Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211028-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

O. A. Madrid Salud

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Madrid. Organización y funcionamiento. O. A. Madrid Salud. Encomienda de gestión

Resolución de 22 de octubre de 2021, del gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, por la que se hace pública la Encomienda de Gestión, al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud, para la determinación del posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los conductores del municipio de Madrid, mediante análisis de las muestras biológicas de fluido oral, y para la recepción, análisis y destrucción de las muestras de dichas sustancias decomisadas en los supuestos de infracciones administrativas remitidas por la Policía Municipal de Madrid.

Al haberse suscrito, con fecha 14 de octubre de 2021, Encomienda de la Gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud para la determinación del posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los conductores del municipio de Madrid, mediante análisis de las muestras biológicas de fluido oral, y para la recepción, análisis y destrucción de las muestras de dichas sustancias decomisadas en los supuestos de infracciones administrativas remitidas por la Policía Municipal de Madrid, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace pública la siguiente resolución,

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Inmaculada Sanz Otero, delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 de junio de 2019, del alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los concejales-presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o 7.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, gerente del Organismo Autónomo “Madrid Salud”, en representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2004).

EXPONEN

I. El Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, a través del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, ejerce las competencias en materia de seguridad vial recogidas en los artículos artículos 40.a) y 41.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en cuanto a la realización de las pruebas pertinentes para la determinación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en las personas que pongan en peligro la seguridad vial.

II. En este sentido, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el artículo 14, establece que el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad, por una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Por otra parte, corresponde a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

Entre las infracciones graves tipificadas por esta Ley Orgánica se encuentran el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos; el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito; o la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

Finalmente, el Ayuntamiento de Madrid es competente para realizar las funciones de recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas por la Policía Municipal en los supuestos de infracción administrativa, toda vez que dichas funciones forman parte de la actividad probatoria en la que se inserta la fase instructora del procedimiento sancionador.

III. Madrid Salud, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuenta con un Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la calle Emigrantes, número 20, de Madrid, que desde la encomienda de gestión de fecha 3 de julio de 2014 ha asumido las funciones de recepción y análisis de las muestras de fluido oral, aportadas por estos conductores a la Policía Municipal de Madrid, en los supuestos de posible conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en circunstancias que ponen en peligro la seguridad vial.

Este Laboratorio ha asumido igualmente, por encomienda de fecha 30 de diciembre de 2013, las funciones de recepción, análisis, tratamiento y destrucción de las muestras de sustancias decomisadas por la Policía Local en los supuestos de infracción administrativa, lo que permite agilizar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por el Ayuntamiento de Madrid en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Ambas encomiendas de gestión han sido prorrogadas sucesivamente por períodos de dos años, las últimas vigentes fueron firmadas el 16 de septiembre de 2019 para los ejercicios 2020 y 2021, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, se ha valorado la necesidad de seguir efectuando estas tareas por el Laboratorio de Salud Pública, mediante la aprobación de una nueva encomienda de gestión, justificándose la misma, no solo por el tiempo transcurrido desde las anteriores sino por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos y para su desempeño, tal como establece el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También por los cambios normativos que se han producido tras la entrada en vigor de nuevas leyes que derogan las que se citan en las anteriores encomiendas, de ahí la necesidad de aprobación de una nueva encomienda de gestión que actualice la normativa aplicable.

El artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el boletín oficial correspondiente, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

El artículo 3.7 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, atribuye a la titular del Área de Gobierno la competencia para celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión. Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Por todo lo expuesto, y con el fin de optimizar los recursos municipales existentes y agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad vial en el Ayuntamiento de Madrid, así como para realizar las funciones de recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas por la Policía Municipal en los supuestos de infracción administrativa de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, se tramita la suscripción de la presente encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Acuerdo

El objeto del presente Acuerdo es la encomienda, al Laboratorio de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud (en adelante, LSP), de la gestión de la recepción y análisis de las muestras biológicas en fluido oral, obtenidas por agentes de la policía de tráfico a través de un test indiciario salival al que obligatoriamente se haya sometido el conductor o cuando el conductor presente signos de haber consumido drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, todo ello con el objeto de detectar la presencia de las sustancias referidas en los conductores de vehículos a motor y/o ciclomotores. Estos métodos de ensayo se practicarán en la muestra de saliva que facilitará el conductor, en cantidad suficiente para ser analizada en el Laboratorio de Salud Pública, garantizándose la cadena de custodia.

