Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211029-72

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanza ayudas víctimas violencia género

1. Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 4 de agosto de 2021, la Ordenanza Reguladora de Ayudas de carácter complementario para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas de San Sebastián de los Reyes.

2. Finalizado sin alegaciones ni enmiendas el período de información pública por plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 16 de agosto de 2021.

3. Expuesto igualmente sin alegaciones en el tablón de edictos y anuncios, así como en SEDE de este Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (https://sede.ssreyes.es/sede/portal.do, en www.ssreyes.org) entre el 16 de agosto y hasta el 27 de septiembre.

4. Dado traslado de la aprobación de dicha ordenanza a la Dirección General de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y a la Delegación de Gobierno el pasado 4 de octubre de 2021, habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde entonces.

Se entiende por definitivamente adoptado el acuerdo provisionalmente aprobado, y se da traslado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación urgente de la ordenanza aprobada que entrará en vigor al día siguiente de su publicación con el siguiente texto:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SUS HIJOS E HIJAS, DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993, define:

“La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres…”.

Nuestra Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. El artículo 9.2, proclama la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 14, recoge la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminada; el artículo 15, recoge la protección del derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y por último el artículo 17, consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la ley.

La Ley 27/2003, de 21 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca entre otras cosas, aspectos preventivos, educativos, sociales, asistencias y de atención posterior a las víctimas.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, capítulo I, Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, establece que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo; (Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres).

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En su disposición final primera, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

En cuanto a normativa autonómica, el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas.

En su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través de la Concejalía de Igualdad, donde se ubica el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género Municipal, firma un Convenio con la Comunidad de Madrid a través del que se desarrollan actividades, programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, entre las que se contemplan la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la conciliación de la vida laboral y personal y la lucha contra la violencia de género.

En este convenio se recoge la prestación a nivel municipal de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y “otras prestaciones de carácter complementario”, en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificulten o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a esta materia será financiada a través de los Fondos de Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Finalmente, señalar que la pandemia COVID-19 está teniendo consecuencias negativas para las mujeres, exponiéndolas a caer mayor pobreza y discriminación, y como consecuencia desde organizaciones internacionales como ONU Mujeres, hasta administraciones locales, están desarrollando respuestas y estrategias que mitiguen el impacto de la crisis de COVID-19 en las mujeres y las niñas y para garantizar que la recuperación a largo plazo las beneficie.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de las ayudas estará limitada a la asignación económica recogida en los presupuestos del Ayuntamiento.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo I. Objeto.—El objeto de las presentes ordenanzas es regular el procedimiento de concesión de ayudas de carácter complementario para fomentar la autonomía e independencia económica de las mujeres víctimas de violencia de género del municipio de San Sebastián de los Reyes, así como su inserción social y laboral.

Estas ayudas son el instrumento por el cual el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes regula la disposición de fondos públicos, que otorgará a personas físicas que cumplan los requisitos de estas ordenanzas, para fomentar una actividad de interés social y la consecución de un fin público, la atención y recuperación de las víctimas de violencia de género del municipio.

Son ayudas de concesión directa y sin publicidad en el marco de la intervención psicosocial en el PMORVG de San Sebastián de los Reyes.

Art. 2. Finalidad.—La finalidad de las ayudas es que las víctimas de violencia de género, mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, puedan acceder a los recursos que les permitan independizarse de su agresor y establecer los mecanismos necesarios para garantizar su integridad física y psicológica y su desarrollo psicosocial así como su autonomía.

Art. 3. Beneficiarias.—Las destinatarias de las ayudas económicas municipales serán las víctimas de violencia de género, hijas e hijos y otras personas dependientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Art. 4. Requisitos.

a) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: con medida judicial de protección a favor de la víctima; sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifestó el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección, o bien mediante el título habilitante de su condición de víctima de violencia, validado por la Dirección General de Igualdad.

