Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211028-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

82
Madrid número 34. Procedimiento 304/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 304/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don James Lee Alonso, doña Larina Austria Miranda, doña Ewelina Baldyga, don Javier Caro Martínez, doña Lucía María Martins Da Rocha, doña María José Pimentel, doña Alba Inmaculada Sarmiento Santana, doña Cyril Heine, doña Elisa Saiz García, don Roberto San Martín Casado, don Andrés Cancela Workman y don Juan Carlos Hernán León, frente a Instituto Vox, S. L., Keep It UO Idiomas, S. L., y Boanlos Global Inversiones, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 286/2021.

Fallo

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida don Juan Carlos Hernán León: declaro la nulidad de su despido y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de septiembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a Boanlos Global Inversores, S. L., a que abone a la actora la suma de 795,62 euros en concepto de indemnización y 5.444,10 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

Condeno a Boanlos Global Inversores, S. L., a satisfacer al a don Juan Carlos Hernán León la suma de 1.766,66 euros brutos en concepto de retribuciones impagadas, más 110,36 euros de intereses de demora.

Absuelvo a Instituto Vox, S. L., y Keep It UO Idiomas, S. L., de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, magistrada-juez de refuerzo de los Juzgados de lo social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instituto Vox, S. L., Keep It UO Idiomas, S. L., y Boanlos Global Inversiones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.364/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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