Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

70
Madrid número 15. Procedimiento 452/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 452/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GARCIA PEREZ frente a CUIDAMOS TU COCHE SL, D./Dña. JOSE ANTONIO MOROCOIMA ANGARITA, IMAGIN KARS CARE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 375/2021

En Madrid, a 6 de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social Nº 15, los autos de Despido Nº 452/2021, seguidos a instancias de D. DANIEL GARCIA PEREZ, asistido de letrado D. David Ayuso Bartolomé, contra D. JOSE ANTONIO MOROCOIMA ANGARITA, asistido de letrado D. Javier Viñas Barrera, contra IMAGINE KARS CARE SL,, que no ha comparecido en este procedimiento, y contra CUIDAMOS TU COCHE SL, que no ha comparecido en este procedimiento, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13-4-2021 se presentó demanda por el demandante por despido improcedente contra IMAGINE KARS CARE, SL, D. JOSE ANTONIO MOROCOIMA ANGARITA y CUIDAMOS TU COCHE, S.L, ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 26-4-2021 y se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- Al acto del juicio celebrado el dia 9-9-2021 compareció la parte demandante asistido de su letrado. El demandado D. JOSE ANTONIO MOROCOIMA compareció al juicio asistido de letrado. Las empresas demandadas IMAGINE KARS CARE y CUIDAMOS TU COCHE no comparecieron al juicio. En dicho acto el letrado de la parte actora ratificó su escrito de demanda alegando la sucesión de empresas y solicitando la declaración del despido como improcedente. El demandado D. José Antonio Morocoima alegó falta de legitimación pasiva y se interesó que se desestimase la demanda. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los documentos aportados junto con su escrito de demanda y los aportados en ese acto, así como el interrogatorio de los demandados. La parte demandada que compareció al juicio propuso prueba documental y el interrogatorio del demandante. Se admitió dicha prueba y resultó practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado el acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, interesando una sentencia estimatoria de la demanda. La parte demandada se opuso a la demanda e interesó que se desestimase la misma. Finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por D. DANIEL GARCIA PEREZ contra D. JOSE ANTONIO MOROCOIMA ANGARITA, IMAGINE KARS CARE SL, y CUIDAMOS TU COCHE SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la parte demandada con efectos del día 28-2-2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 8.866 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 3.324,77 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0452-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IMAGIN KARS CARE SL y CUIDAMOS TU COCHE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.224/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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