Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211029-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores

El día 26 de agosto de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de terrazas veladores, aprobada inicialmente en sesión de Pleno de fecha 28 de julio de 2021. Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 8 de octubre de 2021 sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE VELADORES

Primero.—Desestimar los votos particulares formulados con fecha 22 de junio de 2021 por parte del Grupo Municipal Popular de Alcorcón, con número 282/2021 contra la propuesta de modificación de la disposición transitoria de la ordenanza reguladora de terrazas veladores cuyo proyecto se aprobó por Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2021, en los términos de los informes de fechas 2, 5 y 12 de julio de 2021 que obran en el expediente.

Segundo.—Desestimar los votos particulares formulados con fecha 25 de junio de 2021 por parte del Grupo Municipal Vox Alcorcón, con números 288/2021, 289/2021 y 290/2021 contra la propuesta de modificación de la disposición transitoria de la ordenanza reguladora de terrazas veladores cuyo proyecto se aprobó por Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2021, en los términos de los informes de fechas 2 de julio y 5 de julio de 2021 que obran en el expediente.

Tercero.—Aprobar, la modificación de la disposición transitoria de la ordenanza reguladora de terrazas veladores, en los siguientes términos:

«Primero.—En el apartado “ámbito temporal”, se propone la siguiente modificación del punto 1:

Donde dice:

1. La presente disposición transitoria, aprobada en su caso, desplegará sus efectos hasta el fin del estado de alarma y de las disposiciones de carácter sanitario que limiten el aprovechamiento de las licencias otorgadas conforme la presente ordenanza y, en todo caso, durante el año 2020.

Debe decir:

1. La presente disposición transitoria, aprobada en su caso, desplegará sus efectos hasta el fin del estado de alarma y de las disposiciones de carácter sanitario que limiten el aprovechamiento de las licencias otorgadas conforme la presente ordenanza y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Modificación el punto 2, se sustituye su redacción actual por:

2. Los establecimientos regulados en la Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, así como del Decreto 184/1998 por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, que admiten la existencia de terrazas y veladores, serán los que vengan regulados por las normas de aplicación en cada momento.

Segundo.—En el apartado de “Premisas generales”, se propone la siguiente modificación del punto 5:

Donde dice:

Se elimina el artículo 13 la necesidad de “existencia de un paso de peatones señalizado a una distancia menor o igual a 25 metros medidos en la alineación de la fachada desde cualquiera de los límites de la misma”.

Debe decir:

Se sustituye del artículo 13 de la ordenanza el inciso: “Será condición necesaria para la autorización de su instalación la existencia de un paso de peatones señalizado a una distancia menor o igual a 25 metros medidos en la alineación de la fachada desde cualquier de los límites de la misma”, por “Será condición necesaria para la autorización de su instalación la existencia de un paso de peatones señalizado para el uso del personal que de servicio al establecimiento en dichos bulevares o medianas, a una distancia menor o igual a 50 metros medidos en la alineación de la fachada desde cualquiera de los límites de la misma”.

Tercero.—En el apartado de “Modificación de las condiciones de instalación y emplazamiento” se proponen las siguientes modificaciones:

a. Condiciones generales, punto 2:

Donde dice: 2,00 metros.

Debe decir: 1,80 metros.

b. Instalación en bulevares o medianas, punto 2:

Donde dice:

Los establecimientos ocuparán el lado del bulevar o mediana más próxima a su establecimiento. La zona central de estos bulevares o medianas, si fuera posible su ocupación, se partirá de forma equitativa entre los establecimientos con derecho a ocupar los mismos.

Debe decir:

Los establecimientos ocuparán el lado del bulevar o mediana más próxima a su establecimiento, salvo que a criterio técnico resulte más beneficioso para la movilidad peatonal, aprovechamiento de espacio público y/o elementos de mobiliario urbano de uso general existente, que el lado del bulevar o mediana a ocupar se encuentre más alejado. La zona central de estos bulevares o medianas, si fuera posible su ocupación, se partirá de forma equitativa entre los establecimientos con derecho a ocupar los mismos.

c. Pérgolas, punto 1:

Donde dice:

… deberán guardar una distancia mínima las unas respecto de las otras de 2,00 metros.

Debe decir:

… deberán guardar una distancia mínima 1,5 metros las una respecto de las otras, sin perjuicio de las determinaciones que, en este aspecto, puedan contemplarse por la normativa que resulte de aplicación en el momento de otorgar la autorización.

Cuarto.—En el apartado de “Modificación de prohibiciones y limitaciones” se propone la siguiente modificación del apartado 4:

Donde dice:

Se elimina la prohibición de la instalación de cualquier clase de aparato de reproducción de imagen, incluidas las televisiones o que, estando los aparato en el interior del local, puedan visionarse desde la terraza, siempre y cuando la reproducción sea de imagen sin sonido.

Debe decir:

Se elimina la prohibición de la instalación de cualquier clase de aparato de reproducción de imagen, incluidas las televisiones o que, estando los aparato en el interior del local, puedan visionarse desde la terraza, siempre y cuando la reproducción sea de imagen sin sonido, hasta el momento de finalización de la vigencia de posibles estados de alarma futuros y medidas sanitarias por la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2.

Quinto.—Se propone modificar el apartado “horario”, que queda redactado como se indica a continuación:

El horario de funcionamiento de las terrazas velador será el que se determina por la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, o normativa específica de aplicación según las circunstancias sanitarias vigentes en cada momento.

Sexto.—Eliminación del apartado proceso de concesión:

Se elimina la posibilidad de la declaración responsable como instrumento que habilita para la instalación del número de mesas declaradas y permitidas al amparo de la Orden 399/2020, a la vista de la situación actual de evolución de la pandemia, y la naturaleza jurídica de las ocupaciones privativas de la vía pública y su autorización».

La presente modificación de la ordenanza de terrazas de veladores entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del texto completo de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Alcorcón, a 19 de octubre de 2021.—La concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Candelaria Testa Romero.

(03/30.022/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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