Si en el momento de la solicitud de la ayuda, no dispusiese de este requisito, se valorará de la misma manera la concesión de dicha ayuda, previo informe positivo del equipo multidisciplinar básico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de San Sebastián de los Reyes, sin perjuicio de que se vaya a solicitar a posteriori título habilitante o hasta que se dicte orden judicial tras haber interpuesto denuncia.

b) Ser mayor de 18 años y/o menor emancipada.

c) Estar empadronada y residiendo en el municipio de San Sebastián de los Reyes.

En relación a la situación de empadronamiento se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales: mujeres víctimas de violencia de género con residencia temporal en el municipio con algún familiar si empadronado, otras situaciones de riesgo social valoradas y debidamente argumentadas por el equipo multidisciplinar del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del municipio.

Capítulo II

Tipos de ayudas y cuantías

Art. 5. Tipos de ayudas.—Las presentes ayudas van encaminadas a fomentar la emancipación de las mujeres víctimas de violencia de género de su agresor, así como el mantenimiento de su autonomía e independencia. Por ello se contemplan los conceptos contemplados en este artículo.

La suma de las ayudas concedidas por diferentes conceptos a una misma usuaria durante el año natural no podrá superar el límite de 2.500 euros.

A) Ayudas de emergencia social para favorecer la emancipación y la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género.

Estas prestaciones estarán destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que sufran graves carencias económicas que puedan afectar negativamente a su integración social. Serán dotadas de unos recursos económicos mínimos en apoyo a su independencia del agresor.

A.1) Ayuda económica de acceso y mantenimiento del alquiler/hipoteca de la vivienda que constituye su domicilio familiar.

Podrán imputarse en este apartado los siguientes conceptos.

— Alquiler/hipoteca de vivienda.

— Alquiler de habitación en piso compartido.

— Fianza de la vivienda de alquiler o habitación.

Cuantía máxima anual: 3 mensualidades (más fianza).

— 700 euros/mes para vivienda.

— 350 euros/mes para habitación en piso compartido.

Se tendrán en cuenta otras ayudas destinadas a cubrir de modo transitorio y temporal situaciones provisionales de estancia en pensiones y hoteles, etc. Se marcará una semana como referencia, siendo esta revisable y prorrogable.

A.2) Ayuda económica para el equipamiento básico de la vivienda que constituirá su domicilio familiar, (en el momento de la ruptura de la convivencia con el agresor).

Podrán imputarse en este apartado, electrodomésticos y mobiliario necesarios en una vivienda para su habitabilidad.

Cuantía máxima: 100% del presupuesto presentado, con un máximo de 1.500 euros.

B) Ayudas para fomentar la inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar.

Tienen por objeto apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género para lograr su inserción laboral y garantizar su autonomía económica. Para la percepción de esta ayuda, las mujeres deberán acreditar estar en búsqueda activa de empleo o mejora del mismo.

B.1) Ayuda para el desarrollo de actividades formativas de inserción laboral, destinadas a cubrir gastos de matrícula y material necesario para la realización de cursos y talleres de formación que faciliten e impulsen la inserción sociolaboral de la solicitante, o la mejora de su situación laboral.

Cuantía máxima: 100% del presupuesto presentado, con un máximo de 2.500 euros. Se podrán realizar más de una formación al año y se financiará hasta el importe máximo establecido en este apartado.

B.2) Ayuda para gastos en transporte público para la asistencia a entrevistas de trabajo, actividades formativas o terapéuticas, gestiones consulares y jurídicas y todos aquellos trámites que requieran un desplazamiento en transporte público, podrán adquirirse:

— Tarjeta transporte anual B1, o bien cualquier otra zona tarifaria superior cuya necesidad quede debidamente acreditada a través de contrato de trabajo que justifique la necesidad o bien matrícula de acción formativa.

— Tarjeta transporte mensual B1, o bien cualquier otra zona tarifaria superior cuya necesidad quede debidamente acreditada a través de contrato de trabajo que justifique la necesidad o bien matrícula de acción formativa.

Cuantía máxima: 100% del coste del abono anual, o el 100% coste mensual hasta un tope de 12 mensualidades en el año natural.

