilo y, en cualquier caso, los materiales diseñados deberán ser supervisados y aprobados por dicha Dirección General. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se refiere a esta subvención.

f) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario expresados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante aportación de la declaración responsable expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad. A tales fines, el Beneficario declara, con la firma del presente Convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el citado artículo 13.2 y 3.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención de 100.000 euros previa acreditación por parte del Beneficario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este Convenio.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo al Programa 432A, subconcepto 48153, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al ejercicio de 2021.

Quinta

Período subvencionable

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta el 5 de diciembre de 2021.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la subvención prevista en el presente Convenio, se hará efectiva, previa justificación del destino de la subvención, mediante un pago único, tal y como autoriza la Dirección General de Política Financiera en su autorización de 5 de mayo de 2021.

Su abono se realizará una vez que por la Entidad beneficiaria se justifique la presente subvención de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente Convenio hasta el día 5 de diciembre de 2021, conforme a las siguientes exigencias legales:

1.o Con carácter previo al pago, el Beneficario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Beneficario, con la firma del presente Convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

2.o Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el Beneficario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

b) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Memoria descriptiva con datos e imágenes suficientemente explicativos de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la subvención. En caso de producir materiales gráficos deberán aportarse un ejemplar aportarse junto a la memoria.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este Convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Fundación de Ferrocarriles Españoles”.

c) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta.

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el Beneficario.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente Convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente Convenio, quedando el Beneficario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Causas de resolución del Convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.

b) La falta de colaboración del Beneficario en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

En este caso será aplicable el régimen de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, el régimen sancionador previsto en el Título IV de la misma ley.

c) Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Décima

Comisión de Vigilancia y Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de vigilancia de la ejecución del Convenio que tendrá la siguiente función:

a) Realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, cuatrimestral.

La Comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del Convenio estará integrada por dos representantes de la Fundación de Ferrocarriles Españoles y dos representantes de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2/7/2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

En el caso de que el Beneficario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5 apartados a), d) y f).

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas del art. 8 del mencionado Reglamento, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de acuerdo con el art. 11 de dicho Reglamento. En el caso de que el Beneficario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

Duodécima

Vigencia

La duración del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decimotercera

Régimen jurídico del Convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente Convenio, las partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimocuarta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente Convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este Convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente Convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 29 de septiembre de 2021.—Por la Fundación de Ferrocarriles Españoles, José Carlos Domínguez Curiel.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero), Luis Martín Izquierdo.

(03/29.293/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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