Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211028-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Doña Ana Millán Arroyo, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según acuerdo plenario de 15 de junio de 2019, hace saber que, adoptado acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2021 y sometida a votación la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es aprobada con 14 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, lo que supone mayoría absoluta de los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, en previsión de lo cual se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas, todo ello, en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

Se modifica el apartado 3 del artículo 3, “Las exenciones de carácter rogado deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto”, con la siguiente redacción:

“3. Las exenciones de carácter rogado deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo”.

Se añade un nuevo apartado al artículo 9, “Bonificaciones”, con el siguiente contenido:

“7. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo con una potencia mínima instalada de 4,59 kW por inmueble, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según corresponda.

b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en servicio.

c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.

7.1. Cuantía de la bonificación. El porcentaje de bonificación será el siguiente:

a) Inmuebles de uso residencial.

El porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, uso residencial con valor catastral hasta 200.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.

El porcentaje de bonificación será del 15 por 100 para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, con valor catastral superior a 200.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.

b) Inmuebles de uso no residencial.

El porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con valor catastral hasta 300.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.

El porcentaje de bonificación será del 15 por 100 para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con valor catastral superior a 300.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.

7.2. Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio, con una potencia mínima instalada de 3,45 kW por vivienda o local, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 7. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

7.3. Cuantía de la bonificación. El porcentaje de bonificación será el siguiente:

a) Inmuebles de uso residencial. El porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, uso residencial con valor catastral hasta 200.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros. El porcentaje de bonificación será del 15 por 100 para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, con valor catastral superior a 200.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.

b) Inmuebles de uso no residencial. El porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con valor catastral hasta 300.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros. El porcentaje de bonificación será del 15 por 100 para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con valor catastral superior a 300.000,00 euros, en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros. Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.

7.4. Condiciones generales. No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica. La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el ejercicio siguiente. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración al que se refiere al artículo 7 y 7.2, en cuyo caso, solo será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la instalación. En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente. La bonificación indicada en los apartados anteriores no será compatible con otros beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmuebles. La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión será la siguiente:

— Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.

• Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).

• Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

• Certificado en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan el suministro de energía mínimo en kW exigidos en la presente ordenanza.

• Última factura eléctrica o certificado, donde figure que la instalación está en servicio.

• Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada por el titular del inmueble.

• En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente”.

La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

En Arroyomolinos, a 26 de octubre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.

(03/30.514/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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