Esta ayuda se contempla tanto para las mujeres víctimas de violencia como para los hijos e hijas menores de 18 años, o bien mayores de 18 y menores de 25 años convivientes con la misma, y en situación de desempleo, (en el momento de inicio de tramitación de la ayuda).

B.3) Ayuda dirigida a reducir brecha digital, a través de:

— Recursos informáticos y tecnológicos, para la consecución de fines formativos tanto de las víctimas como de sus hijos en hijas.

— Alta y mantenimiento de la conexión a internet, con un máximo de 12 mensualidades, en el año natural.

Cuantía máxima:

— 600 euros/dispositivo (por persona de la unidad familiar compuesta por la víctima y sus hijos e hijas y personas dependientes, siempre y cuando no haya recibido ayuda/subvención con el mismo objeto en los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda).

— Los hijos e hijas a los que se podrá destinar también esta ayuda deberán ser menores de 18 años, o bien mayores de 18 y menores de 25 años, convivientes con la misma y en situación de demanda de empleo, (en el momento de inicio de tramitación de la ayuda).

— 100% coste mensual del coste de la conexión a internet hasta un máximo de 12 meses en el año natural.

Esta ayuda se contempla tanto para las mujeres víctimas de violencia como para los hijos e hijas menores de 18 años, o bien mayores de 18 y menores de 25 años convivientes con la misma, y en situación de desempleo, (en el momento de inicio de tramitación de la ayuda).

B.4) Ayuda dirigida al cuidado de los/las menores de edad y otras personas dependientes que estén a cargo de las mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de garantizar la búsqueda o mantenimiento de empleo. Podrán imputarse en este apartado los siguientes conceptos:

— Recursos de atención para personas dependientes, menores, personas con discapacidad y/o mayores: escuelas infantiles (0-3 años), centros de día…

— Acceso a recursos de formación no reglada, apoyo escolar y/o actividades extraescolares.

— Acceso a actividades de ocio y tiempo libre durante el periodo estival y días no lectivos.

— Personal para atención de personas dependientes, como alternativa cuando no se pueda acceder a recursos públicos para estos cuidados.

— Servicio de acogida: Menores a partir de 3 años en el ciclo de Educación Infantil y Primaria.

Cuantía máxima: 1.200 euros por persona dependiente en el año natural.

Art. 6. Obligaciones de las beneficiarias.—Las usuarias a quienes les fueran concedidas las ayudas objeto de esta Ordenanza tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención pautadas por el equipo multidisciplinar del PMORVG de San Sebastián de los Reyes.

e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por el técnico de referencia.

f) Estar al corriente de justificación de las ayudas recibidas por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

g) Estar al corriente con la Hacienda Municipal, la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

h) Cumplir con los requisitos establecidos por parte del personal especializado del PMORVG de San Sebastián de los Reyes, en el diseño de intervención con la mujer.

Art. 7. Sujeción al presupuesto anual.—La concesión de estas ayudas tiene como límite la capacidad presupuestaria municipal asignada a este concepto.

Capítulo III

Procedimiento, iniciación, instrucción y resolución

Art. 8. Orientación en información.—El Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género de San Sebastián de los Reyes informará, valorará y orientará sobre las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y de su procedimiento.

Art. 9. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas.—El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.

Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Art. 10. Desistimiento o renuncia.—En cualquier fase del procedimiento, la solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a las ayudas concedidas.

Art. 11. Inicio del procedimiento.—1. El expediente de tramitación económica se iniciará de oficio por el equipo multidisciplinar básico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) de San Sebastián de los Reyes, quien valorará su concesión, en base a la situación de la mujer víctima de la violencia de género, su limitación de recursos y/o dificultad de reinserción laboral o para la conciliación de la vida laboral, si así lo considera necesario en el marco de la intervención social, para su continuidad y para favorecer la autonomía de la víctima de su agresor.

2. El equipo multidisciplinar del PMORVG informará a la usuaria, de la documentación necesaria para valorar la prestación, una vez recopilada dicha documentación, la fecha de entrega quedará recogida en su expediente personal.

