Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211029-45

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 13 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación General de la Universidad de Alcalá, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la gestión de la campaña de excavación de 2021 en los yacimientos arqueológicos del Parque del Valle de los Neandertales.

En Alcalá de Henares, a 13 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento Decreto 149/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio), ostentando por delegación el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones, según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo.

Y de otra, la Fundación General de la Universidad de Alcalá (FGUA), con CIF G-80090863, con domicilio social en la calle Imagen, números 1-3, de Alcalá de Henares (Madrid). Interviene en su nombre y representación la Directora General de la citada entidad, D.a M.a Teresa del Val Núñez, en virtud de poder otorgado ante el notario de Madrid, D. José Javier Castiella Rodríguez el 7 de abril de 2014.

Ambas partes se reconocen, respectivamente, capacidad y competencia para la firma del presente documento y, de común acuerdo

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la comunidad y sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica.

El Decreto fundacional del Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid (MAR) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 163/1997, de 27 noviembre), establece su estructura básica en tres Áreas: Conservación e Investigación, Difusión y Administración. Señalando explícitamente como una de las funciones prioritarias de la institución la investigación.

Al objeto de lograr estos objetivos, El Museo desarrolla un proyecto de investigación propio, en los yacimientos de El Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle. Suficientemente conocido por la comunidad científica a través de múltiples publicaciones a nivel nacional e internacional.

La Fundación General de la Universidad de Alcalá (FGUA) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como fin fundacional la difusión de la cultura y la realización de estudios e investigaciones en todas las disciplinas, con una amplia experiencia en la gestión de proyectos de investigación y difusión del patrimonio arqueológico. Entre estos proyectos figura la continuación, en el presente ejercicio de 2021, de las excavaciones arqueológicas en el yacimiento paleolítico del Parque del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle, consideradas de máximo interés para la protección del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y que la Fundación General de la Universidad de Alcalá lleva cogestionando junto con el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid desde el 2006.

Con el objetivo de continuar con el proyecto de excavación para este 2021, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y mediante el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid propone la concesión de subvención directa a la Fundación General de la Universidad de Alcalá prevista en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este artículo regula los distintos procedimientos para la concesión de subvenciones directas, entre los que se encuentra, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La concurrencia de dichas circunstancias, se justifican en el informe de fecha 30 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995.

En este marco, en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 en el Programa 333A “Museo Arqueológico Regional”, existe un crédito de 96.960,00 euros en la partida 78110, que se va a destinar a una subvención, por razones de interés público y social, a la Fundación General de la Universidad de Alcalá.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

En virtud de lo anterior, ambas partes suscriben las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio será la concesión de una subvención por importe de 96.960 euros a la Fundación General de la Universidad de Alcalá para la realización de los trabajos de excavación e investigación en los yacimientos situados en el término municipal de Pinilla del Valle y Lozoya (Madrid). Los importes aproximados para cada concepto son:

— 5.000 euros. Realización de analíticas varias necesarias (dataciones, petrografías, análisis de microsedimentología, etc.).

— 10.000 euros. Triado de los sedimentos procedentes de la excavación.

— 30.000 euros. Restauración de fósiles.

— 41.210 euros. Manutención y comida para 80 personas.

— 1.250 euros. Seguros de los participantes en la excavación.

— 4.000 euros. Locomoción más desplazamientos.

— 4.000 euros. Materiales de excavación.

— 1.500 euros. Otros materiales fungibles.

La cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, para la atención de las anteriores obligaciones ascenderá a un máximo de 96.960 euros, que se imputará a la partida 781I0 del programa 333A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, para el año 2021.

Segunda

Naturaleza jurídica y normativa aplicable

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Con fecha 22 de septiembre de 2021, este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Tercera

Compatibilidad de la subvención

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Forma de justificación y pago

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en único pago, exento de prestar las garantías previstas en el artículo. 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa autorización del anticipo y de la exención de garantías por parte de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

A estos efectos los gastos asociados para las referidas excavaciones se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, en original o copia autenticada o compulsada.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 28 de febrero de 2022. La documentación a aportar es la siguiente:

1. Memoria de la actividad realizada.

2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida por el órgano que ostente la competencia, con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Fotocopias compulsadas de las nóminas, facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, previamente relacionadas y sumadas. Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el ejercicio 2021.

No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Quinta

Requisitos y obligaciones del beneficiario

La Fundación no podrá estar incursa en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 a cuyos efectos deberá suscribirse la oportuna declaración responsable con carácter previo a la firma del Convenio.

La Fundación queda sujeta en su condición de beneficiaria a las siguientes obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la entidad concedente en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6.o apartado quinto de la Ley 2/1995.

d) Presentar a la Comunidad de Madrid antes del 1 de marzo de 2022, los justificantes de los gastos ocasionados por las actividades subvencionadas en los términos de la cláusula cuarta, así como el importe aplicación y procedencia de todos los fondos obtenidos para el proyecto, siendo objeto de contabilidad separada.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos con competencia para ello.

f) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

g) Todas las aportaciones económicas de patrocinadores, en especies o colaboraciones deberán revertir en la actividad y justificarse debidamente.

h) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. Cuando el importe que se pretende contratar supere los sesenta mil euros y así mismo representa un porcentaje superior al 20 por 100 de la subvención otorgado el contrato debe formalizarse por escrito.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros (IVA no incluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros (IVA no incluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributario, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

l) Asimismo todos los bienes inventariables serán depositados en el Museo Arqueológico Regional a la finalización de la excavación.

ll) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad subvencionadora, establecida en los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

m) Asumir todos los restantes extremos recogidos en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 8 de la Ley 2/1995.

Sexta

Incumplimientos y deber de reintegro

El incumplimiento de los plazos y las obligaciones que se fijan dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

En este caso, la entidad beneficiaria de la subvención se obliga al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las conductas de los beneficiarios tipificadas en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 15 y 17 de dicha Ley. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Séptima

Comprobación material de la subvención

La verificación material de la subvención se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, e instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

Octava

Régimen de modificación del Convenio

Cualquier modificación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes. Cualquier modificación que se pactase habrá de someterse en todo caso a lo dispuesto en la normativa subvencional que resulta de aplicicación.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Causas de resolución del Convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula undécima

— La falta de colaboración del beneficiario en la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Undécima

Comisión de vigilancia y seguimiento

La vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una Comisión, de composición paritaria, que tendrá las siguientes funciones:

— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio.

Esta Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación General de la Universidad de Alcalá y dos representantes del Museo Arqueológico Regional, designados al efecto por cada parte.

Duodécima

Cumplimiento legislación en materia de protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudieran incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2108, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 28 de febrero de 2022, sin que sea posible su prórroga.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados.

Madrid, a 13 de octubre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Elena Hernando Gonzalo, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo).—Por la Fundación General de la Universidad de Alcalá de Henares, la Directora General, María Teresa del Val Núñez.

(03/29.655/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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