Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

65
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1067/2020

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1067/2020, instados por la procuradora doña María del Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de Comunidad Propietarios de Nuevo Versalles, 207, Fuenlabrada, contra don Pedro Luis Bermejo Castillo y doña Sara Correas Martín, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 21 de junio de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:

Sentencia número 162/2021

Fuenlabrada, a 21 de junio de 2021.—Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancias de la Comunidad de Propietarios de Nuevo Versalles, número 207, con la representación y asistencia letrada que consta en las actuaciones, frente a don Pedro Luis Bermejo Castillo y doña Sara Correas Martín, sin abogado ni procurador y declarados en rebeldía.

Y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por comunidad de propietarios de Nuevo Versalles, número 207, de Fuenlabrada, y condeno a los demandados don Pedro Luis Bermejo Castillo y doña Sara Correas Martín a abonar a la parte actora la suma de 1.375 euros, por las cuotas de la Comunidad de Propietarios de noviembre de 2018 a noviembre de 2020, ambos inclusive, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y al pago de las cuotas de comunidad devengadas desde la interposición de la demanda y las que se vayan devengando en el futuro, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey de España.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Pedro Luis Bermejo Castillo y doña Sara Correas Martín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 30 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.666/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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