3. La documentación necesaria se presentará por cualquiera de los medios y lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya.

4. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud.

Art. 12. Documentación.—Para la tramitación de la ayuda, la usuaria tendrá que presentar los siguientes documentos:

— Anexo I: detalle de los datos personales; tipos de ayudas tramitadas; y documentación presentada; cuenta bancaria para el ingreso; y declaración responsable.

— Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

— Original y fotocopia del documento identificativo de la usuaria ya sea DNI, NIE o pasaporte.

— Original y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar si procede.

— Certificado de vida laboral de los hijos e hijas mayores de 18 y menores de 25 años, convivientes con la misma, y en situación de desempleo, (en el momento de inicio de tramitación de la ayuda), beneficiarios/as de estas ayudas.

— Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal.

— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.

— Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Declaración jurada del solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.

2. La Delegación de Igualdad de San Sebastián de los Reyes podrá comprobar, salvo oposición expresa de las beneficiaras a la consulta de sus datos (recogido en anexo I), los datos de carácter personal que sobre ellas existan en las distintas Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder requerir a la interesada cualquier documentación necesaria.

3. La usuaria además podrá acompañar cuanta documentación estimen conveniente para complementar su situación.

Art. 13. Subsanación de la documentación.—Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, La Delegación de Igualdad requerirá a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en aquella normativa que la sustituya.

Art. 14. Verificación de los datos aportados.—La administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por las interesadas. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar la ayuda solicitada.

Art. 15. Instrucción del procedimiento.—De la propuesta de la resolución, se dará traslado a la titular de la Concejalía de Igualdad y Diversidad, a quien corresponderá la resolución del expediente. Resolución que será notificada de conformidad con las exigencias legales:

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Delegación de Igualdad.

2. A documentación aportada por las solicitantes se unirá informe de valoración psicosocial emitido por el equipo multidisciplinar básico del PMORVG, dependiente de la Delegación de Igualdad, que deberá incluir la siguiente información:

— Datos de la beneficiaria: nombre y apellidos, DNI/NIE o pasaporte, dirección y teléfono.

— Tipo de ayuda que se propone de entre las reguladas en la presente normativa.

— Importe de la ayuda que se propone y duración.

— Mensualidades para las que se concede la ayuda.

— Situación de necesidad de la usuaria y/o menores.

— Propuesta de concesión de la ayuda.

3. Una vez analizada la documentación presentada, y emitido el informe psicosocial por el equipo del PMORVG, se procederá a realizar la propuesta de concesión de la ayuda, por parte de un órgano colegiado compuesto por personal técnico de la Delegación de Igualdad, del municipio de San Sebastián de los Reyes.

4. El órgano colegiado elevará propuesta a la Concejalía de Igualdad y Diversidad, a quien corresponderá proponer resolución del expediente a la Junta de Gobierno Local.

Art. 16. Resolución y notificación de las ayudas.—1. El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo suspensiones del plazo por las causas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.

2. Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3. Las resoluciones relativas a las ayudas se adoptarán por acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, que tendrá que ser notificada al solicitante en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.

4. Las resoluciones se notificarán a las interesadas en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 17. Renuncia.—Una vez concedida la ayuda económica, la beneficiaria podrá ejercer el derecho de renuncia. Esta renuncia producirá efectos desde su formulación por escrito a través del registro municipal.

Art. 18. Recursos.—Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a la ayuda a que se refiere estas ordenanzas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Art. 19. Devolución de la ayuda económica.—Se procederá a la devolución de las ayudas, por parte del usuario, si, una vez comprobada su situación socio-económica, se detectara fraude en la información proporcionada o incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos, establecidos en la presente ordenanza.

Art. 20. Pago de la ayuda.—Adoptada la resolución por el órgano competente y por la que se concede la ayuda, ésta se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta de la solicitante.

Excepcionalmente se podrá realizar el pago a través de un cheque bancario cuando se den circunstancias por las que no se pueda realizar una transferencia bancaria.

