Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211029-76

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

76
Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2021 se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de Técnico de Protección Civil, por oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo público de 2020, cuyo texto es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo: la plaza objeto de esta convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Torrelodones para el año 2019, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cometidos especiales, Grupo C1.

b) Legislación aplicable: la presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las bases generales, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 12 de junio de 2018, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, del día 27 de julio de 2018.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el punto 2 de las bases generales.

2.2. Los específicos que seguidamente se indican:

a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente, o haber satisfecho los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

b) Estar en posesión del permiso de conducir clase B con una antigüedad superior a tres años.

3. Solicitudes

3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales.

3.2. La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 14,84 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

4. Tribunales

4.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el punto 6 de las bases generales.

4.2. El tribunal tendrá la categoría segunda a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección será el de oposición, compuesto de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, sesenta preguntas tipo test, elegidas y propuestas por el tribunal, relacionadas con los temas recogidos en el anexo I. Cada una de las preguntas tendrá tres posibles respuestas, de las que solo una será correcta. Las respuestas incorrectas tendrán un valor negativo de un tercio de una correcta. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal, en relación con los temas recogidos en el anexo I en el tiempo que este determine, sobre algunas de las siguientes tareas y funciones propias del puesto de trabajo:

Se podrá valorar tanto los conocimientos como la capacidad de expresión y transmisión de los mismos, la claridad conceptual y expositiva y la eficacia práctica de los resultados; asimismo, el tribunal podrá precisar en el ejercicio otros elementos valorativos complementarios, incluso dividiendo por conceptos o preguntas los ejercicios.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar la oposición, tal y como se establece en el punto 7.6 de las bases generales.

La nota final de la fase de oposición se calculará tal y como se establece en el punto 8.3 de las bases generales.

6. Calificación definitiva y lista de aprobados

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en el punto 8 de las bases generales.

7. Nombramiento en prácticas

7.1. Publicada la relación de aprobados de la oposición se procederá al nombramiento de Técnico de Protección Civil en prácticas por un período de dos meses.

7.2. Será requisito indispensable la superación de este período con la calificación de apto para el nombramiento como funcionario de carrera.

7.3. Al término del período de prácticas se evaluará a cada aspirante, en términos de apto o no apto, la capacidad para el desarrollo del trabajo, la aplicación de los conocimientos teóricos, la adaptación a la estructura organizativa, la iniciativa y la actitud hacia el servicio público. Los órganos correspondientes de la Administración declararán, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resulten declarados no apto.

7.4. En el caso de no superar el período de prácticas, se procederá al nombramiento en prácticas del siguiente candidato/a que haya superado la oposición en función de la mayor puntuación.

7.5. Cuando un funcionario que hubiera superado las pruebas selectivas, hubiera prestado servicio como funcionario interino en una plaza igual a la que accede por un período mínimo de seis meses, no procederá la realización del período de prácticas.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978.

2. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Régimen Local. Órganos necesarios y complementarios. Competencias.

4. Contratos del sector público.

5. Bienes de las entidades locales.

6. Personal al servicio de la función pública. Derecho de igualdad.

7. Haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. Presupuestos municipales.

8. Protección de datos de carácter personal.

9. La Protección Civil en España. Concepto, fundamentos, evolución histórica, organización y funciones. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

10. La Estrategia Nacional de Protección Civil. La Norma Básica de Protección Civil.

11. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

12. El riesgo en Protección Civil: concepto, naturaleza, elementos básicos, impacto y metodologías de estudio.

13. Riesgos naturales (climáticos y meteorológicos, inundaciones, incendios forestales, sísmico y movimientos de terreno): identificación, conocimiento, análisis y actuación.

14. Riesgos tecnológicos (químico, nuclear y radiológico, biológico y accidentes en el transporte de mercancías peligrosas): identificación, conocimiento, análisis y actuación.

15. Riesgos antrópicos (incendios en edificios, incendios en actividades industriales, explosiones, derrumbes, otros riesgos: concentraciones de masas, interrupción de servicios básicos y riesgos asociados al transporte de personas y bienes): identificación, conocimiento, análisis y actuación.

16. Medidas de protección e información a la población. Medidas de autoprotección ciudadana. Recomendaciones a la población ante los diferentes riesgos.

17. Planificación y desarrollo de acciones formativas, informativas y divulgativas en autoprotección, protección civil y emergencias. Programación y técnicas.

18. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Plan Territorial de Protección Civil de Torrelodones (PLATERTORRE).

19. Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Plan de Protección Civil de ámbito local ante emergencias por Incendios Forestales en el término municipal de Torrelodones.

20. Plan Especial de Inclemencias invernales de la Comunidad de Madrid. Plan de Actuación de ámbito local ante emergencias por Inclemencias Invernales en el término municipal de Torrelodones.

21. Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

22. Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM). Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y modificaciones.

23. Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM).

24. Plan de Actuación de Protección Civil ante atentados terroristas en la Comunidad de Madrid.

25. Plan de Actuación de Protección Civil ante pandemias en la Comunidad de Madrid.

26. Plan Básico de Emergencia Nuclear.

27. Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

28. Autoprotección ciudadana y corporativa. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección y modificaciones. El Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

29. Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación de centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

30. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y modificaciones. Contenidos y desarrollo del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB SI) y del Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA)

31. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Corrección de errores y modificaciones.

32. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Corrección de errores.

33. Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: Instrucción técnica complementaria (ITC) número 8. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos. El Plan de Seguridad y Emergencias.

34. Intervención, gestión y coordinación en situaciones de emergencia.

35. La rehabilitación de servicios básicos.

36. Centros de Coordinación y Gestión de Emergencias. Servicio de atención de llamadas de urgencia 112 en la Comunidad de Madrid.

37. Los servicios de emergencia en la Comunidad de Madrid.

38. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

39. Espectáculos públicos, actividades recreativas y eventos deportivos organizados en el ámbito municipal. Normativa reguladora y organización preventiva. Dispositivos de riesgos previsibles.

40. Las comunicaciones en emergencias. Fundamentos, clasificación, tecnología, procedimientos y lenguaje de radio.

41. Callejero de Torrelodones.

42. Actuación como primer interviniente en urgencias y emergencias sanitarias. Socorrismo y primeros auxilios.

43. Actuación como primer interviniente en caso de incendio. Teoría del fuego, seguridad y criterios de actuación.

44. Las Agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y modificaciones.

45. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrelodones. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelodones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2021).

Torrelodones, a 7 de octubre de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(02/29.797/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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