Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza de precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, de 28 de julio de 2021, sobre aprobación de la ordenanza municipal reguladora de precios públicos de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la Ley citada, por la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta ordenanza.

Art. 2. Procedencia del establecimiento de precios públicos.—1. Este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

2. En general y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta ordenanza, podrán establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de esta Entidad Local, efectuada en régimen de derecho público en los siguientes supuestos:

— Que no se refieran a servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud, cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Art. 3. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Tendrán la condición de usuarios o alumnos aquellos que hayan formalizado los impresos al efecto, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago con este Ayuntamiento. No se admitirán reserva de plazas, ni solicitudes de ingreso de alumnos, con cuotas pendientes de cursos anteriores.

Se considerará sujeto obligado al pago a los padres y/o tutores de los menores usuarios de las actividades o servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Art. 4. Cuantía y obligación de pago.—1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior, en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Art. 5. Normas de gestión:

— La inscripción en cualquier actividad organizada por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares implica la aceptación de las siguientes normas:

1. En el momento del alta o matrícula se procederá al abono de la primera mensualidad, utilizando a tal efecto documento de pago normalizado autorizado por los Servicios Económicos. Este documento acompañará necesariamente al resto de documentación exigida para inscribirse en la actividad. En ningún caso se devolverá el importe abonado en concepto de alta o matrícula salvo que se desista de la actividad por causas imputables a la Administración.

2. Actividades mensuales: cuando se trate de actividades que implican la realización de pagos periódicos, y después de abonado el primer mes según norma anterior, se procederá a la realización de los pagos posteriores mediante domiciliación bancaria, cuyo cargo se realizará en el banco entre los días 5 y 10 del mes cuyo cobro se pretende.

3. Actividades puntuales y abonos: los usuarios o alumnos admitidos en las distintas actividades estarán obligados a efectuar el pago del importe de la matrícula y/o de la actividad que se trate mediante documento normalizado al efecto. El justificante original del pago se unirá a la documentación necesaria para la matriculación/ inscripción, como requisito para su realización. En ningún caso se procederá a la devolución del precio pagado por la actividad, o el abono, si por cualquier motivo se causara baja, esté o no justificada.

4. En caso de baja justificada por enfermedad grave, ausencia o desplazamiento, se podrá guardar la plaza del alumno o usuario hasta un máximo de dos meses, debiendo abonarse las cuotas correspondientes.

5. En el caso de que el recibo sea devuelto por causas no imputables al Ayuntamiento se procederá a su exacción mediante la vía administrativa de apremio. Una vez el usuario o alumno sea notificado de la misma, deberá ingresar la cantidad reclamada en los siguientes plazos:

— Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes deberá realizar el pago antes del día 20 de dicho mes.

— Si recibe la notificación entre los días 16 y último del mes deberá realizar el pago antes del día 5 del mes siguiente.

Una vez realizado el ingreso deberá presentarse copia del pago realizado en la Dirección del Área que corresponda. Transcurrido este plazo sin realizarse el ingreso se entenderá que el alumno o usuario renuncia a la actividad, y causará baja en la misma, con independencia de que se le exija la cantidad adeudada.

En caso de que resulten impagadas dos mensualidades consecutivas se procederá a la baja automática del alumno en la actividad sin necesidad de comunicación previa por parte de la Administración.

6. En las actividades periódicas se podrá solicitar la baja definitiva de la actividad comunicándolo por escrito mediante los documentos normalizados establecidos al efecto. Dicho escrito ha de recibirse en la Dirección del Área correspondiente antes del día veinticinco del mes anterior a aquel en el que se solicita la baja (antes del 20 de diciembre si la baja es en enero). Si esta no se solicita, o no se cumplen dichos términos y plazos, se cursará la domiciliación del recibo y no se tendrá derecho a devolución alguna.

7. Solo podrá exigirse la devolución del importe abonado en caso de que se suspenda la actividad por causas imputables a la Administración.

Art. 6. Fijación.—El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la delegación, en su caso en la Junta de Gobierno Local.

Art. 7. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ordenanza”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Hoyo de Manzanares, a 14 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/29.777/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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