Art. 21. Justificación de la ayuda.—1. La beneficiaria, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de pago de la ayuda, deberá justificar haber realizado el gasto destinándolo al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

2. La documentación justificativa se realizará a través de las facturas de los gastos realizados y pago efectivo de los mismos, las cuales cumplirán con los requisitos reglamentariamente establecidos; o mediante otros documentos equivalentes con valor probatorio:

— Facturas que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá constar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y deberá reflejar el concepto del gasto.

— Cuando sea imposible la presentación de factura, se podrá presentar ticket de compra en el que conste los datos fiscales del emisor, los conceptos que incluyen, los productos adquiridos e importe individualizados de los productos e importe total.

Para la justificación habrá que presentar original de los documentos, no siendo válida copia de estos.

3. Como excepción, ante determinadas situaciones extremas, siempre que así lo valore el órgano colegiado encargado de la instrucción del procedimiento, y sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, la beneficiaria de la ayuda, podrá justificar el gasto mediante cualquier medio admisible en derecho, incluidos los informes técnicos.

4. Cuando se concedan ayudas durante más de una mensualidad, el pago efectivo de estas estará supeditado al cumplimiento del deber de justificación, o en su caso, de reintegro de la ayuda concedida en mensualidades anteriores y no justificada debidamente.

5. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación del reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.

6. Documentación específica en función del tipo de ayuda:

A.1) Ayuda económica de acceso y mantenimiento del alquiler/hipoteca de la vivienda que constituye su domicilio familiar:

— Contrato de alquiler de la vivienda // documento acreditativo del préstamo hipotecario.

— En caso de habitación, copia del contrato de alquiler si hubiese y/o declaración del titular del contrato del coste de la habitación.

— Recibos de los meses financiados.

A.2) Ayuda económica para el equipamiento básico de la vivienda que constituirá su domicilio familiar, (en el momento de la ruptura de la convivencia con el agresor).

— Factura y justificante del pago realizado.

B.1) Ayuda para el desarrollo de actividades formativas de inserción laboral.

— Factura y justificante del pago realizado.

B.2) Ayuda para gastos en transporte público.

— Factura o ticket de compra, justificante del pago realizado, y copia de la tarjeta en la que figure como titular, la beneficiaria de la ayuda (hijos e hijas en su caso) emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, a su nombre.

B.3) Ayuda dirigidas a reducir brecha digital.

— Factura y justificante del pago realizado.

B.4) Ayuda dirigidas al cuidado de los/las menores de edad.

— Factura, recibo y/o justificante del coste del servicio.

Capítulo IV

Incompatibilidad, denegación y extinción

Art. 22. Incompatibilidad.—Será incompatible la concesión de ayuda económica con:

1. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan la misma finalidad.

2. Cuando hayan sido otorgadas ayudas por el mismo concepto por otra Administración u organismo público.

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, o no cubriera la totalidad del gasto, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración.

En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, para el mismo concepto, al coste del concepto financiado.

Art. 23. Denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se de algunas de las siguientes condiciones:

1. Cuando se soliciten ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.

2. Si la solicitud hace referencia a servicios públicos gratuitos existentes que ya cubren esa necesidad.

3. No estar cumpliendo con los compromisos y condiciones del diseño de intervención pautado por el equipo multidisciplinar del PMORVG de San Sebastián de los Reyes.

4. No haber presentado el anexo I o la documentación requerida, en el plazo establecido.

5. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

6. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó una prestación económica de las mismas características en el año anterior al momento de tramitación del expediente actual.

7. Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de las presentes ordenanzas.

Art. 24. Extinción.—Son causas de extinción de las ayudas:

1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

2. El incumplimiento de compromiso de intervención.

3. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiaria de la ayuda.

6. El fallecimiento de la beneficiaria.

7. Renuncia de la beneficiaria a la prestación económica.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.

9. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

10. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la ayuda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 27 de octubre de 2021.—La Concejalía-Delegada de Igualdad, Diversidad, Participación Ciudadana y Cooperación, Rebeca Peral Casado.

(03/30.601/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211029-72