Constituye, igualmente, objeto de la presente encomienda la gestión de la recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, decomisadas por la Policía Municipal de Madrid en los supuestos de infracción administrativa.

Segunda. Obligaciones de las partes

Madrid Salud llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) El LSP realizará las actividades de recepción y análisis de las muestras biológicas en fluido oral según el procedimiento siguiente:

1. Se producirá la recepción, en el LSP, de una muestra biológica de fluido oral en cantidad suficiente tomada por los agentes de la Policía Municipal de Madrid, procedente de aquellos conductores que hayan dado positivo en la prueba indiciaria efectuada. Las muestras biológicas obtenidas durante el procedimiento mantendrán en todo momento los principios de conservación y custodia.

2. Realización de una técnica de cromatografía de líquidos-espectrometría de masas (LC-MS-MS) como técnica de elección para la determinación cuantitativa de las sustancias en saliva.

3. Entrega a la Policía Municipal de Madrid de los resultados analíticos.

b) El Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud realizará las actividades de recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, decomisadas por la Policía Local de Madrid en el ejercicio de sus funciones de garantía de la seguridad ciudadana, que le sean entregadas por ésta. Estas actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Proceso de Gestión de Decomiso de Drogas. En lo referente a los análisis y toma de muestras, el Laboratorio de Salud Pública deberá tener en cuenta los manuales de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC) y las directrices al efecto, establecidas por el Servicio de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En ningún caso se remitirán al LSP sustancias incautadas fruto del tráfico ilícito internacional y constitutivas de delito o falta.

El Cuerpo de Policía Municipal de Madrid llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Apoyo y colaboración, cuando sea demandada por Madrid Salud, tanto con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las actividades como una vez se haya asumido su desempeño.

b) Almacenamiento y custodia de las sustancias aprehendidas, será efectuado por las unidades de policía, las cuales remitirán una muestra al LSP, suficiente para la realización de la analítica. En el caso de decomiso de sustancias, cuando la cantidad aprehendida sea inferior a 1 gramo se enviará al LSP la totalidad de la muestra. En caso de cantidades superiores se remitirá aproximadamente 1g. No obstante, no serán objeto de rechazo y podrán recepcionarse cantidades de muestra superiores, siempre que no se superen las cantidades tipificadas como delito en la jurisprudencia.

Tercera. Presupuesto

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones de recepción y análisis en el Laboratorio de las muestras biológicas en fluido oral y de las actuaciones de recepción, análisis y destrucción de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas correrán por cuenta de Madrid Salud, dentro de las actuaciones propias de su LSP. Para ello será dotado, anualmente, de los créditos necesarios, a través del Presupuesto del Organismo Autónomo, correspondiente a cada ejercicio.

Según la memoria económica los gastos para Madrid Salud derivados de la encomienda son de 688.305,42 euros para los dos años, pero no hay un abono y un ingreso, sino que se contemplarán en los presupuestos del Organismo de 2022 y 2023 y en presupuestos sucesivos en caso de prórroga de la encomienda.

Cuarta. Comité Mixto de Seguimiento

A la firma del presente Acuerdo las partes constituirán un Comité Mixto de Seguimiento que asegure el buen fin de lo determinado en el mismo. Dicho Comité estará constituido por, al menos, un representante designado por cada una de las partes.

El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y, entre sus competencias estará la dirección conjunta de las actuaciones objeto de este Acuerdo y la supervisión de las mismas, así como la resolución de las incidencias que pudieran surgir.

Quinta. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores, podrá dar lugar a la suspensión parcial, temporal o definitiva de la vigencia del Acuerdo, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. En caso de suspensión del mismo se completará el análisis de las muestras que hayan sido ya recibidas en el Laboratorio.

Sexta. Vigencia

El plazo de duración de la presente encomienda se extenderá desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual se extinguirá de pleno derecho, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones relativas a las muestras que se encuentren en ese momento en el Laboratorio de Salud Pública.

No obstante lo anterior, la presente encomienda de gestión podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de dos años, por mutuo acuerdo de las partes, manifestado con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de la encomienda inicial o de su prórroga.

Séptima. Publicidad del Acuerdo

El presente Acuerdo de encomienda de gestión deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava. Naturaleza del Acuerdo y Jurisdicción aplicable

Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en su artículo 6.

Esta encomienda se regulará por mutuo acuerdo. Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de su interpretación y aplicación se resolverán por el Comité Mixto de Seguimiento y de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho, y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento y a un solo efecto.

Madrid, a 22 de octubre de 2021.—El gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

(03/30.562/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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