Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

64
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 988/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 988/2019, entre doña María Isabel Ruiz Sotos y doña Asma Bensar Bensar, en reclamación de 12.000 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Isabel Ruiz Sotos en los presentes autos de juicio ordinario se condena a doña Asma Bensar Bensar a que abone a la actora la cantidad de 12.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, y todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 59-0000-04-0988-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 0059-0000-04-0988-1.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Asma Bensar Bensar expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 15 de julio de 2021.—Firmado.

(02/29.656/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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